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<documento fecha_actualizacion="20250220132601">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80539</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19821202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>859/1982</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 2 de diciembre de 1982, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 69/208/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/357/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19821208</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1982/859/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1004" orden="3">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
      <materia codigo="5749" orden="6">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el El 1 de julio de 1983.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81310" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2002/57, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del  Consejo  ,  de  30  de  junio  de  1969 , referente  a  la  comercialización  de  las  semillas  de  plantas oleaginosas y textiles  (1)  ,  modificada  en  último lugar por la Directiva 82/287/CEE de la Comisión (2) y , en particular , su artículo 20 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  que  deben cumplir los cultivos , incluidas las  normas  de  pureza  varietal  ,  se  deben  precisar  para adecuarlas a los sistemas  referentes  a  la  certificación  varietal  de las semillas destinadas al  comercio  internacional  de  la  Organización  de  Cooperación  y Desarrollo Económicos ( OCDE ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinadas   normas   ,  establecidas  por  la  Directiva 82/287/CEE  ,  son  sin  objeto  ,  habida  cuenta  de  que  ,  en  el  caso  de determinadas  especies  ,  no  se admiten varias multiplicaciones de semillas de la categoría « semillas certificadas » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  a  la evolución de los conocimientos científicos y técnicos  ,  se  debe  por consiguiente aportar modificaciones al Anexo II de la Directiva 69/208/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva concuerdan con  el  dictamen  del  Comité  permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  que  figura  en  el  punto  1  de  la  sección  I del Anexo II de la Directiva 69/208/CEE se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  añadirá  la  palabra  «  exclusivamente » en la segunda posición de la columna   de  la  izquierda  después  de  las  palabras  «  Brassica  napus  ssp oleifera  ,  distintas  de  las  variedades  destinadas  »  y  de las palabras « Brassica  rapa  ,  distintas  de  las  variedades destinadas » , y en la tercera posición  de  la  columna  de  la  izquierda  después de las palabras « Brassica napus  ssp  oleifera  ,  variedades  destinadas  »  y de las palabras « Brassica rapa , variedades destinadas » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  segundo guión de la tercera posición de la columna de la izquierda se suprimirán las palabras « primera multiplicación » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Se  suprimirán  las  indicaciones  relativas al tercer guión de la tercera posición .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  aplicarán , a más tardar , el 1 de julio de 1983 ,</p>
    <p class="parrafo">las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  para cumplir las disposiciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   Estados  miembros  velarán  para  que  no  se  sometan  a  ninguna restricción   de   comercialización  debido  a  la  aplicación  de  la  presente Directiva en fechas distintas según el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , del 2 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 169 de 10 . 7 . 1969 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 131 de 13 . 5 . 1982 , p. 24 .</p>
  </texto>
</documento>
