<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250530115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1981-80456</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19811019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>853/1981</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 19 de octubre de 1981, por la que se modifica la Directiva 79/695/CEE relativa a la armonización de los procedimientos de despacho a libre práctica de las mercancías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1981/319/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19820701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19921022</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1981/853/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="4">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="7">Mercancías</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2913/92, de 12 de octubre; DOUE-L-1992-81662</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80254" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los párrafos Primero y segundo del art. 27.1 de la Directiva 79/695, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/695/CEE  del  Consejo  ,  de 24 de julio de 1979  ,  relativa  a  la  armonizacion de los procedimientos de despacho a libre practica  de  las  mercancias  (4)  ,  establece en el apartado 1 de su articulo 27  ,  que  los  Estados  miembros adoptaran las medidas necesarias para cumplir esta  Directiva  a  mas  tardar seis meses después de la fecha de la publicacion en   el   Diario   Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  del  Reglamento  que determina  las  condiciones  en  las  que se admite que una persona presente una declaracion en la Aduana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adopcion  por  el  Consejo  del  citado  Reglamento no ha tenido  lugar  en  el  plazo  inicialmente  previsto  ;  que  , sin embargo , es necesario  eliminar  lo  mas  rapidamente  posible las distorsiones de trato que resultan  de  las  importantes  disparidades  que  presentan  las  disposiciones legales   ,   reglamentarias   y   administrativas   de   los  Estados  miembros referentes al despacho a libre practica de las mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  aunque  la  Directiva  79/695/CEE  no  permite alcanzar la armonizacion  de  todas  las  normas  que  debieren  observarse  en  los Estados miembros  para  el  despacho  a  libre  practica  de las mercancias por falta de una  reglamentacion  comunitaria  que  defina  las  condiciones  en  las  que se admite  que  una  persona  presente  una  declaracion  en  la  aduana  ,  parece oportuno  aplicar  desde  este  momento y sin dilacion las disposiciones en ella contenidas  ;  que  ,  en  consecuencia  ,  es  necesario  fijar la fecha limite exacta   en   la   que   los   Estados   miembros  deberan  haber  adoptado  las disposiciones  necesarias  para  cumplir  dicha  Directiva ; que , sin embargo , no  es  necesario  modificar  la  fecha  hasta  la  cual  se  puede  aplazar  la aplicacion efectiva de los articulos 17 a 22 de esta Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  articulo  27 de la Directiva 79/695/CEE , los parrafos primero y segundo seran sustituidos por el parrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Los  Estados  miembros  adoptaran  las  medidas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de julio de 1982 " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 19 de octubre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. WALKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n C 61 de 20 . 3 . 1981 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n C 260 de 12 . 10 . 1981 , p. 111 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n C 189 de 30 . 7 . 1981 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 205 de 13 . 8 . 1979 , p. 19 .</p>
  </texto>
</documento>
