<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170919">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>759/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 759/84/CECA de la Comisión, de 23 de marzo de 1984, por la que se modifica la Decisión nº 73/287/CECA relativa a los carbones de coque y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/080/L00014-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840324</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="618" orden="2">Carbón</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3712" orden="4">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4162" orden="5">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="4957" orden="6">Minerales</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5722" orden="8">Producción</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80122" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 6 y 13 de la Decisión 73/287, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 759/84/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , el párrafo primero de su artículo 95 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité consultivo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Consejo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  73/287/CECA  de la Comisión (1) , modificada en último  lugar  por  la  Decisión  n  º 896/22/CECA , ha dejado de estar en vigor el 31 de diciembre de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   prorrogar  la  mencionada  Decisión  durante  un período   provisional  que  permita  evitar  incertidumbres  o  discontinuidades perjudiciales  para  los  intereses  de  la  industria  del  carbón  y del acero comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  estas  condiciones  ,  parece adecuada una prórroga de tres años ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  materia  de  ayuda a la comercialización , es adecuado aumentar  ligeramente  las  tasas  aplicables  , a fin de no reducir la eficacia del  régimen  de  forma  perjudicial para la realización de los objetivos de que se trata ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tonelaje  máximo  de  intercambios  intracomunitarios que recibe  la  financiación  comunitaria  deberá  reducirse  de 14 a 10 millones de toneladas  por  año  para  los años 1984 y 1985 y que el tonelaje máximo para el año 1986 deberá revisarse a la baja antes del final del año 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  vista  de la reducción de la necesidad de financiación ,  la  contribución  de  la industria siderúrgica de la Comunidad debe reducirse de 17 a 6 millones de ECUS ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  poderes  de moción requeridos para el establecimiento de este régimen no han sido previstos por el Tratado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 73/287/CECA quedará modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) La letra b ) del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  b  )  una  ayuda  a  la comercialización , en caso de entrega destinada a una zona  alejada  de  la  cuenca  de producción o hecha en el marco de intercambios intracomunitarios  .  El  tipo  de  dicha ayuda podrá llegar hasta 5,10 ECUS por tonelada  de  carbón  de  coque  en  caso de entregas a una fábrica que disponga de   posibilidades   de   abastecimiento   directo   por  vía  marítima  o  cuyo abastecimiento   necesite   transporte   marítimo   en   caso   de   intercambio</p>
    <p class="parrafo">intracomunitario  y  hasta  3,10  ECUS por tonelada de carbón en los otros casos .  La  modulación  adoptada  por el gobierno no deberá introducir discriminación en las ayudas relacionadas con las entregas de las empresas carboníferas . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  Los  apartados  1 y 2 del artículo 7 se sustituirán por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  La  financiación comunitaria se referirá a un tonelaje de carbón que se elevará  a  un  máximo  de  10  millones de toneladas y a una cantidad máxima de 36  millones  de  ECUS  anuales  para  los años 1984 y 1985 . El tonelaje máximo para  1986  será  examinado  para ser revisado a la baja antes del final de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">2 . El fondo especial se financiará anualmente de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  contribución  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero alcanzará 6 millones de ECUS ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  contribución  global  de los Estados miembros alcanzará 24 millones de ECUS ; dicha suma se repartirá de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">( en millones de ECUS )</p>
    <p class="parrafo">Alemania 7,75</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 3,25</p>
    <p class="parrafo">Francia 7,00</p>
    <p class="parrafo">Italia 3,00</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 1,50</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 1,50</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  contribución  global  de las siderurgias no contempladas en el segundo guión  del  párrafo  primero  del  artículo  6  alcanzará  6  millones de ECUS ; dicha  suma  se  repartirá  entre  las empresas siderúrgicas sobre la base de su consumo de coque de alto horno .</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  de  las  siderurgias  contempladas  en  el  segundo  guión del párrafo  primero  del  artículo  6  se  calculará  sobre  la  base  del tipo por tonelada de consumo aplicable a las otras empresas . »</p>
    <p class="parrafo">3  )  El  párrafo  segundo  del artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas y surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 259 de 15 . 9 . 1973 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 106 de 21 . 4 . 1982 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
