<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250918125602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1980-80568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19801216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1267/1980</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1980/375/L00034-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19801231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090429</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1267/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="5">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1982.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2007/46, de 5 de septiembre de 2007; DOUE-L-2007-81851</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II de la Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea , y , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  relativas  al  consumo de carburantes y a la  potencia  de  los  motores  de  los  vehículos a motor difieren de un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro  a  otro  ;  que de ello se deriva la necesidad de adoptar , a partir de ahora  ,  disposiciones  comunes  bien  con  carácter  complementario  o bien en sustitución de las actuales disposiciones en vigor en los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  conveniente  que  el  control  del  cumplimiento  de dichas  disposiciones  se  haga  según el procedimiento de homologación CEE para cada  tipo  de  vehículos  ,  establecido en la Directiva 70/156/CEE del Consejo ,  de  6  de  febrero  de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de  los  Estados  miembros  sobre  la homologación de los vehículos a motor y de sus  remolques  (3)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 78/547/CEE  (4)  ;  que  ,  por  lo  tanto  , conviene completar dicha Directiva insertando  ,  tanto  en  el  Anexo  I ( modelo de ficha de informaciones ) como en   el   Anexo   II   (  modelo  de  certificado  de  homologación  CEE  )  las indicaciones  necesarias  al  respecto  ,  sin perjuicio de otras modificaciones de  dichas  Directivas  ,  y , en particular , de las contenidas en la propuesta de la Comisión , de 5 de enero de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I de la Directiva 70/156/CEE se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1 . El número 3.2.5 se sustituirá por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">« 3.2.5 . Potencia neta máxima : ... kW a ... revoluciones/minuto ( q' ) . »</p>
    <p class="parrafo">2 . El número 3.2.6 se sustituirá por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">« 3.2.6 . Par neto máximo : ... Nm a ... revoluciones/minuto ( q' ) . »</p>
    <p class="parrafo">3 . Se añadirán los siguientes números :</p>
    <p class="parrafo">« 3.5 . Consumo de carburante ( q'' )</p>
    <p class="parrafo">3.5.1 . Ciclo urbano : ... 1/100 km</p>
    <p class="parrafo">3.5.2 . Velocidad constante a 90 km/h : ... 1/100 km</p>
    <p class="parrafo">3.5.3 . Velocidad constante a 120 km/h : ... 1/100 km . »</p>
    <p class="parrafo">4 . Se insertarán las siguientes notas entre las notas ( q ) y ( r ) :</p>
    <p class="parrafo">«  (  q'  )  Determinada  según  las disposiciones de la Directiva 80/1267/CEE , de 16 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">(  q''  )  Determinada  según las disposiciones de la Directiva 80/1267/CEE , de 16 de diciembre de 1980 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  de  la  Directiva 70/156/CEE se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1 . El número 3.2.1 se sustituirá por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">« 3.2.1 . Potencia neta máxima y por neto máximo DP-PV . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Se añadirá el siguiente número :</p>
    <p class="parrafo">« 3.3 . Consumo de carburante DP-PV . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros adoptarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del  día  de  su  notificación , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Colette FLESCH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 118 de 16 . 5 . 1977 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 114 de 11 . 5 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 168 de 26 . 6 . 1978 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">CORRIGENDA</p>
    <p class="parrafo">Corrigendum  a  la  Directiva  80/1267/CEE  del  Consejo , de 16 de diciembre de 1980   ,  por  la  que  se  modifica  la  Directiva  70/156/CEE  relativa  a  la aproximación   de   las   legislaciones   de   los  Estados  miembros  sobre  la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques .</p>
    <p class="parrafo">(  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas n º L 375 de 31 de diciembre de 1980 )</p>
    <p class="parrafo">El número 4 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 4 . Se insertarán las siguientes notas entre las notas ( q ) y ( r ) :</p>
    <p class="parrafo">«  (  q'  )  Determinada  según  las disposiciones de la Directiva 80/1268/CEE , de 16 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">(  q''  )  Determinada  según las disposiciones de la Directiva 80/1269/CEE , de 16 de diciembre de 1980 . " »</p>
  </texto>
</documento>
