<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170614">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1982-80445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>752/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 1982, por la que se adopta un programa de investigación y de desarrollo para la Comunidad Económica Europea relativo a un sistema de traducción automática de concepción avanzada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1982/317/L00019-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6916" orden="4">Traducción e Interpretación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81722" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 3 y el Anexo I y se suprime el Anexo II, por Decisión 86/591, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80731" orden="1">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el programa Adoptado, por Decisión 89/410, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 82/752/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud del artículo 2 del Tratado , la Comunidad tiene ,  en  particular  ,  la  misión  de  promover  el  desarrollo  armonioso de las actividades  económicas  ,  una  expansión  continua  y equilibrada y un aumento de la estabilidad dentro del conjunto de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   naturaleza  multilinguee  de  la  Comunidad  ,  aunque representa  un  alto  valor  cultural , constituye un obstáculo práctico para el acercamiento  de  los  pueblos  de la Comunidad , para las comunicaciones y para el desarrollo del comercio interior y exterior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  ventajas  aportadas  por  la teleinformática y las redes de  comunicación  y  de  información  sólo  podrán  realizarse  plenamente en la Comunidad si se superan las barreras lingueísticas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   desarrollo   de   la   lingueística  automática  puede contribuir a eliminar esos obstáculos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   los   Estados  miembros  se  han  llevado  ya  a  cabo importantes trabajos de investigación a este respecto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  investigaciones  ,  por  su  naturaleza  misma  , sólo podrán  dar  frutos  si  se  las  apoya  con  una acción comunitaria que , entre otras cosas , tenga un efecto catalizador sobre los trabajos ya efectuados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  acción  comunitaria puede consistir , en particular , en la creación de un sistema de traducción automática de concepción avanzada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   sistema   debería   tener   numerosas  aplicaciones industriales   y   beneficiar  directamente  a  la  industria  europea  y  ,  en particular , a las industrias exportadoras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe  definirse  con  precisión  el  regimen  de  propiedad intelectual de los resultados de estas investigaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  trabajos  preliminares  ya  efectuados han demostrado la factibilidad técnica de dicho sistema ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   ,   pues  ,  que  un  programa  comunitario  de  investigación  y desarrollo  en  materia  de  traducción  automática puede contribuir eficazmente a la realización de los objetivos del Tratado arriba citados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  no  haber  previsto  el  Tratado  los  poderes  de acción específicos   requeridos   para  la  adopción  de  la  presente  Decisión  ,  es necesario recurrir a su artículo 235 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  la investigación científica y técnica ( CREST ) ha emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerá  un  programa  de  investigación  y  de desarrollo relativo a la construcción  de  un  sistema  de traducción automática de concepción avanzada , por  una  duración  de  cinco años y medio , a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  Anexo  1  ,  el programa comprenderá varias fases cada una  de  las  cuales  llevará  a  un  nuevo  examen  de la situación , que podrá implicar  la  revisión  de  algunos  o de todos los elementos definidos en dicho Anexo , según los procedimientos apropiados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  que  se  estima necesario para la ejecución del programa asciende a 16   millones   de   ECUS   ,   incluyendo  los  gastos  correspondientes  a  la contratación de ocho agentes temporales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  asegurará  la  ejecución  del  programa , en particular , mediante contratos  de  investigación  .  Estará  asistida  por  un  comité consultivo en materia  de  gestión  de  programa  (  CCMGP ) , cuya composición y mandato , de conformidad  con  la  resolución  del  Consejo  ,  del  18  de  julio  de 1977 , referente  a  los  comités  consultivos  en  materia  de gestión de programas de investigación (4) , se concretan en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Informará   regularmente   al   CREST   y   al   Comité   de  información  y  de documentación  científicas  y  técnicas  (  CIDST ) de la marcha de los trabajos .  