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<documento fecha_actualizacion="20250220125602">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80632</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19821215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>953/1982</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 15 de diciembre de 1982, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 79/622/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (pruebas estáticas).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>386</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/386/L00031-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19830104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1982/953/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="2">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6915" orden="4">Tractores</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1983.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2009/75, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81915</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80212" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II, III y IV de la Directiva 79/622, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>cdirectiva 77/536, de 29 de junio (DOCE L 220, de 29.8.1977)</texto>
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      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">de  adaptación  al  progreso  técnico  de  la Directiva 79/622/CEE del Consejo , relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  dispositivos  de  protección  en  caso  de vuelco de los tractores , agrícolas o forestales , de ruedas ( pruebas estáticas )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  74/150/CEE  del Consejo , de 4 de marzo de 1974 , relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  los  tractores  ,  agrícolas  o  forestales  , de ruedas (1) , modificada  en  último  lugar  por  la Directiva 79/649/CEE (2) y por el Acta de Adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  merced  a  la  experiencia  adquirida  y habida cuenta del estado   actual   de  la  técnica  ,  es  posible  en  la  actualidad  completar determinadas  disposiciones  de  la  Directiva  79/622/CEE  del  Consejo  (3)  y adaptarlas a las condiciones reales de prueba ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la presente Directiva se entiende sin perjuicio  de  las  de  la  Directiva 77/536/CEE del Consejo , de 28 de junio de 1977  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  dispositivos  de  protección  en  caso  de  vuelco  de los tractores  ,  agrícolas  o  forestales  ,  de ruedas (4) ; que , con tal fin , y hasta  la  fecha  que  se  fije  ,  los  tractores podrán estar equipados con un dispositivo   de   protección   en   caso   de   vuelco  que  se  ajuste  a  las</p>
    <p class="parrafo">prescripciones  de  la  Directiva  77/536/CEE , o a las de la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  tendentes  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios   comerciales   en   el   sector   de  los  tractores  agrícolas  o forestales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  II  ,  III  y  IV  de  la  Directiva  79/622/CEE  se modificarán de conformidad con el Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . A partir del 1 de octubre de 1983 , los Estados miembros no podrán :</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  a  un  tipo  de  tractor  ,  la homologación CEE o la expedición del documento  previsto  en  el  último  guión  del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE , o la homologación de alcance a nivel nacional ,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  primera  puesta  en  circulación  de  los  tractores  ,  si  el dispositivo  de  protección  en  caso  de  vuelco  de dicho tipo de tractor o de dichos tractores se ajustare a las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2 . A partir del 1 de octubre de 1984 , los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  conceder  el documento previsto en el último guión del apartado 1 del  artículo  10  de  la  Directiva  74/150/CEE  a  un  tipo  de  tractor  cuyo dispositivo   de   protección   en   caso   de   vuelco   no  se  ajuste  a  las prescripciones de la presente Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  de  alcance nacional de un tipo de tractor cuyo   dispositivo   de   protección  en  caso  de  vuelco  no  cumpla  con  las disposiciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  partir  del 1 de octubre de 1985 , los Estados miembros podrán prohibir la   primera  puesta  en  circulación  de  los  tractores  cuyo  dispositivo  de protección  en  caso  de  vuelco  no  se  ajuste  a  las  prescripciones  de  la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  disposiciones  de  los apartados 1 a 3 se entenderán sin perjuicio de las de la Directiva 77/536/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  a  más  tardar  el 30 de septiembre de 1983 , las  disposiciones  necesarias  para  cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 84 de 28 . 3 . 1974 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 205 de 13 . 8 . 1979 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 179 de 17 . 7 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 220 de 29 . 8 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II de la Directiva 79/622/CEE se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">El número 4.1.1 . se suprimirá .</p>
