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    <identificador>DOUE-L-1984-80283</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1556/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1556/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 136/66/CEE por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/150/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840607</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="7">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="8">Organización Común de Mercado</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="10">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 36 bis al Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1556/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el Reglamento n º 136/66/CEE por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  3  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  3331/82  (3)  , que se refiere a la política y a la gestión  de  la  ayuda  alimentaria , prevé que la movilización de los productos destinados   a   dicha   ayuda   se   efectúe   con   arreglo  a  las  normas  y procedimientos   previstos   en  el  marco  de  las  organizaciones  comunes  de mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo  que  se refiere al sector de las materias grasas , es   conveniente   adoptar   las  normas  y  procedimientos  adecuados  para  la movilización del aceite de oliva y de los demás aceites vegetales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   modificar  en  consecuencia  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE  (4)  ,  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 1101/84 (5) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento n º 136/66/CEE , se inserta el apartado 36 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 36 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  aceite  de  oliva  entregado  en  concepto  de  ayuda  alimentaria  se comprará  en  el  mercado  de  la  Comunidad  o  procederá de las existencias en poder de los organismos de intervención .</p>
    <p class="parrafo">Los  aceites  vegetales  contemplados  en  la  letra  b  )  del  apartado  2 del artículo  1  entregados  en  concepto  de  ayuda  alimentaria se comprarán en el mercado de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  en  caso  de urgencia o de indisponibilidad en el mercado comunitario  ,  los  productos  contemplados  en el apartado 1 se podrán comprar en un país en desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Consejo  ,  por  mayoría  cualificada  y  a propuesta de la Comisión , establecerá  los  criterios  de  movilización de los productos y , en particular ,  aquellos  de  acuerdo  con  los  cuales  se  vaya  a efectuar la compra en el mercado  de  la  Comunidad  o  se  decida  la utilización del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención .</p>
    <p class="parrafo">4   .  Las  modalidades  de  movilización  y  abastecimiento  de  los  productos entregados  en  concepto  de  ayuda  alimentaria  se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. DELORS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 327 de 1 . 12 . 1983 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 77 de 19 . 3 . 1984 , p. 106 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 352 de 14 . 12 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 7 .</p>
  </texto>
</documento>
