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    <identificador>DOUE-L-1983-80518</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19831115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>576/1983</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 1983, por la que se modifica la Decisión 81/546/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación sanitaria exigidas para la importación de carnes frescas procedentes de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6078" orden="10">Austria</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="9">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="11">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1983.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80300" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto B del art. 1.1 y el Anexo B de la Decisión 81/546, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 83/576/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , referente  a  los  problemas  sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la  importación  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina y de carnes frescas  procedentes  de  terceros  países  (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  81/546/CEE  de  la  Comisión (3) ha establecido las   condiciones  sanitarias  y  las  modalidades  de  certificación  sanitaria exigidas  para  la  importación  de  carnes frescas procedentes de Austria ; que es   necesario   modificar  dicha  Decisión  para  tener  en  cuenta  la  actual situación sanitaria de Austria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  responsables  de  Austria han confirmado  que  los  distritos  (  Bezirk  )  de  Imst  , Innsbruck ( Stadt ) , Innsbruck-Land  ,  Kitzbuehel  ,  Kufstein  ,  Landeck  ,  Reutte  y  Schwaz del Bundesland  del  Tirol  están  indemnes , al menos desde hace doce meses , de la</p>
    <p class="parrafo">parálisis  contagiosa  porcina  (  enfermedad de Teschen ) y que , durante dicho período  ,  no  se  han  realizado  vacunaciones  contra dicha enfermedad en los distritos antes mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias responsables de Austria se han comprometido  a  notificar  a  la  Comisión y a los Estados miembros , por télex o  por  telegrama  ,  en  el plazo de 24 horas , la confirmación de la aparición de  dicha  enfermedad  o  de  la  adopción  de  la vacunación contra ella en los distritos antes mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  tras  una  misión  veterinaria  de  la  Comunidad  , se ha comprobado  que  la  parálisis  contagiosa  porcina ( enfermedad de Teschen ) no se  ha  manifestado  en  Austria  desde  hace al menos doce meses , que no se ha realizado  ninguna  vacunación  contra  dicha enfermedad durante dicho período y que  el  nivel  sanitario  general  de  Austria sigue siendo bueno , en especial en lo referente a las enfermedades transmisibles por la carne ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  proceder  a  la  corrección  de determinadas imperfecciones  de  orden  terminológico  ,  en  especial  en  lo referente a la concordancia   de   las   diferentes  versiones  lingueísticas  de  la  Decisión 81/546/CEE  ,  que  podrían  provocar  dificultades  en  la  aplicación  de  las disposiciones afectadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 81/546/CEE se modificará como sigue .</p>
    <p class="parrafo">1  )  Se  sustituirá  el  punto  b  ) del apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  b  )  las  carnes  frescas  de  animales domésticos de la especie porcina que presenten    las    garantías    indicadas    en    el   certificado   sanitario correspondiente  al  modelo  que  figura  en el Anexo B , que deberá acompañar a las mercancías expedidas . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se sustituirá el Anexo B por el Anexo de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 206 de 27 . 7 . 1981 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  carnes  frescas  (1)  de  animales domésticos de la especie porcina destinados a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario : ...</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2) : ...</p>
    <p class="parrafo">País exportador : Austria .</p>
    <p class="parrafo">Ministerio : ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio : ...</p>
    <p class="parrafo">Referencias : ... ( facultativo )</p>
    <p class="parrafo">I . Identificación de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Carnes de animales de la especie porcina : ... ( especie animal )</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de las piezas : ...</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del embalaje : ...</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de embalaje : ...</p>
    <p class="parrafo">Peso neto : ...</p>
    <p class="parrafo">II . Procedencia de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  (2)  del matadero ( de los mataderos ) debidamente autorizado(s) : ...</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  (2)  de  la  sala ( de las salas ) de despiece debidamente autorizada(s) : ...</p>
    <p class="parrafo">III . Destino de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Las carnes se expiden de : ... ( lugar de expedición )</p>
    <p class="parrafo">a : ... ( país y lugar de destino )</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (3) : ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor : ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario : ...</p>
    <p class="parrafo">IV . Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que :</p>
    <p class="parrafo">1 . las carnes frescas arriba designadas proceden :</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  permanecido  en territorio austríaco al menos durante los  tres  meses  anteriores  a  su  sacrificio  o  ,  en el caso de animales de menos de tres meses , desde su nacimiento ,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  proceden  de  una  explotación  donde  no  se ha producido ningún  caso  de  fiebre  aftosa  ni  de enfermedad vesicular porcina desde hace treinta  días  ,  ni  de peste porcina en los cuarenta últimos días anteriores a su  salida  y  alrededor  de la cual no ha habido , en un radio de 10 kilómetros , ningún caso de dichas enfermedades desde hace treinta días ,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  sido transportados al matadero debidamente autorizado correspondiente  sin  entrar  en  contacto  con  animales  que  no reunieran las condiciones  exigidas  para  la  exportación de su carne a la Comunidad ; si han sido  conducidos  por  un  medio  de  transporte  ,  éste  ha  sido  limpiado  y desinfectado antes de la carga ,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  sido sometidos a una inspección sanitaria ante mortem contemplada  en  el  Capítulo  V  del  Anexo  B  de  la  Directiva  72/462/CEE , efectuada   en   el  matadero  durante  las  veinticuatro  horas  anteriores  al sacrificio , en los que no se ha observado ningún síntoma de fiebre aftosa ,</p>
    <p class="parrafo">-   de   animales  que  no  proceden  de  una  explotación  que  ,  por  razones sanitarias  ,  haya  sido  sometida  a  una  medida  de  prohibición por haberse declarado en las seis semanas anteriores un foco de brucelosis porcina .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  carnes  frescas  antes  mencionadas  proceden de un establecimiento o establecimientos  donde  ,  al  descubrirse  un  caso  de  fiebre  aftosa  , las operaciones  de  preparación  de  las  carnes  destinadas  a la exportación a la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  sólo  pueden  reemprenderse  tras el sacrificio de todos los animales presentes  ,  la  eliminación  de  todas  las  carnes  ,  la  limpieza  total  y desinfección  total  del  establecimiento  o  de  los establecimientos , bajo el control de un veterinario oficial .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">SELLO ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del veterinario oficial ) »</p>
    <p class="parrafo">(1)  Carnes  frescas  :  todas las partes , aptas para el consumo humano directo ,  de  los  animales  domésticos  de  la  especie  porcina  que  no  hayan  sido sometidos  a  ningún  tratamiento  destinado  a  garantizar su conservación ; no obstante , se considerarán como frescas las carnes tratadas con frio .</p>
    <p class="parrafo">(2)   Facultativo  cuando  el  país  destinatario  autorice  la  importación  de carnes   frescas   para   usos   distintos  del  consumo  humano  directo  ,  en aplicación del punto a ) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE .</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  los  vagones  y  camiones  ,  indicar  el  número de matrícula ; en los aviones , el número de vuelo ; en los barcos , el nombre del mismo .</p>
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</documento>