    <p class="parrafo">El número 4.1.2 se convertirá en el número 4.1.1 que se redactará así :</p>
    <p class="parrafo">«  4.1.1  .  La  estructura  de  protección  no penetrará en ninguna parte de la zona  libre  descrita  en  el  número  3.2  del  Anexo III , o siempre protegerá dicha  zona  libre  durante  las  pruebas  descritas  en los números 1.2 , 1.3 , 1.5 , 1.6 y , en su caso en el número 1.7 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  efectuare  una  prueba  de  sobrecarga  ,  la fuerza aplicada durante la fase  en  la  que  la  energía específica es absorbida deberá ser superior a 0,8 F  max  ,  interviniendo  a  la  vez  durante la prueba principal y la prueba de sobrecarga de referencia ( ver figuras 4 b y 4 e del Anexo IV ) . »</p>
    <p class="parrafo">El número 4.1.3 se convertirá en el número 4.1.2 .</p>
    <p class="parrafo">Después  del  número  4.1.3  (  convertido en el 4.1.2 ) se intercalará el nuevo número 4.1.3 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4.1.3  En  el  momento  en que se alcance la energía necesaria en cada prueba prescrita  de  cargas  horizontales  , la fuerza deberá ser superior a 0,8 F max . »</p>
    <p class="parrafo">El número 6 « SIMBOLOS » se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Después del símbolo D , se adacirá el símbolo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  D'  =  deformación  (  en  milímetros  )  del  dispositivo  para  la  energía necesaria calculada . »</p>
    <p class="parrafo">El texto del símbolo F' se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« F' = fuerza para la energía necesaria calculada . »</p>
    <p class="parrafo">El texto del símbolo F-D se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">« F-D = curva fuerza/deformación . »</p>
    <p class="parrafo">El texto del símbolo E i12 se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  E  i12  =  energía de entrada que debe ser absorbida durante la aplicación de la segunda carga longitudinal ( J ) . »</p>
    <p class="parrafo">Los símbolos E i , E' i , E''2 , se suprimirán .</p>
    <p class="parrafo">El Anexo III de la Directiva 79/622/CEE se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">En el número 1.2 , se leerá :</p>
    <p class="parrafo">« 1.2 . Carga longitudinal ( ver figura 2 del Anexo IV )</p>
    <p class="parrafo">La  carga  se  aplicará  horizontalmente  ,  siguiendo  una  ( línea paralela al plano  vertical  mediano  del  tractor . Cuando se trate de tractores en los que por  lo  menos  el  50  %  de  la masa , tal como está definida en el número 1.3 del  Anexo  II  ,  descanse  sobre  las  ruedas traseras , la carga longitudinal trasera  y  la  carga  lateral  se  aplicarán  en  una  y  otra  parte del plano longitudinal  mediano  de  la  estructura  de protección . Para los tractores en los  que  por  lo  menos el 50 de la masa descanse sobre las ruedas delanteras , la   carga   longitudinal  delantera  se  aplicará  del  mismo  lado  del  plano longitudinal mediano de la estructura de protección que la carga lateral .</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  sobre  el  travesado  superior de la estructura de protección ( es decir  ,  en  la  parte que sería la primera en tocar el suelo en caso de vuelco ) .</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  aplicación  de  la  carga  estará  situado  a  una  distancia que corresponda  a  un  sexto  de  la  anchura  de  la  cúspide  de la estructura de protección  ,  medida  hacia  el  interior  a partir de la esquina exterior . La anchura   que   se   haya   medido   en   la  estructura  de  protección  deberá</p>
    <p class="parrafo">corresponder   a   la  distancia  que  separe  dos  líneas  paralelas  al  plano vertical  mediano  del  tractor  y  que  toquen  los  extremos  exteriores de la estructura  de  protección  en  el plano horizontal , el cual asimismo tocará la superficie superior de los travesados superiores .</p>
    <p class="parrafo">La  longitud  de  la  viga  no  deberá ser inferior a un tercio de la anchura de la  estructura  de  protección  (  tal  como  está  descrita  anteriormente ) ni superior en más de 49 milímetros de dicho mínimo .</p>
