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<documento fecha_actualizacion="20241021170258">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19801222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1273/1980</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por la que se modifica, tras la adhesión de Grecia, la Directiva 80/154/CEE en la que se prevé el reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico, y se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/375/L00074-00074.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20051020</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1273/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="4776" orden="2">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="4901" orden="3">Matronas</materia>
      <materia codigo="6893" orden="5">Títulos académicos y profesionales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1983.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre DOUE-L-2005-81828.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80027" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3 de la Directiva 80/154, de 21 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-16714" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1017/1991, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 80/1273/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  80/154/CEE  del  Consejo  ,  de 21 de enero de 1980  ,  en  la  que  se  prevé  el  reconocimiento  mutuo  de  los  diplomas  , certificados  y  otros  títulos  de  matrona  a  asistente  obstétrico  ,  y  se establecen  medidas  destinadas  a  facilitar  el ejercicio efectivo del derecho de  establecimiento  y  de  libre  prestación  de servicios (1) , se adoptó tras la firma del Tratado de adhesión de 1979 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  razón  de  la  adhesión  de Grecia , resulta necesario efectuar  ciertas  adaptaciones  en  dicha Directiva para garantizar la igualdad de su aplicación por parte de Grecia y de los demás Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 80/154/CEE se modificará de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se añadirán los siguientes términos al artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">« en Grecia : !</p>
    <p class="parrafo">2 . Se añadirá el siguiente punto al artículo 3 :</p>
    <p class="parrafo">« J . en Grecia :</p>
    <p class="parrafo">- el ! , certificado conforme por el Ministerio de Servicios Sociales ;</p>
    <p class="parrafo">- el ! , expedido por el KATEE » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente  Directiva  dentro  del  plazo  previsto  en el apartado 1 del artículo 20 de la Directiva 80/154/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 33 de 11 . 2 . 1980 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
