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<documento fecha_actualizacion="20241021170910">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80084</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>442/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 442/84 de la Comisión, de 21 de febrero de 1984, relativo a la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinado a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1245/83.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/052/L00012-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840301</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19880101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1362" orden="3">Confitería y pastelería</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 1245/83, de 20 de mayo (DOCE L 135, de 23.5.1983)</texto>
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          <texto>Reglamento 1932/81, de 13 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 985/68, de 15 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81501" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3753/87, de 15 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80298" orden="2">
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          <texto>por Reglamento 698/86, de 5 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81262" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 y el Anexo, por Reglamento 3812/85, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80502" orden="4">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>la aplicación, por Reglamento 2619/84, de 14 de septiembre</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 442/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  concesión  de  una  ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado  destinado  a  la  fabricación  de  productos  de pastelería , helados y otros  productos  alimenticios  y  por  el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1245/83</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1600/83 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 y el artículo 28 .</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 ,  relativo  a  los  tipos  de  cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (3)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1877/83 (4) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 262/79 de la Comisión , de 12 de febrero  de  1979  ,  relativo  a  la  venta  a  precio  reducido de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">destinada  a  la  fabricación  de  productos  de  pastelería  ,  helados y otros productos  alimenticios  (5)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  430/84  (6)  ,  constituye una de las medidas particulares tomadas para  favorecer  la  comercialización  de  las  existencias  de  mantequilla  al permitir ventas suplementarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  conveniente  evitar  que  la  realización  de  dicha operación  únicamente  con  la  mantequilla  de  existencias públicas comprometa la  salida  de  almacén  de la mantequilla que se haya beneficiado de las ayudas al  almacenamiento  privado  contempladas  en  el  apartado 2 del artículo 6 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  804/68  ;  que , por consiguiente , en virtud de lo dispuesto  en  el  apartado  3  del artículo anteriormente mencionado , dirigido a   mantener   las  posibilidades  de  comercialización  de  la  mantequilla  de almacenamiento  privado  ,  procede  prever  disposiciones  que hagan posible su utilización  en  las  condiciones  previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  utilización  de  mantequilla  de  almacenamiento privado  ,  resulta  oportuno  prever  modalidades  idénticas a las definidas en el  pasado  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1468/79 de la Comisión , de 13 de julio  de  1979  ,  relativo  a la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento  privado  destinada  a  la fabricación de productos de pastelería ,  helados  y  otros  productos  alimenticios (7) , derogado por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1014/83  (8)  ; que , además , parece oportuno , en particular por lo   que   se   refiere   a   los  controles  ,  prever  la  aplicación  de  las disposiciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1687/76  de  la  Comisión (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 380/84 (10) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  ayuda  debe  determinarse a un nivel que permita  ,  en  primer  lugar  ,  asegurar la regularidad de la reposición en el mercado  de  los  productos  de  intervención  ,  en  particular  ,  mediante el mantenimiento   de  la  relación  necesaria  entre  las  cantidades  salidas  de almacén  y  las  necesidades  de los usuarios , e igualmente , respetar el papel prioritario   establecido   con  este  fin  al  almacenamiento  público  por  la normativa  comunitaria  adoptada  en  la  materia ; que , además , deben tenerse en  cuenta  las  facilidades  de  utilización  de  la mantequilla procedente del almacenamiento  privado  y  sus  repercusiones  económicas  ,  que  ,  por estas diferentes  razones  ,  procede  prever  una reducción del nivel de la ayuda con respecto   al  precio  mínimo  establecido  para  la  venta  de  mantequilla  de existencias   públicas  efectuada  durante  el  período  correspondiente  ;  que dicha   diferencia   deberá   determinarse   en   función   de   las  exigencias anteriormente mencionadas y de su evolución según la