    <p class="parrafo">La  carga  longitudinal  se  aplicará a partir de la parte trasera o de la parte delantera , tal como se especifica en el número 3.1.1.1 del Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">La prueba se detendrá cuando :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  energía  de  deformación absorbida por la estructura de protección sea igual  o  superior  a  la energía de entrada necesaria E il1 ( donde E il1 = 1,4 m t ) ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  estructura  de protección penetre en la zona libre o deje esa zona sin protección . »</p>
    <p class="parrafo">En el número 1.4 , se leerá :</p>
    <p class="parrafo">« 1.4 . Prueba de sobrecarga .</p>
    <p class="parrafo">1.4.1  .  Cuando  una  prueba  de  carga  horizontal  haya provocado desgarros , roturas   o   dobleces   ,  podrá  requerirse  una  prueba  de  sobrecarga  para determinar  la  resistencia  residual  de  la  estructura y asegurarse de que es suficiente  para  resistir  a  eventuales  y  sucesivas vueltas de campana ( ver figuras 4 a , 4 b y 4 c ) .</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos  ,  la prueba de sobrecarga deberá requerirse si la fuerza decreciera  en  más  del  3  %  durante  los  últimos  5  %  de  la  deformación alcanzada  ,  cuando  la  energía  necesaria  sea  absorbida por la estructura ( ver figura 4 b ) .</p>
    <p class="parrafo">1.4.2  .  La  prueba  de  sobrecarga consistirá en continuar la carga horizontal con  incrementos  de  5  % de la energía necesaria al comienzo , hasta un máximo del 20 % de la energía añadida ( ver figura 4 c ) .</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1  .  La  prueba  de  sobrecarga  será  satisfactoria  si  después de cada incremento  de  5  %  ,  10  %  o  15  %  de  la  energía  necesaria , la fuerza disminuyere  en  menos  de  3  %  para  en  incremento  de 5 % y si la fuerza se mantuviere superior a 0,8 F max .</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2  .  La  prueba  de  sobrecarga  será  satisfactoria si después de que la estructura  haya  absorbido  el  20  %  de  la  energía  añadida  , la fuerza se mantuviere superior a 0,8 F max .</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.3  .  Durante  la  prueba  de  sobrecarga  , se permitirán las fracturas o las  grietas  suplementarias  y/o  la  penetración  en  la  zona  libre  ,  o la ausencia  de  protección  de  dicha  zona  como  consecuencia de una deformación elástica  .  No  obstante  ,  una  vez  terminada  la  carga  , la estructura no deberá penetrar en la zona y la zona deberá estar totalmente protegida . »</p>
    <p class="parrafo">Los números 3.1 a 3.1.4 se suprimirán .</p>
    <p class="parrafo">Los números 3.2 y 3.3 se convertirán respectivamente en 3.1 y 3.2</p>
    <p class="parrafo">El Anexo IV de la Directiva 79/622/CEE se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">« FIGURAS</p>
    <p class="parrafo">Figura 1 : Punto de aplicación de la carga lateral .</p>
    <p class="parrafo">Figura 2 : Punto de aplicación de la carga longitudinal trasera .</p>
    <p class="parrafo">Figura  3  :  Ejemplo  de  dispositivo utilizado para la prueba de aplastamiento</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Figura 4a : Curva fuerza/deformación - Prueba de sobrecarga no necesaria .</p>
    <p class="parrafo">Figura 4b : Curva fuerza/deformación - Prueba de sobrecarga necesaria .</p>
    <p class="parrafo">Figura   4c   :   Curva  fuerza/deformación  -  La  prueba  de  sobrecarga  debe continuar .</p>
    <p class="parrafo">Figura  5  :  Explicación  de  los  términos  «  deformación  permanente  .  » « deformación elástica » y « deformación total » .</p>
    <p class="parrafo">Figura 6a : Vista lateral de la zona libre .</p>
    <p class="parrafo">Figura 6b : Vista de la zona libre desde la delantera/trasera .</p>
    <p class="parrafo">Figura 6c : Vista isométrica .</p>
    <p class="parrafo">Figura 7c : Aparato de determinación del punto de referencia del asiento .</p>
    <p class="parrafo">Figura 8 : Método de determinación del punto de referencia del asiento . »</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  título  de la figura 1 , y únicamente en la versión inglesa , se sustituirá  por  el  texto  siguiente  :  «  Point  of  applicacion  of  lateral laoding » .</p>
    <p class="parrafo">Los  dibujos  de  las  figuras  2  ,  4a  y  4c  se  sustituirán por los dibujos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Punto  de  aplicación  de  la  carga  longitudinal  trasera ( caso en que por lo menos  el  50  %  de  la masa del tractor descanse sobre las ruedas traseras ) : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Figura 4 a</p>
    <p class="parrafo">Curva fuerza/deformación : Prueba de sobrecarga innecesaria : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Figura 4 b</p>
    <p class="parrafo">Curva fuerza/deformación : Prueba de sobrecarga necesaria : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Figura 4 c</p>
    <p class="parrafo">Curva  fuerza/deformación  -  La  prueba  de sobrecarga debe continuarse . : ver D.O.</p>
  </texto>
</documento>
