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<documento fecha_actualizacion="20241021170632">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80548</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3473/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3473/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 3389/81 por el que se establecen modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/365/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19821225</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5057" orden="5">Mosto</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7099" orden="7">Uvas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="8">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="9">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 16 de diciembre de 1982, con las salvedades indicadas.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80500" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 3389/81, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80069" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3473/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) ,  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 3082/82 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 20 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 345/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se  establecen  ,  en  el  sector  vitivinícola  ,  las  normas generales  relativas  a  la  concesión  de  las restituciones a la exportación y los  criterios  para  la  fijación  de  su  importe  (3)  ,  modificado  por  el Reglamento  (  CEE  )  n  º  2009/81 (4) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3474/82 de la Comisión , de 23 de diciembre  de  1982  ,  por  el  que se fijan las restituciones a la exportación en  el  sector  vitivinícola  (5)  prevé  ,  para  los  vinos  mencionados en el artículo  40  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 337/79 que superen las cantidades normalmente   vinificadas  ,  tal  como  se  determinen  por  el  Reglamento  en aplicación  ,  un  tipo  de  restitución  reducido  ;  que  , para garantizar la buena  gestión  de  la  medida  ,  en particular en el plano administrativo , es necesario  introducir  normas  precisas  de  control  ;  que  ,  a  tal fin , es conveniente  que  dichos  vinos  se  mencionen  de  una  manera inequívoca en el certificado  de  análisis  previsto  en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3389/81  de  la  Comisión  (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 843/82 (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  aprovechar  esta  ocasión  para  introducir  en  el artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3389/81 una adaptación técnica que resulta  necesaria  como  consecuencia  de  la  modificación de la definición de mosto  de  uva  concentrado  realizada por el Reglamento ( CEE ) n º 3082/82 del Consejo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3389/81 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado 1 del artículo 3 , el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   El   certificado   contemplado  en  el  primer  guión  del  párrafo  primero mencionará por lo menos :</p>
    <p class="parrafo">a ) para los vinos de mesa y para los vinos de licor que no sean vcprd :</p>
    <p class="parrafo">- el color ,</p>
    <p class="parrafo">- el grado alcohólico volumétrico total ,</p>
    <p class="parrafo">- el grado alcohólico volumétrico adquirido ,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido en acidez total ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  ,  la  indicación  de  que  se  trata  de vino mencionado en el apartado  2  del  artículo  40  del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 que supera las</p>
    <p class="parrafo">cantidades   normalmente   vinificadas   tal   como   se   determinen   por  los reglamentos  de  aplicación  ,  o  la indicación de la cantidad de dicho vino si se tratare de la exportación de un vino procedente de una mezcla ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  el  mosto  de  uva  concentrado  , la indicación cifrada que dé a la temperatura  de  20  °  C  el  refractómetro  utilizado de acuerdo con el método mencionado en el punto 5 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 . »</p>
    <p class="parrafo">2 . En el artículo 3 se añade el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  Si  el vino de mesa para el que se solicitare una restitución resultare de  una  mezcla  de  vinos  de  mesa que se beneficiaren de tipos de restitución diferentes  ,  el  importe  de  la  restitución se calculará en proporción a las cantidades de vino de mesa que entren en la mezcla . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  el  texto  modificado  de  la letra b ) del párrafo segundo del apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento ( CEE ) n º 3389/81 se aplicará a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 326 de 23 . 11 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 69 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 195 de 18 . 7 . 1981 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 365 de 24 . 12 . 1982 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 341 de 28 . 11 . 1981 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 98 de 14 . 4 . 1982 , p. 10 .</p>
  </texto>
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