situación del mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  introducción  de  este  Reglamento  hace  necesario  el establecimiento   ,   para   la   aplicación  de  los  montantes  compensatorios monetarios  ,  de  un  coeficiente  en  el  Reglamento ( CEE ) n º 1245/83 de la Comisión  ,  de  20  de  mayo  de  1983  ,  por  el  que  se fijan los montantes compensatorios   monetarios   (11)   ,   modificado   en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 405/84 (12) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  una  ayuda  a  la  mantequilla  que se encuentre bajo contrato de almacenamiento   de   conformidad   con   el  apartado  2  del  artículo  8  del Reglamento  (  CEE  )  n º 985/68 (13) desde al menos cuatro meses y cuya salida de   existencias   se   efectúe   durante   el  período  de  salida  de  almacen establecido  en  el  apartado  2  del  artículo  24  del  Reglamento ( CEE ) n º 685/69  (14)  cuando  dicha  mantequilla  esté  destinada  a  utilizarse  en  la fabricación   de   productos   de   pastelería   ,  helados  y  otros  productos alimenticios  contemplados  en  el  artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  solicitudes  de  ayuda  contempladas  en  el  artículo  4 sólo podrán presentarse  ante  el  organismo  de intervención durante la semana que comience el   lunes   siguiente  al  día  de  cierre  para  la  presentación  de  ofertas contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo  12  del  Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ( período de concesión de la ayuda ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sólo  podrá  concederse una ayuda para cantidades de mantequilla iguales o superiores a una tonelada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  importe  de  la  ayuda , expresado en ECUS , se calculará basándose en la  diferencia  entre  el  precio  de  compra  de la mantequilla aplicado por el organismo  de  intervención  que  otorgue  la  ayuda  el  día  de cierre para la presentación  de  ofertas  de  la licitación particular tomando en consideración de  conformidad  con  el  apartado  1 del artículo 2 y el precio mínimo de venta contemplado  en  el  apartado  1  del  artículo  16  del  Reglamento ( CEE ) n º 262/79  para  la  licitación  particular  de  que  se  trate  , disminuido en un importe de 5 ECUS por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  la  disminución  del  precio mínimo de venta de 14 ECUS por 100 kilogramos  de  mantequilla  contemplada  en  el  párrafo segundo del apartado 2 del  artículo  18  del  Reglamento  anteriormente mencionado , será aplicable al precio  mínimo  contemplado  anteriormente  respecto del suscriptor del contrato que  se  haya  comprometido  a  respetar  las  condiciones  previstas  en  dicho párrafo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  importe  de  la  ayuda  se convertirá en moneda nacional con ayuda del tipo  representativo  válido  el  día  de cierre para la presentación de ofertas para  la  licitación  particular  tomado  en  consideración , de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">3 . El pago de la ayuda sólo podrá efectuarse después de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  salida  de  existencias de la mantequilla contemplada en el apartado 3 del  artículo  5  ,  siempre  que el plazo contemplado en dicho apartado se haya respetado ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  prestación  de  la fianza de transformación contemplada en el apartado 4 del artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  se  concederá  a  instancia  del  suscriptor  del  contrato  de almacenamiento  ante  el  organismo  de  intervención  con el que haya celebrado dicho contrato .</p>
    <p class="parrafo">2 . Una solicitud de ayuda sólo será válida si :</p>
    <p class="parrafo">a  )  va  acompañada  del compromiso contemplado en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  aporta  la  prueba de que se ha prestado una finanza igual a 2,42 ECUS por 100 kilogramos de mantequilla .</p>
    <p class="parrafo">3 . Las solicitudes de ayuda incluirán :</p>
    <p class="parrafo">-  la  indicación  de  la cantidad de mantequilla que el suscriptor del contrato se proponga sacar de almacén ,</p>
    <p class="parrafo">- el depósito frigorífico donde se encuentre la mantequilla ,</p>
    <p class="parrafo">- la referencia de los lotes ,</p>
    <p class="parrafo">- las fechas de salida de existencias previstas ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  tendrá  lugar la transformación en mantequilla  concentrada  contemplada  en  el  artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n  º  262/79  ,  o  la transformación en productos contemplados en el artículo 4 del  mencionado  Reglamento  en  caso  de aplicación del apartado 2 del artículo 10 de dicho Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  destino  de  la  mantequilla  (  fórmula  A  y/o  fórmula C ó fórmula B ) contemplada  en  los  apartados  1 y 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79  ,  precisando  el  modo  previsto  de  transformación  contemplado en el guión precedente ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  dirección  del  establecimiento  o de la empresa donde tendrán lugar las transformaciones anteriormente contempladas .</p>
