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<documento fecha_actualizacion="20241021170624">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80507</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3272/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3272/82 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1982/347/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19821208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4170" orden="3">Informática</materia>
      <materia codigo="7188" orden="4">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80262" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo 2 del Reglamento 2237/77, de 23 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3272/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el  que  se  crea  una  red  de información contable agrícola sobre las rentas y la  economía  de  las  explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) , y , en particular , su artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2237/77 de la Comisión (3) ha determinado  el  contenido  de  la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  recogidos  en el marco de la ficha de explotación deben   corresponder   a   las   definiciones   existentes   en   la  regulación comunitaria  ,  en  particular  las  que  figuran en la Directiva 75/268/CEE del Consejo  ,  de  28  de  abril  de  1975  ,  sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  evitar  las  modificaciones  de  la estructura de la ficha de explotación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen   del  Comité  comunitario  de  la  red  de  información  contable agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituyen  las  definiciones  e  instrucciones  referidas  a  la  ficha  de explotación  que  figuran  en  la rúbrica « 6 . Zona desfavorecida » de la Parte A  del  Capítulo  II  del  Anexo  2  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2237/77 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 6 . Zona desfavorecida</p>
    <p class="parrafo">Se  indicará  si  la  mayor  parte de la superficie agrícola de explotación está situada  o  no  en  una  zona  regulada  por la Directiva 75/268/CEE del Consejo sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1) :</p>
    <p class="parrafo">1  =  la  mayor  parte  de  la  superficie  agrícola  de  la explotación no está situada en las zonas consideradas ;</p>
    <p class="parrafo">2  =  la  mayor  parte  de la superficie agrícola de la explotación está situada en  zonas  desfavorecidas  ,  tal  como  se definen éstas en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">3  =  la  mayor  parte  de la superficie agrícola de la explotación está situada en  zonas  de  montaña  ,  tal  como  se  definen  éstas  en  el  apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">4  =  se  indicará  la  clave  4 en los Estados miembros en que las zonas de que se  trate  sean  tan  numerosas y de tan pequeña dimensión que la información no resulte significativa .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del ejercicio contable 1983/1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 263 de 17 . 10 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .</p>
  </texto>
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