Presentará  ,  además  , al Consejo y a la Asamblea un informe anual sobre el estado de ejecución del programa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  228  del  tratado  ,  la Comunidad podrá , a partir  de  la  segunda  fase  y  con  las condiciones previstas en el Anexo 1 , celebrar  acuerdos  con  países  terceros  ,  en  particular  , con aquellos que participen   en  la  cooperación  europea  en  el  ámbito  de  la  investigación científica  y  técnica  (  COST  ) , sobre la participación de esos países en el Programa de investigación objeto de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  autorizada  para  negociar esos acuerdos , previa consulta del CCMGP y del CREST .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Si  los  resultados  del  Programa se explotasen industrial o comercialmente y/o produjeren  derechos  de  propiedad  intelectual  y la consiguiente concesión de licencias  ,  una  parte  de  las  contribuciones hechas por la Comunidad deberá reembolsarse .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  negociará  y  celebrará  los  contratos  necesarios  . Para ello , preparará  ,  previa  consulta  del  CCMGP  ,  un  contrato  tipo que defina los derechos  y  las  obligaciones  de cada parte , y que incluya , en su caso , las condiciones  y  modalidades  del  pago  eventual  de derechos y del reembolso de una parte de las contribuciones hechas por la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. HAARDER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 328 de 15 . 12 . 1981 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 172 de 13 . 7 . 1981 , p. 45 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 192 de 11 . 8 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1 . OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">El  programa  tendrá  por  objetivo  la  creación  de  un  sistema de traducción automática  de  Concepción  avanzada  (  EUROTRA  ) que permita tratar todas las lenguas oficiales de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  programa  ,  debería  disponerse de un prototipo de sistema , operacional   en   un  campo  y  para  categorías  de  textos  limitados  ,  que constituirá la base de un desarrollo industrial posterior .</p>
    <p class="parrafo">2 . PROGRAMA DE LOS TRABAJOS</p>
    <p class="parrafo">El programa se articulará en tres fases :</p>
    <p class="parrafo">a ) Fase preparatoria ( 2 años , 2 millones de ECUS )</p>
    <p class="parrafo">Durante esta fase , se efectuarán en paralelo los siguientes trabajos :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En primer lugar :</p>
    <p class="parrafo">- creación del CCMGP ;</p>
    <p class="parrafo">-   definición   del   proyecto   y  de  su  organización  ,  así  como  de  las responsabilidades de los países y centros participantes ;</p>
    <p class="parrafo">- definición de la metodología de trabajo ;</p>
    <p class="parrafo">-  preparación  de  un  programa detallado de los trabajos lingueísticos que han de  realizar  los  centros  participantes  ,  así  como  de  los  sectores y las categorías de los textos objeto de la investigación ;</p>
    <p class="parrafo">-  criterios  de  la  atribución  de  los  derechos  de  propiedad intelectual y definición  de  las  modalidades  de  difusión de los resultados de los trabajos , teniendo en cuenta las aportaciones reales de cada participante ;</p>
    <p class="parrafo">-   examen  del  interés  que  tenga  para  la  Comunidad  la  participación  de terceros  países  y  ,  en  su  caso  ,  definición  de las condiciones de dicha participación ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) En segundo lugar :</p>
    <p class="parrafo">-  particularización  más  detallada  de  modelos  y  estrategias  lingueísticas para  los  diversos  componentes  del  proceso  (  análisis  ,  transferencia  , generación ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  un  pliego  de  condiciones  detallado  y vinculante del equipo  lógico  de  base  Eurotra  y  de los programas informáticos que permitan efectuar  las  diversas  operaciones  :  análisis , transferencia , generación , función monitora y gestión de textos ;</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  instrucciones  más  detalladas  para  la  base  de datos léxicos ;</p>
    <p class="parrafo">-   establecimiento   de   los   contratos   de   asociación   ,  incluidas  las contribuciones  financieras  y  otras  que vayan a efectuar las partes asociadas .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  cuidará  de  que  ,  en  las  especificaciones  previstas  en  los guiones  primero  ,  segundo  y  tercero  , se tomen en cuenta correctamente los objetivos  de  transportabilidad  y  conformidad  con las normas internacionales .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  esta  fase  ,  deberá  recabarse  la  opción  del CCMGP sobre las especificaciones  arriba  mencionadas  ,  de modo que los trabajos lingueísticos</p>