    <p class="parrafo">4 . La solicitud de ayuda no podrá retirarse .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  organismo  de intervención expedirá un acuse de recibo en el plazo más breve  posible  y  a  más tardar el último día de la semana siguiente al período de concesión de la ayuda , contemplado en el apartado 1 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">6 . La fianza contemplada en la letra b ) del apartado 2</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  prestará  ante el organismo de intervención donde se haya efectuado la solicitud  ,  a  elección  del  suscriptor del contrato de ayuda , en metálico o en  forma  de  una  garantía  dada  por  un  establecimiento  que responda a los criterios  establecidos  por  el  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  se haya prestado la fianza ;</p>
    <p class="parrafo">b ) salvo casos de fuerza mayor , se perderá para la cantidad para la cual</p>
    <p class="parrafo">- el suscriptor del contrato haya retirado la solicitud de ayuda ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  pago  de  la  ayuda  no  se  haya  podido  efectuar de conformidad con el apartado 3 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  acuse  de recibo contemplado en el apartado 5 del artículo 4 producirá ,  a  partir  del  día  de  su  expedición  , los efectos de la atribución de la licitación  prevista  en  el  artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 y el titular   del  contrato  de  ayuda  quedará  sometido  mutatis  mutandis  a  las obligaciones que corresponden a un adjudicatario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  derechos  y las obligaciones derivados del contrato de ayuda no serán transmisibles .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  salida  de  existencias  tal  como  se  define  en  el  apartado 7 del artículo  23  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 685/69 deberá llevarse a cabo en un plazo   de   cuarenta  y  cinco  días  siguientes  al  día  de  cierre  para  la presentación de ofertas contemplado en el apartado 1 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Antes  de  la  salida  de  existencias de la mantequilla , se prestará una</p>
    <p class="parrafo">fianza  de  transformación  igual  al  importe  de  la  fianza de transformación contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo  16  del  Reglamento ( CEE ) n º 262/79  ,  disminuido  del  importe  de  la reducción de la ayuda contemplado en el primer párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">5   .   Los   plazos  de  transformación  contemplados  en  el  artículo  8  del Reglamento  (  CEE  )  n  º 262/79 se calcularán a partir del día de cierre para la   presentación   de   ofertas   de   la   licitación   particular  tomado  en consideración de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Desde  la  salida  de  existencias  y hasta su transformación en productos enumerados  en  el  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  262/79  ,  la mantequilla  contemplada  en  el  artículo 1 se someterá a un control aduanero o a un control administrativo que presente garantías equivalentes .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Serán   aplicables   al   control  contemplado  en  el  apartado  1  las disposiciones  previstas  en  los  apartados  2  y  3  del  artículo  2 y en los artículos  6  ,  7  ,  8 , 10 y 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , así como las disposiciones del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 .</p>
    <p class="parrafo">Las  menciones  particulares  que  deberán consignarse en las casillas 104 y 106 del  ejemplar  de  control  son  las  que  figuran  en  el  Anexo  del  presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Serán  aplicables  igualmente  a la mantequilla contemplada en el artículo 1 , las disposiciones previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 :</p>
    <p class="parrafo">a ) en el artículo 11 , relativas a los casos de fuerza mayor ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  el  artículo  12 , relativas al establecimiento de la prueba de que se han   respetado   las   condiciones   referentes  al  control  ,  así  como  las disposiciones  del  apartado  3  del  artículo  22  del  Reglamento  ( CEE ) n º 262/79</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  el  artículo  13  ,  por  lo  que  se  refiere a las modalidades de la prestación  y  la  devolución  de  la  fianza  contemplada  en el apartado 4 del artículo  5  del  presente  Reglamento y la presentación de las pruebas de dicha prestación .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Además  ,  las  siguientes disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 serán aplicables igualmente a la mantequilla contemplada en el artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  apartado  4  del artículo 22 relativo al plazo transcurrido el cual se perderá la fianza de transformación ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  apartado  5  del  artículo  22  y  los apartados 2 y 3 del artículo 23 relativos a los casos de pérdida parcial de la fianza .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  disposiciones  del  artículo  24  del  Reglamento  ( CEE ) n º 262/79 serán aplicables a la mantequilla contemplada en el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  salida  de  almacén se suministrará en envases que lleven una o varias  de  las  siguientes  menciones  , en letras de al menos un centímetro de altura :</p>
    <p class="parrafo">-  «  Beurre  de  stock  privé destiné à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Smoer  fra  privat oplagring bestemt til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Zur  Verarbeitung  bestimmte Butter aus privater Lagerhaltung [ Verordnung</p>
