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    <identificador>DOUE-L-1983-80589</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3599/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3599/83 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1983, relativo a la comunicación de informaciones referentes a los precios de retirada aplicados por las organizaciones de productores en el sector pesquero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/357/L00022-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="5722" orden="2">Producción</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2517/70, de 10 de diciembre (DOCE L 271, de 15.12.1970)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80477" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 3137/82, de 19 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80584" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80454" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1106/90, de 18 de abril</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3599/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  comunicación  de  informaciones  referentes  a  los  precios de retirada   aplicados   por  las  organizaciones  de  productores  en  el  sector pesquero .</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  productos  de la pesca (1) , y en particular , su artículo 31 y el apartado 5 de su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  comunicar  la información contemplada en el apartado  4  del  artículo  9  del  Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 es mantener a la  Comisión  informada  de  las  acciones  adoptadas  por las organizaciones de productores  en  el  ámbito  regional para regularizar los precios en la fase de producción  ;  que  la  información pertinente debería comunicarse a la Comisión en el plazo más breve posible y según un método único ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  de  las  organizaciones de productores y la aplicación  de  los  sistemas  de  compensación  financiera  y  de  la  prima de aplazamiento   constituyen   un   elemento   importante   en   el  contexto  del establecimiento  de  una  organización  común  de  mercados  en el sector de los productos  de  la  pesca  ;  que  es  conveniente establecer disposiciones sobre las  modalidades  de  comunicación  a  fin de que la Comisión pueda seguir mejor las actividades de tales organizaciones y la aplicación de dichos sistemas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento ha de reemplazar al Reglamento ( CEE )  n  º  2517/70  de la Comisión (2) ; que , por lo tanto , es necesario derogar dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son de conformidad  con  el  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos de la pesca ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  la  información contemplada  en  el  apartado  4  del  artículo  9  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3796/81  ,  según  el  Anexo  I , a más tardar un mes después del comienzo de la</p>
    <p class="parrafo">campaña pesquera durante la que se apliquen los precios de retirada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  notificarán , sin demora , a la Comisión cualquier cambio   de   la  información  comunicada  con  arreglo  al  apartado  1  ,  sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  una  organización  de  productores  aplique , al menos durante dos semanas  consecutivas  ,  a  una  categoría de productos , un precio de retirada autonómo :</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  sitúe  en un nivel inferior al precio de retirada comunitario en más de un 10 %</p>
    <p class="parrafo">- que sea igual o superior al precio de orientación ,</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión , sin demora , el nivel del precio  de  retirada  ,  el  período durante el que se aplique y la categoría de productos a los que se refiera .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  asociación  que  agrupe a varias organizaciones de productores fije el  precio  de  retirada  , para un producto de los que aparecen en el Anexo I , la  comunicación  prevista  en  el artículo 1 deberá especificar la denominación y domicilio social :</p>
    <p class="parrafo">- de la asociación ,</p>
    <p class="parrafo">-  de  cada  una  de  las  organizaciones de productores que pretenda aplicar el sistema de precios notificados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  mensualmente , a más tardar  al  final  de  la  sexta  semana  siguiente al mes de que se trate , las cantidades de productos retirados del mercado :</p>
    <p class="parrafo">-  al  precio  de  retirada  comunitario  y , en su caso , al precio de retirada regionalizado ;</p>
    <p class="parrafo">- al precio de retirada autónomo .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  producto  retirado  ,  deberán  indicarse las principales categorías de productos de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Después  de  finalizar  la  campaña  de pesca , y a más tardar cinco meses después   del   comienzo   de  la  campaña  siguiente  ,  los  Estados  miembros notificarán  a  la  Comisión  ,  con  arreglo  al  Anexo  II , las cantidades de productos  que  se  hayan  beneficiado  de  la  compensación  financiera y de la prima  de  aplazamiento  ,  de  acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2517/70 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Giorgios CONTOGEORGIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 379 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 271 de 15 . 12 . 1970 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO : ...</p>
    <p class="parrafo">Aplicación  de  los  precios  de  retirada  en  el  sector  pesquero  durante la campaña 19 ...</p>
    <p class="parrafo">por la organización de productores ( nombre y dirección ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Zona de actividad : ...</p>
    <p class="parrafo">1 2 3</p>
    <p class="parrafo">Productos  que  figuren  en  los puntos A y D del anexo I del Reglamento de base para  los  que  se  apliquen  los precios retirada comunitarios ( artículo 12 de dicho  Reglamento  )  distinguiendo  los  productos para los que se apliquen los precios  de  retirada  regionales  (  apartado  2 del artículo 12 del Reglamento de  base  )  .  En  su  caso  ,  las  categorías  de  productos  para los que se apliquen  los  precios  de  retirada  comunitarios selectivamente o para las que se  aplique  una  prohibición  de  venta ( punto d ) del apartado 1 del artículo 13  del  Reglamento  de  base  )  .  Productos que aparecen en los anexos I a IV para  los  que  se  aplique  un  precio  de  retirada  autonómo ( apartado 1 del artículo  9  del  Reglamento  de  base  , para todas las categorías de productos de  que  se  trate  ,  así  como la forma de presentación y el acondicionamiento de venta .</p>
    <p class="parrafo">Aplicación Selectiva Prohibición de puesta a la venta .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO : ...</p>
    <p class="parrafo">Aplicación  del  precio  de  retirada  comunitario en el sector de los productos de  la  pesca  durante  la  campaña de 19 ... por la organización de productores siguiente ( nombre y dirección ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Producto  Cantidades  puestas  a  la  venta  durante  la campaña ( Columna 1 del Anexo  I  del  Reglamento  (  CEE ) n º 3137/82 ) Total de retiradas ( Columna 5 del  Anexo  I  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 3137/82 ) Total de aplazamientos ( Columna 6 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3137/82 )</p>
  </texto>
</documento>
