<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170627">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1982-80520</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>837/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa a la adopción de un programa de investigación y desarrollo en el ámbito de la ciencia y de la técnica al servicio del desarrollo (1983/1986).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1982/352/L00024-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4910" orden="3">Medicina</materia>
      <materia codigo="5350" orden="4">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5762" orden="5">Programas</materia>
      <materia codigo="6851" orden="6">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  adopción  de  un  programa  de investigación y desarrollo en el ámbito  de  la  ciencia  y  de la técnica al servicio del desarrollo ( 1983/1986 )</p>
    <p class="parrafo">( 82/837/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud del artículo 2 del Tratado , la Comunidad tiene principalmente   como   misión   promover   un   desarrollo   armónico   de  las actividades  económicas  así  como  una  expansión  continua y equilibrada en el conjunto  de  la  Comunidad  ; que el artículo 3 del Tratado prevé , entre otras cosas  ,  entre  las  acciones que debe llevar a cabo la Comunidad , a los fines enunciados  en  el  artículo  2  ,  el  incremento  de  los  intercambios  y  la persecución  común  del  desarrollo  económico y social de los países en vías de</p>
    <p class="parrafo">desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  adoptada por el Consejo en su reunión , de 18 de   noviembre   de  1980  ,  subraya  la  importancia  del  desarrollo  de  las capacidades  de  investigación  orientadas  principalmente  hacia la agricultura alimentaria  de  los  países  en  vías  de  desarrollo y de la complementariedad entre  las  actividades  de  los  centros  de  investigación  establecidos en la Comunidad  y  los  esfuerzos  realizados  en  este ámbito por los países en vías de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  países  en  vías  de desarrollo han tomado conciencia de la  función  de  la  ciencia  y la técnica en el proceso de desarrollo económico y  social  y  que  esta toma de conciencia ha dominado los debates de la Segunda Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  ciencia  y  la tecnología para el desarrollo  (  CNUSTD  )  y marcado profundamente el consenso final , denominado «  Programa  de  acción  de  Viena  »  , adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  uno  de  los  objetivos  mayores  del  Programa  de acción de Viena  consiste  en  un  sensible  crecimiento  del esfuerzo de investigación de los   países   industrializados   dedicado   a  la  solución  de  los  problemas científicos de interés prioritario para los países en vías de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  de  investigación  y  desarrollo  objeto de la presente   Decisión  se  refieren  a  dos  problemas  particularmente  graves  y urgentes  ,  la  alimentación  y  la  salud  , que entroncan con las necesidades esenciales de los países en vías de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  una  mayor  concertación entre los hombres  de  ciencia  de  los  diversos Estados miembros y de los países en vías de  desarrollo  para  facilitar  la  complimentariedad  de las investigaciones y de  las  tecnologías  así  como  el  acceso  a  las diversas redes de relaciones científicas  establecidas  por  los  Estados  miembros con los países del Tercer Mundo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  facilitar  la  introducción  de  la dimensión científica   y   técnica  en  las  acciones  de  desarrollo  sostenidas  por  la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  el  14 de enero de 1974 , el Consejo adoptó una resolución relativa  a  un  primer  programa  de  acción  de las Comunidades Europeas en el campo de la ciencia y de la tecnología (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  del  objeto y la especialidad del presente Programa  ,  que  se  ejecuta  en  interés de los países en vías de desarrollo y que  tendría  que  ponerse  en  práctica  en  estrecha  colaboración con ellos , conviene  prever  reglas  particulares  para  difusión  de los conocimientos que resulten de la ejecución del presente Programa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  dictamen  emitido  por el Comité de investigación científica y técnica ( CREST ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  previó  los  poderes  de  acción específicos requeridos  para  la  adopción  de  la  presente  Decisión  y  que resulta , por consiguiente , necesario recurrir al artículo 235 del Tratado ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  un  Programa  de  investigación  y desarrollo destinado a sostener y</p>
    <p class="parrafo">reforzar  las  actividades  científicas  en  el  ámbito  de  la  ciencia y de la técnica  al  servicio  del  desarrollo  a  fin de ayudar a los países en vías de desarrollo  ,  tal  como  figura en el Anexo , para un período inicial de cuatro años  ,  a  partir  del  1  de  enero  de  1983  ,  con  prioridades  claramente definidas  .  El  programa  y  los acuerdos financieros podrían prorrogarse tras una minuciosa valoración .</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  marco  del  Programa  ,  los organismos competentes establecidos en la  Comunidad  o  en  los  países  en  vías  de  desarrollo podrán presentar sus propias  propuestas  en  materia  de  acciones  de  investigación y desarrollo , con  el  apoyo  de  recomendaciones  o  solicitudes procedentes de los países en vías  de  desarrollo  ,  e  incluso  propuestas de cofinanciación de actividades de   investigación   emprendidas   por   otras   organizaciones  internacionales competentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  que  se  estima necesario para la ejecución del Programa asciende a 40  millones  de  ECUS  ,  incluidos  aquí  los  gastos  correspondientes  a  un efectivo de nueve agentes .</p>
