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<documento fecha_actualizacion="20250623102601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19831214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 14 de diciembre de 1983, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/756/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/009/L00024-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/8/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="4890" orden="">Material de alumbrado</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="4">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1984.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 661/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80237" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 76/756, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156 de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/8/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del  Consejo  ,  de  6  de  febrero  de 1970 , relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  homologación  de  los  vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques  (1)  , modificada  en  último  lugar  por la Directiva 80/1267/CEE (2) y por el Acta de Adhesión de Grecia y , en particular , su Artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/756/CEE  del  Consejo  ,  de  27  de  julio  de  1976 , relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  la  instalación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización luminosa  de  los  vehículos  a  motor  y  de  sus remolques (3) , modificada en último  lugar  por  la  Directiva 83/276/CEE (4) y , en particular , su Artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  gracias  a  la  experiencia adquirida y teniendo en cuenta el estado  actual  de  la  técnica  , es posible en la actualidad no sólo completar determinadas  disposiciones  y  adaptarlas  mejor  a  las  condiciones reales de prueba  ,  sino  también  hacerlas más rigurosas , para aumentar la seguridad de los ocupantes de los vehículos y de los demás usuarios de la carretera ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  tendentes  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios en el sector de los vehículos a motor ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la  Directiva 76/756/CEE se modificará de acuerdo con el Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . A partir del 1 de octubre de 1984 , los Estados miembros no podrán :</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  a  un  tipo  de  vehículo  la  homologación  CEE o la expedición del documento  previsto  en  el  último  guión  del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE , o la homologación de alcance nacional ,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  primera  puesta en circulación de los vehículos por motivos que</p>
    <p class="parrafo">se   refieran   a   la  instalación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización   luminosa  de  los  vehículos  ,  obligatorios  o  facultativos  , descritos   en  los  números  1.5.7  a  1.5.20  del  Anexo  I  de  la  Directiva 76/756/CEE  ,  si  la  instalación  de  dichos  dispositivos  de  alumbrado y de señalización  luminosa  en  el  tipo  de  vehículo  o en los vehículos de que se trate , se ajustase a las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2 . A partir del 1 de abril de 1985 , los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  expedir  en  lo sucesivo el documento previsto en el último guión del  apartado  1  del  artículo  10  de  la  Directiva  70/156/CEE  a un tipo de vehículo  ,  si  la  instalación  de  dichos  dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización  luminosa  en  el  tipo  de vehículo de que se trate no se ajustare a las prescripciones de la presente Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  de alcance nacional de un tipo de vehículo ,  si  la  instalación  en  el  mismo  de  dichos dispositivos de alumbrado y de señalización  luminosa  no  se  ajustase  a  las  prescripciones  de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  partir  del 1 de octubre de 1987 , los Estados miembros podrán prohibir la  primera  puesta  en  circulación  de los vehículos en los que la instalación de  los  dispositivos  de  alumbrado y de señalización luminosa no se ajustare a las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones necesarias para cumplir la presente  Directiva  ,  a  más  tardar  , el 1 de octubre de 1984 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 151 de 9 . 6 . 1983 , p. 47 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones al Anexo I de la Directiva 76/756/CEE</p>
