<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170439">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1981-80551</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3631/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3631/81 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento nº 225/67/CEE relativo a las modalidades de determinación del precio del mercado mundial para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1981/363/L00020-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19811218</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="3">Girasol</materia>
      <materia codigo="4932" orden="4">Mercados</materia>
      <materia codigo="5137" orden="5">Nabina</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="7">Plantas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="9">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60022" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5 y el segundo Guion del art. 8.1 del Reglamento 225/67, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 115/67, de 6 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3631/81 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por   el   que  se  modifica  el  Reglamento  n  º  225/67/CEE  relativo  a  las modalidades   de   determinación   del  precio  del  mercado  mundial  para  las semillas oleaginosas</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  ,  modificado  en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 3454/80 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 115/67/CEE del Consejo , de 6 de junio de 1967 , por el  que  se  determinan  los  criterios  para  la  determinación  del  precio de mercado  mundial  de  las  semillas  oleaginosas , así como el punto de cruce de frontera  (3)  ,  modificado  en  último  término  por el Reglamento ( CEE ) n º 1779/81 (4) y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  225/67/CEE de la Comisión (5) , modificado en último  término  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1744/80 (6) , ha establecido las  modalidades  de  determinación  del  precio  del  mercado  mundial  de  las semillas  oleaginosas  ;  que  dicho  Reglamento  prevé  la  observación  de los precios  para  los  aceites  y  las  tortas  de  girasol  ;  que  ,  en  caso de aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento  n º 115/67/CEE , los precios para las  semillas  han  de  reconstruirse en función de los precios de los aceites y tortas  procedentes  de  semillas  descortezadas  ;  que  , en la práctica , los precios  observados  en  el  mercado  pueden  referirse a las tortas procedentes de  semillas  descortezadas  ,  así  como  de  semillas no descortezadas ; que , por  consiguiente  ,  resulta  necesario  modificar el Reglamento n º 225/67/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento n º 225/67/CEE de la forma siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 . Se sustituye el texto del artículo 5 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  apliquen  las  disposiciones  del  artículo  2  del  Reglamento  n º 115/67/CEE  ,  se  tomarán  en  consideración las cantidades y costes siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  las  semillas  de  colza  y de nabina , 39 kilogramos de aceite , 56 kilogramos de torta y 3,9 ECUS ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  las  semillas  de  girasol descortezadas , 38 kilogramos de aceite , 43 kilogramos de torta y 4,6 ECUS ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  para  las  semillas  de girasol no descortezadas , 38 kilogramos de aceite , 59 kilogramos de torta y 4,4 ECUS . »</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  sustituye  el  texto  del  segundo guión del apartado 1 del artículo 8 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  el  precio  , determinado de acuerdo con el artículo 6 , de las cantidades de aceite y torta siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  lo  que se refiere a las semillas de colza y de nabina , 39 kilogramos de aceite y 56 kilogramos de torta ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  lo  que  se  refiere  a  las  semillas  de  girasol descortezadas , 38 kilogramos de aceite y 43 kilogramos de torta ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  lo  que  se  refiere  a  las semillas de girasol no descortezadas , 38 kilogramos de aceite y 59 kilogramos de torta . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 360 de 31 . 12 . 1980 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 176 de 1 . 7 . 1981 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2919/67 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 171 de 4 . 7 . 1980 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
