<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170647">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1982-80635</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>958/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1982, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las encuestas estadísticas sobre los censos de ganado ovino y caprino que deban efectuar los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>386</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1982/386/L00043-00044.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940802</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80105" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 82/177, de 22 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81040" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/434, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 82/958/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  82/177/CEE  del  Consejo  ,  de  22  de  marzo  de  1982 , relativa  a  las  encuestas  estadísticas  sobre  los  censos  de ganado ovino y caprino  que  deban  efectuar  los  Estados  miembros (1) y , en particular , el</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   elaboración   de   las   encuestas   ,  previsiones  y estadísticas  de  sacrificio  requiere  el  establecimiento  de las definiciones de las clases y del peso en canal contempladas en la Directiva 82/177/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  ha  consultado  al  Comité  permanente  de  estadística agrícola acerca de las medidas previstas en la presente Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  1  se  indican  las definiciones de las clases de ovino y caprino contempladas  en  el  apartado  1 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 82/177/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  2  se  recoge  la  definición  de peso en canal contemplado en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 82/177/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Richard BURKE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 81 de 27 . 3 . 1982 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">Definición de las clases</p>
    <p class="parrafo">Las  primales  cubiertas  y  ovejas contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de  la  Directiva  82/177/CEE  son  todas  las  hembras  de la especie ovina que hayan  sido  cubiertas  por  primera  vez  ,  así como aquellas que hayan parido por lo menos una vez .</p>
    <p class="parrafo">Las  cabras  cubiertas  y  cabras que hayan parido contempladas en el apartado 1 del  artículo  3  de  la  mencionada  Directiva  son  todas  las  hembras  de la especie  caprina  que  hayan  sido cubiertas por primera vez , así como aquellas que hayan parido por lo menos una vez .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  no  incluyan  las  ovejas y cabras de reposición en estas  clases  podrán  excluirlas  ,  siempre  que  hagan  mención de las mismas cuando comuniquen los datos correspondientes a las mismas .</p>
    <p class="parrafo">Los  corderos  contemplados  en  el  apartado  2 del artículo 7 de la mencionada Directiva  son  todos  los  animales  de  la  especie ovina , machos o hembras , con edad inferior a doce meses .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">El  peso  en  canal  contemplado en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 82/177/CEE  es  el  peso  del  cuerpo  del  animal  sacrificado oreado , una vez sangrado  ,  desollado  y  eviscerado  y  después  de la ablación de la cabeza ( separada   a   nivel   de   la   articulación  occipito-atloidea  )  ,  patas  ( seccionadas    a    nivel    de   las   articulaciones   carpo-metacarpianas   o tarso-metatarsianas  )  ,  cola  (  seccionada entre la sexta y séptima vértebra candel ) ubre y órganos genitales .</p>
    <p class="parrafo">Los riñones y grasa de riñón están comprendidos en la canal .</p>
  </texto>
</documento>