    <p class="parrafo">Después del número 1.5 , agréguese el nuevo número 1.5.0 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 1.5.0 . Fuente luminosa en lo que se refiere a las lámparas incandescentes</p>
    <p class="parrafo">Por  fuente  luminosa  en  lo  que se refiere a las lámparas incandescentes , se entenderá   el   filamento   mismo   .  (  Cuando  una  lámpara  tuviere  varios filamentos , cada uno de ellos constituirá una fuente luminosa . ) »</p>
    <p class="parrafo">Número 1.5.2 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 1.5.2 . Luces independientes (1)</p>
    <p class="parrafo">Por   luces   independientes  ,  se  entenderá  los  dispositivos  que  tuvieren superficies  de  iluminación  distintas  ,  fuentes  luminosas distintas y cajas distintas . »</p>
    <p class="parrafo">Número 1.5.3 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 1.5.3 . Luces agrupadas (1)</p>
    <p class="parrafo">Por  luces  agrupadas  ,  se entenderá los dispositivos que tuvieren superficies de iluminación y fuentes luminosas distintas , pero una misma caja . »</p>
    <p class="parrafo">Número 1.5.4 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 1.5.4 . Luces combinadas (1)</p>
    <p class="parrafo">Por   luces   combinadas   ,   se   entenderá   los  dispositivos  que  tuvieren superficies  de  iluminación  distintas  ,  pero  una fuente luminosa y una caja comunes . »</p>
    <p class="parrafo">Número 1.5.5 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 1.5.5 . Luces incorporadas mutuamente (1)</p>
    <p class="parrafo">Por   luces   incorporadas  mutuamente  ,  se  entenderá  los  dispositivos  que tuvieren   fuentes   luminosas   distintas  o  una  fuente  luminosa  única  que funcione   en  condiciones  diferentes  (  diferencias  ópticas  ,  mecánicas  o eléctricas  ,  por  ejemplo  ) , superficies de iluminación total o parcialmente comunes y una misma caja . »</p>
    <p class="parrafo">Se agregará la siguiente nota :</p>
    <p class="parrafo">«  (1)  En  el  caso  de  los dispositivos de alumbrado de la placa de matrícula posterior   y   de  los  indicadores  de  dirección  de  la  categoría  5  ,  la superficie  de  salida  de  la  luz  sustituirá a la superficie de iluminación a falta de ésta . »</p>
    <p class="parrafo">Número 1.6.5 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 1.6.5 . Superficie de salida de la luz</p>
    <p class="parrafo">Por  superficie  de  salida  de  la  luz , se entenderá la totalidad o una parte de   la   superficie   exterior  del  material  transparente  que  contribuya  a conferir  a  la  luz  sus propiedades fotométricas y colorimétricas particulares .</p>
    <p class="parrafo">Cuando   solamente   emita  luz  una  parte  de  la  superficie  exterior  ,  la superficie  de  salida  de  la  luz  ,  en  caso  de  duda  deberá especificarse conjuntamente  por  la  autoridad  competente  y por el constructor del vehículo o el fabricante del componente . »</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  los  números  1.16 y 1.17 deberá ajustarse en todas las lenguas , excepto en inglés , a la versión inglesa . En consecuencia :</p>
    <p class="parrafo">En la versión francesa , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 1.16 . Témoin de fonctionnement</p>
    <p class="parrafo">Par  témoin  de  fonctionnement  ,  on  entend  un  témoin optique ou acoustique indiquant  si  un  dispositif  ,  mis en action , fonctionne correctement ou non . »</p>
    <p class="parrafo">« 1.17 . Témoin d'enclenchement</p>
    <p class="parrafo">Par  témoin  d'enclenchement  ,  on  entend  un  témoin  optique indiquant qu'un dispositif  a  été  mis  en action sans indiquer s'il fonctionne correctement ou non . »</p>
    <p class="parrafo">En la versión alemana , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 1.16 . Funktionskontrolle</p>
    <p class="parrafo">ist  eine  optische  oder  akustische  Kontrolleinrichtung  ,  die  anzeigt , ob eine eingeschaltete Einrichtung einwandfrei arbeitet »</p>
    <p class="parrafo">« 1.17 . Einschaltkontrolle</p>
    <p class="parrafo">ist  eine  optische  Einrichtung  ,  die  anzeigt  ,  dass  eine  Einrichtung in Betrieb ist , gleichviel , ob sie einwandfrei funktioniert oder nicht . »</p>
