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    <identificador>DOUE-L-1984-80210</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1097/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1097/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento nº 136/66/CEE en lo que se refiere a la ayuda a la producción de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/113/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="49" orden="3">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="170" orden="4">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
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      <materia codigo="5274" orden="9">Organización Común de Mercado</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="12">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="13">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.2 del Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1097/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22  de  septiembre  de  1966  por  el que se establece una organización común de mercados  en  el  sector  de  las  materias  grasas  (4)  , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1413/82 (5) , establece un régimen de ayuda  a  la  producción  de  aceite de oliva ; que dicha ayuda se concede a los oleicultores   no   asociados   en   función  del  número  y  del  potencial  de producción  de  los  olivos  que  cultiven  ,  así  como  de los rendimientos de estos  últimos  ,  fijados  a  tanto alzado , en tanto que para los oleicultores miembros  de  una  organización  de  productores  se  concede  en  función de la cantidad de aceite de oliva efectivamente producida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia  ha  demostrado  que  el  gran  número  de beneficiarios  y  de  controles  específicos  existentes para la concesión de la ayuda  a  la  producción  de  aceite  de  oliva  hacen  más  pesada la carga del control  del  pago  de  dicha  ayuda  ;  que , por consiguiente , por razones de buena  gestión  administrativa  ,  es  conveniente  prever  un  método  a  tanto alzado para el pago de la ayuda a la producción a los pequeños productores ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  del  Reglamento 136/66/CEE , se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 2 . La ayuda se concederá :</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  oleicultores  miembros  de una organización de productores reconocida en  aplicación  del  presente  Reglamento  y  cuya  producción  media sea por lo menos  de  100  kilogramos  de  aceite  de  oliva por campaña , en función de la cantidad de aceite de oliva efectivamente producido ,</p>
    <p class="parrafo">-  al  resto  de  los  oleicultores  , en función de la cantidad y del potencial de  producción  de  los  olivos  que  cultiven , así como de los rendimientos de éstos  últimos  ,  fijados  a  tanto  alzado  ,  y  siempre  que  las  aceitunas producidas hayan sido efectivamente recogidas .</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  sólo  se  concederá  para las superficies que estuvieran plantadas de olivos el 31 de octubre de 1978 y , en Grecia , el 1 de enero de 1981 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 62 de 5 . 3 . 1984 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1984 , p. 96 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  de  19  de  marzo  de  1984  (  no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
