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<documento fecha_actualizacion="20241023095601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1560/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1560/84 de la Comisión, de 5 de junio de 1984, relativo al tipo de conversión que debe aplicarse a los precios de venta y a la fianza de transformación en el marco del régimen de venta establecido por el Reglamento (CEE) nº 2182/77.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/150/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840606</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="1000" orden="4">Comercio</materia>
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      <materia codigo="1664" orden="6">Contratos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="8">Fianza</materia>
      <materia codigo="3885" orden="9">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5043" orden="10">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5262" orden="11">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="12">Precios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="13">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="14">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 2182/77, de 30 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80290" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1560/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo  al  tipo  de  conversión que debe aplicarse a los precios de venta y a la  fianza  de  transformación  en el marco del régimen de venta establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1223/83 del Consejo , de 29 de mayo de 1983 ,  relativo  a  los  tipos  de cambios que deben aplicarse en el sector agrícola (2)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (3) y ,  en  particular  ,  el  apartado  3  de  su  artículo  4 y el apartado 1 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2182/77 de la Comisión  (4)  ha  sido  modificado  por el Reglamento ( CEE ) n º 2769/82 (5) ; que  este  último  Reglamento  ha  sido  derogado  por el Reglamento ( CEE ) n º 3053/82  de  la  Comisión  (6) ; que , habida cuenta de las posibles dudas sobre la  aplicabilidad  del  artículo  8 anteriormente mencionado , conviene precisar el  tipo  de  conversión  aplicable  al  precio  de  venta  y  a  la  fianza  de transformación   en   el   marco   del  régimen  de  venta  establecido  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 se leerá como sigue :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  aplicable  a  los  precios  de  venta  y  a  la fianza prevista en el apartado 1 del artículo 4 será :</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  venta  a  precio fijado a tanto alzado por adelantado , el tipo representativo  en  vigor  el  día en que la solicitud sea considerada admisible con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que  el  precio  de  venta  se  haya  fijado  en el marco de un procedimiento  de  licitación  ,  el  tipo  representativo en vigor el día de la expiración del plazo de presentación de ofertas . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 251 de 1 . 10 . 1977 , p. 60 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 292 de 16 . 10 . 1982 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 322 de 18 . 11 . 1982 , p. 23 .</p>
  </texto>
</documento>