    <p class="parrafo">En la versión italiana , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 1.16 . Spia di funzionamiento</p>
    <p class="parrafo">Per  spia  di  funzionamento  si  intende  una spia ottica o acustica che indica se un dispositivo messo , in azione funziona correttament o no . »</p>
    <p class="parrafo">« 1.17 . Spia di innesto</p>
    <p class="parrafo">Per  spia  di  innesto  si  intende una spia ottica che indica che è stato messo in  azione  un  dispositivo  , senza indicate se questo funziona correttamente o no . »</p>
    <p class="parrafo">En la versión neerlandesa , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 1.16 . Funcionele verklikker</p>
    <p class="parrafo">Onder   functionele   verklikker   wordt   een   verklikkerlicht  of  akoestisch verklikkersignaal  verstaan  dat  angeeft  of  een  inrichting die in werking is gesteld , al dan niet correct funcitoneert »</p>
    <p class="parrafo">« 1.17 . Inschakelverklikker</p>
    <p class="parrafo">Onder  inschakelverklikker  wordt  een  verklikkerlicht  verstaan  dat  aangeeft dat  een  inrichting  is  ingeschakeld  ,  doch niet of deze al dan niet correct functioneert »</p>
    <p class="parrafo">En la versión danesa , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 1.16 . Funktionskontrol</p>
    <p class="parrafo">Ved  funktionskontrol  forstaas  kontrollampe  eller  lydsignal , der angivet om en anordning der tilsluttes , fungerer korrekt eller ikke . »</p>
    <p class="parrafo">« 1.17 . Tilslutningskontrol</p>
    <p class="parrafo">Ved   tilslutningskontrol   forstaas   kontrollampe   ,  der  angiver  ,  af  en anordning  er  tilsluttet  ,  men  ikke  viser  ,  om den fungerer korrekt eller ikke . »</p>
    <p class="parrafo">En la versión griega , léase :</p>
    <p class="parrafo">Número 3.10 , léase :</p>
    <p class="parrafo">«  3.10  .  No  deberá  emitirse  hacia  adelante  ninguna  luz roja que pudiera prestarse   a   confusión  y  que  procediere  de  alguno  de  los  dispositivos indicados  en  el  número  1.5  y  no  se  deberá emitir hacia atrás ninguna luz blanca  que  pudiera  prestarse  a  confusión  y que procediere de alguno de los dispositivos  indicados  en  el  número  1.5 , excepto el faro de marcha atrás . No  deberán  tenerse  en  cuenta  ,  a  este  respecto  ,  los  dispositivos  de alumbrado  interno  del  vehículo  .  Dicha  condición  se  verificará  del modo siguiente : »</p>
    <p class="parrafo">Número 4.3.10 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 4.3.10 . Conexión eléctrica funcional</p>
    <p class="parrafo">Las   luces   antiniebla   delanteras   deberán   poder  encenderse  y  apagarse separadamente  de  las  luces  de  carretera  ,  de  las luces de cruce y de una combinación de luces de carretera/luces de cruce » .</p>
    <p class="parrafo">Número 4.5.4.2 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 4.5.4.2 . En altura sobre el suelo .</p>
    <p class="parrafo">«  4.5.4.2.1  .  La  altura  de  la  superficie  de  salida  de  la  luz  de los indicadores  de  dirección  laterales  (  categoría 5 ) no deberá ser inferior a 500  milímetros  ,  medidos  a  partir  del punto más bajo , ni superior a 1 500 milímetros , medidos a partir del punto más alto .</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.2.2  .  La  altura  de  los indicadores de dirección de las categorías 1 y 2  ,  medida  de  acuerdo  con  el punto 3.8 , no deberá ser , ni inferior a 350 milímetros , ni superior a 1 500 milímetros .</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.2.3  .  Si  la  estructura  del  vehículo  no  permitiera  respetar dichos límites  máximos  medidos  como  arriba se indica , dichos límites podrán llegar a   2  300  milímetros  para  los  indicadores  de  dirección  laterales  de  la categoría 5 , y a 2 100 milímetros para las de las categorías 1 y 2 » .</p>
    <p class="parrafo">Número 4.5.4.3 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 4.5.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  la  superficie  de  salida  de  la  luz  del  indicador de dirección  lateral  (  categoría  5  )  y  el plano transversal que limita en la parte  delantera  la  longitud  máxima del vehículo , no deberá ser superior a 1 800  milímetros  .  Si  la  estructura  del  vehículo no permitiere respetar los ángulos   mínimos   de  visibilidad  ,  dicha  distancia  podrá  ser  de  2  500 milímetros »</p>
