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<documento fecha_actualizacion="20241021170635">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3526/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3526/82 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1982, por el que se modifica por undécima vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/369/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19830101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80407" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3526/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 4 del artículo 17 .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2730/81 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3115/82 (4) , ha establecido  la  lista  de  los  organismos  en los terceros países importadores de  donde  pueden  emanar  licitaciones  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos lácteos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  de  las informaciones más recientes de que dispone  la  Comisión  relativas  a  las  prácticas comerciales seguidas por los países  importadores  referidos  y  el carácter oficial de los organismos de que se trata , resulta conveniente modificar dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 se modifica como sigue :</p>
    <p class="parrafo">La   lista   de   los   organismos  emisores  se  completa  con  los  organismos siguientes   que   se   incluirán  según  el  orden  alfabético  de  los  países importadores :</p>
    <p class="parrafo">País importador Organismos emisor</p>
    <p class="parrafo">Pakistán Government of Pakistan , Ministry of Defence</p>
    <p class="parrafo">Directorate General Procurement ( Army )</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Defence - ddp - iii</p>
    <p class="parrafo">265 Mohammad Hussain Road</p>
    <p class="parrafo">Rawalpindi</p>
    <p class="parrafo">Venezuela Comandancia General de la Marina</p>
    <p class="parrafo">Base aérea la Carlota , Hangar la Marina</p>
    <p class="parrafo">Caracas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 327 de 24 . 11 . 1982 , p. 8 .</p>
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