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<documento fecha_actualizacion="20241021170616">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80461</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3073/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3073/82 del Consejo, de 16 de noviembre de 1982, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 355/77 referente a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas, y el Reglamento (CEE) nº 1820/80 referente a la aceleración del desarrollo agrícola en las regiones desfavorecidas del Oeste de Irlanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19821123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="2478" orden="5">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3673" orden="6">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3712" orden="7">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="6103" orden="12">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5728" orden="8">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5762" orden="9">Programas</materia>
      <materia codigo="5926" orden="10">Reforma y desarrollo agrario</materia>
      <materia codigo="6060" orden="11">Repoblación forestal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80231" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 19.2 y 20.2 del Reglamento 1820/80, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80050" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 16.1 y añade el art. 24.4 y un párrafo al art. 16.3 del Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3073/82 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 42 y 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 355/77 (2) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 3509/80 (3) , establece  que  la  duración  prevista  para  la  realización de la acción común contemplada  en  el  Reglamento  (  CEE ) n º 355/77 será de cinco años a partir del 1 de enero de 1978 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  alcanzar el objetivo determinado para dicha acción , en  virtud  de  la  letra a ) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE )  n  º  729/70  del  Consejo  ,  de  21  de  abril  de  1970  ,  relativo  a la financiación  de  la  política  agrícola  común (4) , modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3509/80  ,  es conveniente prorrogar , con arreglo  a  la  letra  c  ) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , la duración prevista para la realización de dicha acción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  asimismo  adaptar  el Reglamento ( CEE ) n º 1820/80 (5) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 355/77 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se sustituye el apartado 1 del artículo 16 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  La  duración  prevista  para  la realización de la acción será de siete años a partir del 1 de enero de 1978 » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se añade al apartado 3 del artículo 16 el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  coste  previsto  para  el  año 1983 se elevará a 140 millones de ECUS , y para el año 1984 asimismo a 140 milliones de ECUS . »</p>
    <p class="parrafo">3 ) Se añade al artículo 24 el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">4  .  Podrán  presentarse  solicitudes  de  contribución del Fondo en virtud del presente Reglamento , a más tardar , hasta el 30 de abril de 1984 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1820/80 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se sustituye el apartado 2 del artículo 19 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  El  coste  estimado  de dicho aspecto de la acción común financiada por el  Fondo  entre  el  1  de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1984 en virtud de  las  disposiciones  previstas  en  el apartado 1 será de 40 millones de ECUS . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se sustituye el apartado 2 del artículo 20 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  La  contribución  global  del  Fondo  al  coste  de  la  acción común , incluído  el  contemplado  en  el Título VII , se estima en 240 millones de ECUS</p>
    <p class="parrafo">. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. A. KOFOED</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  29  de  octubre de 1982 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 51 de 23 . 2 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 180 de 14 . 7 . 1980 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