    <p class="parrafo">La  distribución  interna  de  los  fondos  se  da  a  título  indicativo en los puntos 1 y 2 del Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  asegurará  la  ejecución  del  Programa  .  Se  crean  dos comités consultivos  en  materia  de  gestión  de  Programa  (  CCMGP  )  ,  uno para el Subprograma   «  Agricultura  Tropical  »  ,  el  otro  para  el  Subprograma  « Medicina  ,  salud  y  nutrición  en  las  zonas  tropicales » . Las tareas y la composición  de  los  comités  se  definen  en la Resolución del Consejo , de 18 de  julio  de  1977  ,  relativa a los comités consultivos en materia de gestión de  programa  (4)  .  Se  invita a que participen en los trabajos de estos CCMGP a   representantes  del  Comité  permanente  de  investigación  agrícola  ,  del Comité  para  la  investigación  médica  y  del  Centro  técnico  de cooperación agrícola  y  rural  .  Los  representantes  de  los países en vías de desarrollo que  sean  expertos  en  los  campos  de  investigación  considerados  ,  podrán emitir  su  dictamen  en  el  seno  de  los CCMGP y participarán en la puesta en práctica  de  los  diversos  aspectos  del  programa  . Con el fin de asegurar , del  mejor  modo  posible  ,  la  coordinación  entre  la Comisión y los CCMGP , podrán   asistir   a   las   reuniones   representantes  de  las  organizaciones internacionales interesadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  primer  año  de  funcionamiento  del  Programa , la Comisión , tras haber  recabado  el  dictamen  de  los  CCMGP  , invitará a que se presenten las propuestas  requeridas  para  la  puesta  a  punto  progresiva  del  Programa  . Durante  el  segundo  año  de  funcionamiento  del  Programa  ,  la  Comisión  , asistida  por  especialistas  de  los países en vías de desarrollo , procederá a valorar   el   Programa   y  podrá  presentar  propuestas  para  modificarlo  en consecuencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  difusión  de  los  conocimientos  aplicables al Programa se asegurará en las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">1  .  los  conocimientos  e  inventos  ,  patentables  o  no , resultantes de la</p>
    <p class="parrafo">ejecución  del  Programa  ,  pertenecerán  a  la  Comunidad  , en cuyo nombre la Comisión garantizará su protección ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  lo  relativo  a  los  inventos  ,  patentables  o  no , procedentes de investigaciones  o  de  trabajos  realizados  bajo  contrato  ,  el  régimen  de propiedad   y   las  obligaciones  de  la  Comunidad  y  ,  en  su  caso  ,  del contratante , se definirán caso por caso en los contratos ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  la  Comisión  comunicará  los  conocimientos  e  inventos  de los que esté facultada  para  disponer  ,  a los Estados miembros y a las personas y empresas que  ejercen  ,  en  el  territorio de un Estado miembro o en un país en vías de desarrollo  ,  una  actividad  de  investigación  o de producción que justifique su  acceso  a  dichos  conocimientos  .  La  Comisión  deberá  también comunicar dichos  conocimientos  especialmente  a  los  países  en  vías  de desarrollo no solamente  a  aquellos  con  los  que  la  Comunidad  haya celebrado acuerdos de asociación   o  de  cooperación  y  a  los  países  en  vías  de  desarrollo  no asociados  que  se  beneficien  de ayudas financieras y técnicas de la Comunidad ,   sino   a   todos  los  países  en  vías  de  desarrollo  que  los  necesiten urgentemente  y  que  puedan  utilizar  dichos  conocimientos  .  Podrá asimismo subordinar dicha comunicación a las condiciones que determine .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ch. CHRISTENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 182 de 19 . 7 . 1982 , p. 80 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 77 de 29 . 3 . 1982 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 192 de 11 . 8 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACCION INDIRECTA</p>
    <p class="parrafo">Programa  de  investigación  y  desarrollo  en  el  ámbito de la ciencia y de la técnica al servicio del desarrollo ( 1983-1986 )</p>
    <p class="parrafo">El programa comprende los subprogramas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 . AGRICULTURA TROPICAL</p>
    <p class="parrafo">Para  este  subprograma  se  ha  hecho una previsión de gastos de 30 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Sector A</p>
    <p class="parrafo">Mejora de la producción agrícola</p>
    <p class="parrafo">- cultivos alimentarios e industriales</p>
    <p class="parrafo">- producción de proteínas de origen animal</p>
    <p class="parrafo">- productos forestales</p>
    <p class="parrafo">Sector B</p>
    <p class="parrafo">Areas generales y revalorización del medio</p>
    <p class="parrafo">- recursos y utilización del agua</p>
    <p class="parrafo">- defensa , estabilización y regeneración del suelo</p>
    <p class="parrafo">- protección de los cultivos</p>
    <p class="parrafo">Sector C</p>
    <p class="parrafo">Tecnología aplicada después de la cosecha</p>
    <p class="parrafo">- conservación de productos</p>
    <p class="parrafo">- transformación de productos</p>
    <p class="parrafo">Sector D</p>
    <p class="parrafo">Formación</p>
    <p class="parrafo">2 . MEDICINA , SALUD Y NUTRICION EN LAS ZONAS TROPICALES</p>
    <p class="parrafo">Para  este  subprograma  se  ha  hecho una previsión de gastos de 10 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Sector A</p>
    <p class="parrafo">Medicina y salud</p>
    <p class="parrafo">- enfermedades contagiosas</p>
    <p class="parrafo">- salud de la madre y del niño</p>
    <p class="parrafo">- genética</p>
    <p class="parrafo">- higiene del medio</p>
    <p class="parrafo">Sector B</p>
    <p class="parrafo">Nutrición</p>
    <p class="parrafo">Sector C</p>
    <p class="parrafo">Formación</p>
  </texto>
</documento>
