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    <identificador>DOUE-L-1984-80049</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>47/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 16 de enero de 1984, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 79/196/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/031/L00019-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20030701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/47/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3188" orden="3">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="4869" orden="4">Marcas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 94/9, de 23 de marzo DOUE-L-1994-80530</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80066" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II de la Directiva 79/196, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80029" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/117, de 18 de diciembre de 1975</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-1577" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de13 de enero de 1988</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/47/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/117/CEE  del  Consejo  ,  del 18 de diciembre de 1975 , relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre   material  eléctrico  utilizable  en  atmósfera  explosiva  (1)  y  ,  en particular , su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/196/CEE  del  Consejo  ,  de  6  de  febrero  de 1979 , relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre   material   eléctrico  utilizable  en  atmósfera  explosiva  provisto  de determinados sistemas de protección (2) y , en particular , su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  dado  el  nivel  actualmente adquirido por la técnica , es necesario  adaptar  las  normas  armonizadas  contempladas  en  el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  dada  la  experiencia  adquirida después de la adopción de la  Directiva  79/196/CEE  ,  conviene modificar la representación gráfica de la marca distintiva comunitaria que figura en el Anexo II de dicha Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  contempladas  en  la  presente  Directiva  son conformes  al  dictamen  del  Comité  para  la adaptación al progreso técnico de las  directivas  tendentes  a  la  eliminación  de los obstáculos técnicos a los intercambios  en  el  sector  del  material  eléctrico  utilizable  en atmósfera explosiva ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I  y  II  de la Directiva 79/196/CEE se sustituirán respectivamente por los Anexos I y II de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   aplicarán   las   disposiciones   legales   , reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva  a  más  tardar  el  1  de  enero  de  1985  ,  e  informarán  de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  embargo  ,  hasta  el  1  de  enero  de  2005  , los Estados miembros continuarán  aplicando  las  medidas  previstas en el artículo 4 de la Directiva 76/117/CEE  a  los  materiales  cuya  conformidad  con  las  normas  armonizadas</p>
    <p class="parrafo">previstas  en  la  Directiva  79/196/CEE  en su versión del 6 de febrero de 1979 se  justifique  por  la  expedición  del  certificado de conformidad previsto en el  artículo  8  de  la  Directiva  76/117/CEE  ,  si  dicho certificado ha sido expedido antes del 31 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 24 de 30 . 1 . 1976 , p. 45 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 43 de 20 . 2 . 1979 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS ARMONIZADAS</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  armonizadas  a  las  que deberá ajustarse el material en función de su  sistema  de  protección  son  las  normas europeas cuyas referencias figuren en el cuadro que aparece a continuación .</p>
    <p class="parrafo">Normas Europeas</p>
    <p class="parrafo">( establecidas por CENELEC , rue Bréderode 2 , boîte 5 , 1 000 Bruxelles )</p>
    <p class="parrafo">Número Título Edición Fecha</p>
    <p class="parrafo">EN  50014  -  Material  eléctrico  utilizable  en  atmósfera  explosiva : reglas generales 1 marzo 1977</p>
    <p class="parrafo">- Modificación 1 julio 1979</p>
    <p class="parrafo">- Modificación 2 junio 1982</p>
    <p class="parrafo">- Modificaciones 3 y 4 diciembre 1982</p>
    <p class="parrafo">EN  50015  -  Material  eléctrico  utilizable en atmósfera explosiva : inmersión en aceite « 0 » 1 marzo 1977</p>
    <p class="parrafo">- Modificación 1 julio 1979</p>
    <p class="parrafo">EN   50016   -   Material   eléctrico   utilizable   en  atmósfera  explosiva  : sobrepresión interna « p » 1 marzo 1977</p>
    <p class="parrafo">- Modificación 1 julio 1979</p>
    <p class="parrafo">EN  50017  -  Material  eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : llenado de polvo « q » 1 marzo 1977</p>
    <p class="parrafo">- Modificación 1 julio 1979</p>
    <p class="parrafo">EN  50018  -  Material  eléctrico  utilizable en atmósfera explosiva : envoltura antideflagrante « d » marzo 1977</p>
    <p class="parrafo">- Modificación 1 julio 1979</p>
    <p class="parrafo">- Modificación 2 diciembre 1982</p>
    <p class="parrafo">EN  50019  -  Material  eléctrico  utilizable en atmósfera explosiva : seguridad aumentada « e » 1 marzo 1977</p>
    <p class="parrafo">- Modificación 1 julio 1979</p>
    <p class="parrafo">- Modificación 2 septiembre 1983</p>
    <p class="parrafo">EN  50020  -  Material  eléctrico  utilizable en atmósfera explosiva : seguridad intrínseca « i » 1 marzo 1977</p>
    <p class="parrafo">- Modificación 1 julio 1979</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Marca distintiva comunitaria : ver D.O.</p>
  </texto>
</documento>