    <p class="parrafo">puedan  progresar  rápidamente  y  se  pueda  hacer , cuanto antes , un concurso de  ofertas  ,  tan  amplio  como  sea posible , para la construcción del equipo lógico ( véase a continuación la letra b ) .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Fase  de  investigación lingueística fundamental y aplicada ( 2 años , 8,5 millones de ECUS )</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  conclusión  positiva  de la primera fase y previa consulta del CCMGP y del CREST , la segunda fase se articulará en dos partes :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Investigación lingueística fundamental</p>
    <p class="parrafo">Esta parte comprenderá los trabajos siguientes (1) :</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  a  punto  de  modelos  lingueísticos  iniciales para el análisis y la generación  de  cada  una  de  las  lenguas  oficiales de la Comunidad y para la transferencia  entre  ellas  .  Estos  trabajos  se efectuarán sobre el corpus y el vocabulario de un sector limitado , estimado en unas 2500 entradas ;</p>
    <p class="parrafo">-   preparación   de  la  base  de  datos  léxicos  para  el  vocabulario  antes mencionado  ,  que  servirá  a  la  vez para el análisis y la generación de cada una de las lenguas y para las transferencias entre ellas ;</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  de  las  estrategias  lingueísticas mejor adaptadas para ejecutar en el ordenador los diversos procesos ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) Construcción del equipo lógico de base para EUROTRA</p>
    <p class="parrafo">Esta parte comprenderá los trabajos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-   solicitud  de  ofertas  ,  según  el  pliego  de  condiciones  que  se  haya establecido durante la primera fase ;</p>
    <p class="parrafo">-  examen  ,  por  parte  de  la  Comisión  ,  de  las  respuestas  que tenga la solicitud  de  ofertas  y  selección  ,  previa  consulta  del  CCMGP  ,  de  un organismo  encargado  de  diseñar  el  equipo lógico de base EUROTRA en un plazo tan breve como sea posible ;</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  a  punto  del  equipo  lógico  básico por el organismo seleccionado , que incluirá :</p>
    <p class="parrafo">-  el  lenguaje  de  alto  nivel  para  la  descripción  de  los  datos y de las estrategias lingueísticas ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  lenguaje  de  alto  nivel  para  la  interacción  entre  el  usuario y el sistema   ,   que   permitiera   combinar   los  diversos  módulos  en  sistemas integrados correspondientes a las diversas opciones de utilización ;</p>
    <p class="parrafo">-  equipo  lógico  útil  para  la  compilación  de los lenguajes de alto nivel , para las pruebas y para la gestión de las bases de datos .</p>
    <p class="parrafo">Esta  primera  versión  del  equipo  lógico  permitirá  realizar la aplicación y las  pruebas  en  ordenador  de  los  modelos  lingueísticos  definidos  por los centros  participantes  ,  cuando  éstos  hayan  alcanzado  un nivel de progreso suficiente  .  Por  consiguiente  ,  su  aplicación  constituirá  una  condición previa  para  la  aprobación  de  los  trabajos  lingueísticos  efectuados en el marco del presente programa .</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  industrial  del  sistema  EUROTRA  ,  incluida la adaptación del equipo  lógico  a  las  exigencias  de  rendimiento  y  de  fiabilidad  para  la producción   de   traducciones   en   condiciones  comerciales  ,  solamente  se emprenderá una vez acabado el presente programa .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Fase  de  estabilización  de  los modelos lingueísticos y de evaluación de los resultados ( 18 meses , 5,5 millones de ECUS ) .</p>
    <p class="parrafo">Tras  recabar  el  dictamen  del  CCMGP , del CREST , del CIDST y del CETIL , al</p>
    <p class="parrafo">finalizar  la  segunda  fase  ,  es  decir  ,  cuando  sea  posible efectuar las pruebas  sistemáticas  de  los  modelos  lingueísticos  iniciales , que incluyan parejas  completas  de  lenguas  y  que  cubran las operaciones de análisis , de transferencia  y  de  generación  ,  el  objetivo de los trabajos se centrará en los siguientes aspectos :</p>
    <p class="parrafo">-  adaptación  de  los  modelos  lingueísticos para lograr módulos lingueísticos tan  fiables  como  sea  posible . Estos módulos podrán entonces servir para una aplicación preoperacional ;</p>
    <p class="parrafo">-  extensión  progresiva  de  la  base  del  Corpus  de  textos , de los modelos lingueísticos  y  del  vocabulario  de  un  sector  específico  y  ampliación  a textos de complejidad creciente ;</p>