    <p class="parrafo">( EWG ) Nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">-  «  Butter  from  private  storage  for  processing  [  Regulation  ( EEC ) No 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Burro  di  ammasso  privato  destinato alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Boter  uit  particuliere  opslag  bestemd  voor verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">así como el destino previsto ( fórmula A y/o C ó fórmula B ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión , a más tardar el 15 de cada  mes  para  el  mes precedente , las cantidades de mantequilla distribuidas según su destino ( fórmula A y/o fórmula C ó fórmula B ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  hayan  estado  sujetas a una solicitud de ayuda y para las que el Estado miembro  haya  establecido  el  acuse de recibo contemplado en el apartado 5 del artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  que  se  haya  devuelto la fianza de transformación contemplada en el apartado 4 del artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Además  ,  los Estados miembros comunicarán a la Comisión , cada trimestre ,  los  casos  en  los que se haya hecho uso del apartado 1 o del apartado 2 del artículo   23   del   Reglamento   (   CEE   )  n  º  262/79  ,  precisando  las circunstancias  alegadas  ,  las  cantidades  de mantequilla de que se trate así como las medidas adoptadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  la  nota  (4)  de  la Parte 5 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1245/83 , el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  en  el  Reglamento  ( CEE ) n º 262/79 ( DO n º L 141 de 16 . 2 . 1979 ) , en  el  Reglamento  (  CEE ) n º 442/84 ( DO n º L 52 de 23 . 2 . 1984 ) y en el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1932/81  (  DO  n  º  L 191 de 14 . 7 . 1981 ) , el importe indicado se verá afectado por :</p>
    <p class="parrafo">-  el  coeficiente  0,34  en  el caso en que el destino sea el de la fórmula A o el de la fórmula C ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  coeficiente  0,58  en  el caso en que el destino sea el de la fórmula B . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 186 de 9 . 7 . 1983 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 51 de 22 . 2 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 177 de 14 . 7 . 1979 , p. 40 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 114 de 29 . 4 . 1983 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 46 de 16 . 2 . 1984 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 135 de 23 . 5 . 1983 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 49 de 20 . 2 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 90 de 15 . 4 . 1969 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Menciones  particulares  que  deben  consignarse  en  las casillas 104 y 106 del ejemplar de control</p>
    <p class="parrafo">A  .  Mantequilla  destinada  a la concentración e incorporación en productos de pastelería , helados u otros productos alimenticios :</p>
    <p class="parrafo">a ) con ocasión de la expedición de la mantequilla :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">«  destiné  à  la  concentration et à la transformation ultérieure [ règlement ( CEE ) n º 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  til  smoerfedt  og  efterfoelgende  forarbejdning  [  forordning ( EOEF ) nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  zur  Verarbeitung  in  Butterfett und Weiterverarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  for  concentration  and  subsequent processing [ Regulation ( EEC ) No 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  destinato  alla  trasformazione  in  burro concentrato e successivamente alle trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  bestemd  voor  boterconcentraat  en  verdere verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">1  .  el  día  de  cierre  para  la  presentación  de  ofertas  de la licitación particular  tomado  en  consideración  de  conformidad  con  el  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  para  la  mantequilla destinada a la transformación en productos regulados por  la  partida  n  º  19.08  y/o  la  subpartida  19.02  B  II b ) del Arancel aduanero común , los términos « fórmula A y/o fórmula C » ,</p>
    <p class="parrafo">para  la  mantequilla  destinada  a la transformación en productos regulados por las  subpartidas  18.06  B  y  18.06  D  o  por la partida n º 21.07 del arancel aduanero común , los términos « fórmula B » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  ocasión  de la expedición de mantequilla concentrada o de un producto intermedio :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">«  beurre  concentré  destiné  à  la  transformation  [  règlement  (  CEE ) n º 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« smoerfedt til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« Butterfett zur Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« concentrated butter for processing [ Regulation ( EEC ) No 442/84 ] » ;</p>
    <p class="parrafo">«  burro  concentrato  destinato  alla  trasformazione  [ regolamento ( CEE ) n. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  boterconcentraat  bestemd  voor  verwerking  [ Verordening ( EEG ) nr. 442/84</p>
    <p class="parrafo">] »</p>
    <p class="parrafo">produit  intermédiaire  destiné  à  la  transformation à ... ( nom et adresse de l'établissement  )  [  règlement  (  CEE ) n º 442/84 , article 6 paragraphe 2 ] ,</p>