    <p class="parrafo">Después del número 4.9.4.3 , insértese el nuevo número 4.9.4.4 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4.9.4.4  .  Cuando  la  luz  de  posición  delantera  y  otra  luz estuvieren incorporadas  mutuamente  ,  la  superficie  de  iluminación  de  la otra luz se utilizará  para  comprobar  el  cumplimiento  de  las  condiciones  relativas al emplazamiento ( números 4.9.4.1 a 4.9.4.3 ) . »</p>
    <p class="parrafo">Número 4.9.5 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 4.9.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal :</p>
    <p class="parrafo">45 ° hacia el interior y 80 ° hacia el exterior .</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical :</p>
    <p class="parrafo">15 ° por encima y por debajo de la horizontal .</p>
    <p class="parrafo">El  ángulo  vertical  por  debajo  de  la horizontal podrá reducirse a 5 ° si la altura  de  las  luces  con  relación al suelo fuere inferior a 750 milímetros . »</p>
    <p class="parrafo">Número 4.10.5 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 4.10.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal :</p>
    <p class="parrafo">45 ° hacia el interior y 80 ° hacia el exterior .</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical :</p>
    <p class="parrafo">15 ° por encima y por debajo de la horizontal .</p>
    <p class="parrafo">El  ángulo  vertical  por  debajo de la horizontal podrá reducirse a 5 ° , si la altura  de  las  luces  con  relación al suelo fuere inferior a 750 milímetros . »</p>
    <p class="parrafo">Número 4.13.1 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 4.13.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria  en  los  vehículos  que tuvieren una anchura superior a 2,10 metros .  Facultativa  en  los  vehículos que tengan una anchura comprendida entre 1,80 y  2,10  metros  .  La  luz trasera de galibo será facultativa en los chasis con cabina . »</p>
    <p class="parrafo">Número 4.13.4.1 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 4.13.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">Delante  y  Detrás  Lo  más  cerca  posible  del  punto donde se mida la anchura máxima  del  vehículo  .  Dicha  condición  se  considerará  cumplida  cuando el punto   de  la  superficie  de  iluminación  que  esté  más  alejado  del  plano longitudinal  mediano  del  vehículo  no  diste  más de 400 milímetros del punto donde se mide la anchura máxima del vehículo . »</p>
    <p class="parrafo">Número 4.13.4.2 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 4.13.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">Delante :</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  a  motor  :  el  plano  horizontal  tangente  al borde superior de la superficie  de  iluminación  del  dispositivo  no  deberá  ser inferior al plano horizontal  tangente  al  borde  superior de la zona transparente del parabrisas .</p>
    <p class="parrafo">Remolques   y   semirremolques   :   a  la  altura  máxima  compatible  con  las prescripciones   relativas   a   la   anchura   ,   o   la   construcción  y  el funcionamiento del vehículo , y a la simetría de las luces .</p>
    <p class="parrafo">Detrás  :  A  la  altura máxima compatible con las exigencias relativas al ancho ,  a  la  fabricación  y las exigencias funcionales del vehículo , así como a la simetría de las luces . »</p>
    <p class="parrafo">Número 4.14.1 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 4.14.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los vehículos a motor .</p>
    <p class="parrafo">Facultativa  en  los  remolques  ,  siempre  que  estuvieren  agrupados  con los otros dispositivos traseros de señalización luminosa . »</p>
    <p class="parrafo">Número 4.16.1 , léase :</p>
    <p class="parrafo">« 4.16.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los remolques .</p>
    <p class="parrafo">Facultativa en los vehículos a motor .</p>
    <p class="parrafo">El Anexo 7 se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">Número 1.5 , léase :</p>
    <p class="parrafo">«  1.5  .  Solamente  podrán utilizarse para identificar los mandos los símbolos siguientes : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Los símbolos con 5 rayos en lugar de 4 también podrán utilizarse . »</p>
    <p class="parrafo">Los  dibujos  de  los  ejemplos  que se recogen en el número 2 se modificarán de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">« Ejemplo 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 2 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo 3 : ver D.O.</p>
  </texto>
</documento>
