<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170836">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1983-80568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3519/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3519/83 del Consejo, de 12 de diciembre de 1983, por el que se prevén determinadas medidas para los aceites ácidos de refinación derivados de los subproductos del aceite de oliva o del aceite de orujo de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1983/352/L00002-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19831218</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20051105</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="52" orden="3">Ácidos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81107" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 5 de noviembre de 2005, por Reglamento 865/2004, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3519/83 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3172/80  (3) , modificado en último  término  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 2551/83 (4) , ha previsto que , con  objeto  de  permitir  el control de la calidad de los aceites envasados por las  empresas  autorizadas  ,  se  añada  a  todo  subproducto  del  proceso  de refinación  del  aceite  de  oliva  o  del aceite de orujo de oliva producido en</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad  una  cantidad  determinada  de determinados productos que no sean de oliva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichos  controles  no  son  actualmente  aplicables  a  los aceites  ácidos  de  refinación  derivados  de  los  subproductos  del aceite de oliva y del aceite de orujo de oliva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   sigue   existiendo  el  riesgo  de  que  puedan  utilizarse fraudulentamente   como   aceites   de   oliva   para  el  consumo  humano  ,  y beneficiarse  así  de  la  ayuda  al  consumo , aceites esterificados que tengan características  del  aceite  de  oliva  , producidos a partir de dichos aceites ácidos  de  refinación  ;  que  ,  con  objeto  de  evitar  dicho  riesgo  ,  es conveniente  tratar  los  aceites  ácidos  de  refinación de la misma manera que los subproductos del proceso de refinación ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  aceites  ácidos  de  refinación derivados de los subproductos del aceite de oliva  o  del  aceite  de  orujo  de  oliva , incluidos en la subpartida 15.10 C del  arancel  aduanero  común  ,  podrán  someterse al mismo tratamiento que los subproductos  del  proceso  de  refinación  del  aceite de oliva o del aceite de orujo  de  oliva  ,  incluidos  en  la  subpartida  15.17 B del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIMITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 253 de 21 . 9 . 1983 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  18  de  noviembre  de  1983 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 331 de 9 . 12 . 1980 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
