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<documento fecha_actualizacion="20241021170832">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80539</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3461/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3461/83 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3601/82 referente a la comunicación, por los Estados miembros a la Comisión, de los datos relativos a las importaciones y a las exportaciones de determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/345/L00011-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80580" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo I del Reglamento 3601/82, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3461/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1451/82  (2)  y  ,  en  particular , su artículo 24 , así como las disposiciones   correspondientes  de  los  demás  reglamentos  por  los  que  se establece  la  organización  común  de los mercados para los productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3601/82 de la Comisión (3) ha previsto  la  comunicación  ,  por  los  Estados miembros a la Comisión , de los datos  relativos  a  las  importaciones  y  a  las exportaciones de determinados productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">exportaciones de determinados productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  determinados  productos  del  sector de las frutas y hortalizas  ,  resulta  oportuno  poder  seguir  regularmente y de manera rápida la  evolución  de  las  importaciones  procedentes  de  terceros  países ; que , para  los  reproductores  de  raza pura de las especies bovina , ovina y caprina ,  así  como  para  los  animales  vivos  y  las  carnes de équidos ( caballos , asnos  y  mulos  )  ,  resulta  oportuno  poder  seguir regularmente y de manera rápida   la  evolución  de  los  intercambios  con  terceros  países  y  de  los intercambios intracomunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas por el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  se  sustituye  el  texto  de la letra b ) de la letra A del apartado 1 del artículo 1 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  b  )  para  los productos contemplados en los puntos : I " carne de porcino " ,  II  "  carne  de  bovino " , III " huevos y aves de corral " , VII " semillas "  ,  VIII  "  lúpulo  "  ,  XII  " carnes de ovino y caprino " y XV " carnes de équidos  (  caballos  ,  asnos  y mulos ) " del Anexo I : el valor estadístico ; »</p>
    <p class="parrafo">2  .  se  inserta  en  la  letra a ) de la letra C del apartado 1 del artículo 1 el punto XV siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« XV . - Carnes de équidos ( caballos , asnos y mulos ) » ;</p>
    <p class="parrafo">3 . en lo que se refiere al Anexo I :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  punto II « Carne de bovino » , se sustituye el texto de la partida n º ex 01.02 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 01.02 Animales vivos de la especie bovina , incluso los del género búfalo</p>
    <p class="parrafo">A . de las especies domésticas »</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  el  punto XII « Carnes de ovino y caprino » , se sustituye el texto de la partida ex 01.04 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 01.04 Animales vivos de las especies ovina y caprina »</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  sustituye  el  texto  del  punto  XIV  «  Frutas y hortalizas » por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 07.02 Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás</p>
    <p class="parrafo">I . Guisantes congelados (1)</p>
    <p class="parrafo">II . Judías congeladas (1)</p>
    <p class="parrafo">V . Champiñones congelados (1)</p>
    <p class="parrafo">VII . Alcachofas congeladas (1)</p>
    <p class="parrafo">ex  07.03  Legumbres  y  hortalizas  en  salmuera o presentadas en agua salada o con   adición   de   otras   sustancias   que   garanticen  provisionalmente  su conservación   ,  pero  sin  estar  especialmente  preparadas  para  su  consumo inmediato :</p>
    <p class="parrafo">C . Cebollas</p>
    <p class="parrafo">D . Pepinos y pepinillos</p>
    <p class="parrafo">ex  07.04  Legumbres  y  hortalizas  ,  desecadas , deshidratadas o evaporadas , incluso  cortadas  en  trozos  o  en  rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparación :</p>
    <p class="parrafo">A . Cebollas</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás :</p>
    <p class="parrafo">II . Setas y trufas (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 08.03 Higos , frescos o secos :</p>
    <p class="parrafo">B . secos</p>
    <p class="parrafo">ex 08.04 Uvas y pasas :</p>
    <p class="parrafo">B . Pasas</p>
    <p class="parrafo">ex 08.10 Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adición de azúcar :</p>
    <p class="parrafo">A . Fresas , frambuesas y grosellas negras ( casis )</p>
    <p class="parrafo">B . Grosellas rojas , murtones ( fruto de Vaccinium myrtillus ) y moras :</p>
    <p class="parrafo">I . Grosellas rojas (1)</p>
    <p class="parrafo">ex  08.11  Frutas  conservadas  provisionalmente  (  por  ejemplo , por medio de gas  sulfuroso  ,  o  en  agua salada , salada o con adición de otras sustancias que  aseguren  provisionalmente  su  conservación  )  ,  pero  no  aptas para el consumo en el estado en que se encuentren :</p>
    <p class="parrafo">E . Las demás</p>
    <p class="parrafo">ex  20.01  Legumbres  ,  hortalizas  y  frutas  ,  preparadas  o  conservadas en vinagre  o  en  ácido  acético  ,  con  sal  , especias , mostaza o azúcar o sin ellos :</p>
    <p class="parrafo">B . Pepinos y pepinillos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  20.02  Legumbres  y  hortalizas  preparadas  o  conservadas  sin  vinagre ni ácido acético :</p>
    <p class="parrafo">D . Espárragos</p>
    <p class="parrafo">H . Las demás , incluidas las mezclas</p>
    <p class="parrafo">I . Alcachofas (1)</p>
    <p class="parrafo">ex  20.05  Purés  y  pastas  de  frutas  ,  compotas  ,  jaleas  y  mermeladas , obtenidos por cocción , con o sin adición de azúcar :</p>
    <p class="parrafo">C  .  Los  demás  (  que  no  sean  purés  ni  pastas de castañas ni compotas ni mermeladas de cítricos ) :</p>
    <p class="parrafo">I . con un contenido en azúcares superior al 30 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">2 . Compotas de fresas (1)</p>
    <p class="parrafo">3 . Compotas de frambuesas (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  subdivisiones  entre  paréntesis  se refieren a la nomenclatura Nimexe . »</p>
    <p class="parrafo">d ) se añade el punto XV siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« XV . Carnes de équidos ( caballos , asnos y mulos )</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">01.01 Caballos , asnos y mulos , vivos</p>
    <p class="parrafo">ex  02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de los animales comprendidos en las partidas   01.01   a  01.04  ,  ambas  inclusive  ,  frescos  ,  refrigerados  o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">I . de équidos ( caballos , asnos y mulos )</p>
    <p class="parrafo">ex  02.06  Carnes  y  despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes de caballo , saladas , en salmuera o secas »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
