REGLAMENTO ( CEE ) N º 232/83 DE LA COMISION
Por el que se establece la lista de los productos del sector de la carne de porcino que se benefician del régimen de la fijación anticipada de las restituciones a la exportación y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 857/78
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 15 ,
Considerando que , en aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2768/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establecen , en el sector de la carne de porcino , las normas
generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (3) , puede decidirse que la restitución para los productos del sector de la carne de porcino se fije , cuando así se solicite , por anticipado ;
Considerando que , para la aplicación del régimen de fijación anticipada de las restituciones , es necesario establecer la lista de los productos que deban tomarse en consideración al respecto ; que dicha lista puede modificarse según la evolución del mercado de la carne de porcino ;
Considerando que la lista de los productos del sector de la carne de porcino que se benefician de la fijación anticipada de las restituciones ha sido establecida por el Reglamento ( CEE ) n º 857/78 de la Comisión , de 27 de abril de 1978 (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3435/81 (5) ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2791/82 del Consejo , de 18 de octubre de 1982 (6) , ha establecido una definición del cerdo sacrificado y una modificación del texto del arancel aduanero común para dicho producto , y que el Reglamento ( CEE ) n º 3602/82 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1982 (7) , ha establecido otras definiciones para determinados productos del sector de la carne de porcino y modificaciones del texto de las correspondientes subpartidas arancelarias ; que es conveniente adaptar en consecuencia la lista de los productos que se benefician de la fijación anticipada de las restituciones y derogar , por razones de simplificación administrativa , el Reglamento ( CEE ) n º 857/78 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las restituciones a la exportación previstas en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 se fijarán por anticipado , cuando así se solicite ; para los productos cuya lista figura en el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 857/78 .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 º de febrero de 1983 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de enero de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .
(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 39 .
(4) DO n º L 116 de 28 . 4 . 1978 , p. 15 .
(5) DO n º L 346 de 2 . 12 . 1981 , p. 14 .
(6) DO n º L 295 de 22 . 10 . 1982 , p. 4 .
(7) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 23 .
ANEXO
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
01.03 Animales vivos de la especie porcina :
A . de las especies domésticas :
II . Los demás :
b ) sin denominación
02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados :
A . Carnes :
III . de la especie porcina :
a ) doméstica :
1 . Canales enteras o medias canales
2 . Jamones y trozos de jamones
3 . Partes delanteras o paletas , y sus trozos
4 . Chuleteros y trozos de chuletero
5 . Panceta y trozos de panceta
6 . Las demás :
ex aa ) deshuesadas :
( 11 ) Jamones , partes delanteras , paletas o chuleteros , y sus trozos , sin corteza ni grasa , con una capa de grasa de 3 mm , como máximo , congelados
( 22 ) Otros jamones , partes delanteras , paletas o chuleteros , y sus trozos
( 33 ) Panceta y trozos de panceta , sin corteza ni grasa , con una capa , de grasa de 7 mm , como máximo , congelados
( 44 ) Otras pancetas y trozos de panceta sin corteza
02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :
B . de la especie porcina doméstica :
I . Carnes :
a ) saladas o en salmuera :
3 . Jamones y trozos de jamón
5 . Chuleteros y trozos de chuletero
6 . Panceta y trozos de panceta
7 . Las demás :
ex aa ) deshuesadas :
( 11 ) Jamones , partes delanteras , paletas o chuleteros , y sus trozos
( 22 ) Panceta y trozos de panceta , sin corteza
b ) secas o ahumadas :
1 . Jamones y trozos de jamón :
aa ) Prosciutto di Parma , prosciutto di San Daniela
bb ) Las demás :
4 . Panceta y trozos de panceta
5 . Las demás :
ex aa ) deshuesadas :
( 11 ) Prosciutto di Parma , prosciutto di San Daniele , y sus trozos
( 22 ) Jamones , partes delanteras , paletas o chuletero , y sus trozos
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
ex 16.01 Salchichas , salchichones y similares , de carne , de despojos comestibles o de sangre , destinados al consumo humano :
A . de higado
B . los demás :
I . Salchichas y salchichones , secos o para untar , sin cocer
II . Los demás
ex 16.02 Otros preparados y conservas de carnes o de despojos comestibles destinados al consumo humano :
A . de higado :
II . los demás
B . Los demás :
III . los demás :
a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica :
2 . los demás , que contengan en peso :
aa ) el 80 por ciento ó más de carne o de despojos comestibles , de cualquier clase incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen :
( 11 ) Jamones o chuleteros ( con exclusión de los espinazos ) , y sus trozos :
( aaa ) sin cocer , mezclas de carne cocida y sin cocer
( bbb ) los demás
( 22 ) Espinazos o paletas , y sus trozos :
( aaa ) sin cocer ; mezclas de carne o de despojos comestibles cocidos y de carne o de despojos comestibles sin cocer
( bbb ) otros
( 33 ) los demás :
( aaa ) sin cocer ; mezclas de carne o de despojos comestibles cocidos y de carne o despojos comestibles sin cocer
( bbb ) los demás
bb ) el 40 % o más de carne o de despojos comestibles , de cualquier clase pero sin llegar al 80 % , incluídos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen
cc ) menos del 40 % de carne o de despojos comestibles , de cualquier clase , incluídos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen