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<documento fecha_actualizacion="20241021170252">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3485/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3485/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica, en razón de la adhesión de Grecia, el Reglamento (CEE) nº 2782/75 referente a la producción y la comercialización de los huevos para incubar y de los polluelos de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1980/365/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3146" orden="3">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3953" orden="4">Granjas avícolas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="9">Grecia</materia>
      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5723" orden="7">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="8">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80260" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 5.3 y 6 del Reglamento 2782/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3485/80 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 1979 , y en particular su artículo 146 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adhesión  de  Grecia  hace  necesaria la modificación del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2782/75  del  Consejo  , de 29 de octubre de 1975 , referente  a  la  producción  y la comercialización de los huevos para incubar y de los polluelos de aves de corral (1) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1 . El apartado 3 del artículo 5 se substituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  Los  huevos para incubar se transportarán en embalajes de una pulcritud irreprochable  que  contengan  exclusivamente  huevos  para incubar de una misma especie  ,  de  una  misma  categoría  y  de  un  mismo  tipo  de  ave de corral procedentes  de  una  sola  granja  y  que  lleven al menos la mención " oeufs à couver  "  ,  "  rugeaeg  "  ,  " Bruteier " , " ! " , " eggs for hatching " , " uova de cova " o " broedeieren " . »</p>
    <p class="parrafo">2 . El artículo 6 se substituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   huevos   para   incubar   procedentes   de  terceros  países  solo  podrán importarse  si  llevan  ,  en caracteres de al menos 3 milímetros de altura , el nombre  del  país  de  origen y la mención impresa " à couver " , " rugeaegg " , "  Brutei  "  ,  "  !  " , " hatching " , " cova " o " broedei " . Sus embalajes deberán  contener  exclusivamente  huevos  para  incubar  de una misma especie , de  una  misma  categoría  y  de  un  mismo  tipo de ave de corral , de un mismo país  de  origen  y  de  un  mismo  expeditor  y  llevar al menos las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">a ) las indicaciones que figuren en los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la especie de ave de corral de que provengan los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el nombre o la razón social y la dirección del expedidor . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 100 .</p>
  </texto>
</documento>