    <p class="parrafo">«  Halvfabrikta  til  forarbejdning  hos ... ( virksomhedens navn og adresse ) [ artikel 6 , stk. 2 i forordning ( EOEF ) nr. 482/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«   Zwischenerzeugnis   zur  Verarbeitung  in  ...  (  Name  und  Anschrift  des Betriebes ) [ Artikel 6 , Absatz 2 der Verordnung ( EWG ) Nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«   Intermediate   product   for  processing  by  ...  (  name  and  address  of establishment ) [ Article 6 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«   prodotto   intermedio   destinato  alla  trasformazione  in  ...  (  nome  e indirizzo  dello  stabilimento  )  [  articolo 6 , paragrafo 2 del regolamento ( CEE ) nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Tussenprodukt  bestemd  voor  verwerking  bij  ...  (  naam  en adres van het bedrijf ) [ artikel 6 , lid 2 van Verordening ( EEG ) nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">1  .  el  día  de  cierre  para  la  presentación  de  ofertas  de la licitación particular  tomado  en  consideración  de  conformidad  con  el  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  el  peso  de  la  mantequilla  utilizada  para  producir  la  cantidad  de mantequilla  concentrada  o  de  un  producto  intermedio indicada en la casilla 103 ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  el  tipo  de  incorporación  efectuada  ,  indicado utilizando , según los casos , una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  la  mantequilla  concentrada o un producto intermedio de conformidad con  el  Capítulo  5  del  Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 y destinado a  la  transformación  en  productos  regulados por la subpartida 19.02 B II b ) o por la partida n º 19.08 del arancel aduanero común :</p>
    <p class="parrafo">-  «  productos  19.02-19.08  (  monoglicéridos , tocoferoles/ácido enántico ) » o « producto 19.02 ( monoglicéridos , tocoferoles/estigmasterol ) » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  la  mantequilla  concentrada o un producto intermedio destinado a la transformación  en  pasta  cruda  regulada por la subpartida 19.02 B II b ) o en productos regulados por la partida n º 19.08 del arancel aduanero común :</p>
    <p class="parrafo">-   «   producto  19.02-19.08  (  vainilla/ácido  enántico  )  »  o  «  producto 19.02-19.08  (  vainilla/estigmasterol  )  »  para  los productos resultantes de la  incorporación  contemplada  en  el  Capítulo  1 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-   «   producto  19.02-19.08  (  caroteno/ácido  enántico  )  »  o  «  producto 19.02-19.08  (  caroteno/estigmasterol  )  »  para  los productos resultantes de la  incorporación  contemplada  en  el  Capítulo  2 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-   «   producto   19.02-19.08   (  azúcar/ácido  enántico  )  »  o  «  producto 19.02-19.08  (  azúcar/estigmasterol  )  »  para los productos resultantes de la incorporación  contemplada  en  el  Capítulo  3 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  19.02-19.08  (  leche desnatada en polvo , azúcar/ácido enántico )    »   o   «   producto   19.02-19.08   (   leche   desnatada   en   polvo   , azúcar/estigmasterol  )  »  para  los  productos resultantes de la incorporación</p>
    <p class="parrafo">contemplada en el Capítulo 4 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  para  la  mantequilla  concentrada o un producto intermedio destinado a la transformación en productos regulados por la partida n º 18.05 o n º 21.07 :</p>
    <p class="parrafo">-   «  producto  18.06-21.07  (  vainilla/sitosterol  )  »  para  los  productos resultantes  de  la  incorporación  contemplada  en  el  Capítulo 1 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  18.06-21.07  (  caroteno/sitosterol  )  » para el Capítulo 2 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 .</p>
    <p class="parrafo">-   «   producto   18.06-21.07  (  azúcar/sitosterol  )  »  para  los  productos resultantes  de  la  incorporación  contemplada  en  el  Capítulo 3 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">B   .  Mantequilla  destinada  a  la  transformación  directa  en  productos  de pastelería o helados :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">« destiné à la transformation directe [ règlement ( CEE ) n º 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« til umiddelbar forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« zur direkten Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« for direct processing [ Regulation ( EEC ) No 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  destinato  alla  trasformazione  diretta  [ regolamento ( CEE ) n. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« bestemd voor directe verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 442/84 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">1  .  el  día  de  cierre  para  la  presentación  de  ofertas  de la licitación particular  tomado  en  consideración  de  conformidad  con  el  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  para  la  mantequilla destinada a la transformación en productos regulados por  la  partida  19.08  del Arancel aduanero común , los términos « fórmula A » ,</p>
    <p class="parrafo">para  la  mantequilla  destinada  a la transformación en productos regulados por las  subpartidas  18.06  B  o  18.06  D  o  por la partida n º 21.07 del arancel aduanero común , los términos « fórmula B » .</p>
  </texto>
</documento>