    <p class="parrafo">-  revisión  de  las  bases léxicas y ampliación progresiva de éstas de modo que se   cubra   tan   completamente   como   sea   posible   el  sector  elegido  ( aproximadamente 20 000 entradas en todas las lenguas ) ;</p>
    <p class="parrafo">- evaluación de los rendimientos técnicos y económicos del sistema ;</p>
    <p class="parrafo">-  elaboración  de  una  propuesta  para  el desarrollo industrial de un sistema operacional y paso a la fase de explotación comercial .</p>
    <p class="parrafo">(1) Algunos de estos trabajos podrán proseguir durante la fase siguiente .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Mandato  del  Comité  consultivo  en  materia de gestión del programa relativo a un sistema de traducción automática de concepción avanzada ( EUROTRA )</p>
    <p class="parrafo">1   .  Sin  perjuicio  de  la  responsabilidad  que  asume  la  Comisión  en  la ejecución  del  programa  ,  el  Comité  consultivo para la gestión del programa relativo  a  un  sistema  de  traducción  automática  de  concepción  avanzada ( EUROTRA  )  ,  que  en lo sucesivo se denominará « Comité » , tendrá la tarea de contribuir   ,   dentro  del  marco  de  su  papel  consultivo  ,  definido  por Resolución  del  Consejo  ,  del 18 de julio de 1977 , a la ejecución óptima del programa de su competencia y , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  organización  general  del  programa , concretando , en especial , los principales  plazos  del  programa  y  los  mecanismos  previstos para seguir la evolución de los trabajos ;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  redacción  de  contratos  de asociación que definan los compromisos de las instituciones que participan en el programa a nivel nacional ;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  definición  y  la resolución de los problemas de propiedad intelectual referentes  a  los  diversos  componentes  del  sistema  y  la definición de las modalidades de difusión de los resultados de los trabajos ;</p>
    <p class="parrafo">-  al  establecimiento  de  un  pliego  de  condiciones vinculantes referente al equipo  lógico  que  se  ha  de  desarrollar en común , que servirá de base para un  concurso  de  ofertas  lo  más  amplio posible y para establecer la lista de las empresas y organismos destinatarios de la solicitud de ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">-  a  especificar  las  exigencias  de  los  usuarios  ,  en  particular , en el sector de la información y de la documentación ;</p>
    <p class="parrafo">-  al  establecimiento  de  planes  de  financiación  detallados de los diversos tipos de trabajos y componentes del sistema .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  cumplimiento  de  estas  tareas , el Comité podrá , en tanto fuere necesario , acudir a expertos independientes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  competencias  del  Comité en el marco de su papel consultivo cubrirán ,  además  del  programa  Eurotra  , los aspectos « investigación y desarrollo »</p>
    <p class="parrafo">de  los  plazos  de  acción  de la Comunidad para mejorar la transferencia de la información   entre   las   lenguas  europeas  .  El  Comité  cuidará  ,  además garantizar  la  coherencia  necesaria  entre  los  aspectos  «  investigación  y desarrollo  »  de  esos  planes , el programa Eurotra y los planes de acción que se   establezcan   en  el  ámbito  de  la  información  y  de  la  documentación científicas  y  técnicas  .  Para  ello  ,  mantendrá contactos estrechos con el CIDST  y  los  demás  comités adjuntos a las instituciones comunitarias que sean competentes en materia de multilingueismo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Comité  cuidará  ,  en  el  marco  de  su papel consultivo , de que se evalúen   los   resultados   del   programa  y  se  difundan  los  conocimientos adquiridos  entre  los  usuarios  de  la Comunidad , de conformidad con el guión tercero del punto 1 .</p>
    <p class="parrafo">5 . El Comité estará igualmente invitado a emitir dictámenes sobre :</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  anual  de  los  presupuestos  y  el  destino de los créditos concedidos ;</p>
    <p class="parrafo">-   toda   propuesta   de   revisión   del   programa  y  de  los  programas  de investigación futuros dentro del ámbito de su competencia ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  ,  a  llevar  a  cabo  negociaciones  con  institutos de países terceros  ,  encaminadas  a  lograr  la participación de éstos en el programa de investigación ;</p>
    <p class="parrafo">-  los  aspectos  multilinguees  de  los  planes  de  acción  en el sector de la información y de la documentación científicas y técnicas .</p>
    <p class="parrafo">6   .   El   Comité   presentará   a   la  Comisión  y  al  Consejo  un  informe circunstanciado  al  final  de  cada  fase  de  ejecución  del  programa  .  Les presentará  igualmente  un  informe  final  , que será transmitido al Parlamento Europeo .</p>
  </texto>
</documento>
