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    <identificador>DOUE-L-1984-80277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1526/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1526/84 de la Comisión, de 30 de mayo de 1984, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 1247/84 en lo referente al importe de la ayuda para la leche desnatada destinada a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/145/L00070-00070.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840531</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3879" orden="4">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4157" orden="5">Industrias</materia>
      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="7">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="8">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="9">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="10">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="11">Queso</materia>
      <materia codigo="7121" orden="12">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 8 de mayo de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80223" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.3 y 2.2 del Reglamento 1247/84, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1526/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1247/84 de la Comisión , de 4 de mayo  ,  que  modifica  los  Reglamentos  (  CEE  )  n  º  1105/68 y ( CEE ) n º 2793/77  relativos  a  las  modalidades  de  concesión  de  ayudas para la leche desnatada  destinada  a  la  alimentación  animal  (3) , prevé la posibilidad de conceder  una  ayuda  para  la  leche  desnatada  en  polvo  , reconvertida a su forma líquida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  al  fijar  los  importes de la ayuda , no se han tenido en cuenta  las  modificaciones  aprobadas  en  lo  referente  a  las ayudas para la leche  desnatada  en  polvo  al  comienzo  de  la  campaña  de  comercialización 1984/85 ; que , por lo tanto , conviene rectificar los citados importes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1247/84 queda rectificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  apartado  3  del  artículo 1 , se sustituirá el importe de 61 Ecus por el de 69,50 Ecus .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  apartado 2 del artículo 2 , los importes de 8,10 ECUS y de 91 ECUS se sustituirán , respectivamente , por los de 10,60 ECUS y 106 ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 8 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 120 de 5 . 5 . 1984 , p. 10 .</p>
  </texto>
</documento>
