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<documento fecha_actualizacion="20241024085601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80319</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1716/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1716/84 del Consejo, de 18 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1883/78 relativo a las normas generales sobre financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Garantía».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3894" orden="4">Gastos</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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          <texto>Reglamento 1569/72, de 20 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 845/72, de 24 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 2358/71, de 26 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 1696/71, de 26 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80032" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 727/70, de 21 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 2601/69, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2511/69, de 9 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1064/84, de 16 de abril (DOCE L 105, de 18.4.1984)</texto>
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          <texto>Reglamento 1610/79, de 24 de julio (DOCE L 190, de 28.7.1979)</texto>
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          <texto>Reglamento 2874/77, de 19 de diciembre (DOCE L 332, de 24.12.1977)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1614/79, de 24 de julio (DOCE L 190, de 28.7.1979)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2511/80, de 30 de septiembre (DOCE L 256, de 1.10.1980)</texto>
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          <texto>Reglamento 2194/81, de 27 de julio (DOCE L 214, de 1.8.1981)</texto>
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          <texto>Reglamento 870/84, de 31 de marzo (DOCE L 90, de 1.4.1984)</texto>
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          <texto>Reglamento 1063/84, de 16 de abril (DOCE L 105, de 18.4.1984)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1215/83, de 17 de mayo (DOCE L 132, de 21.5.1983)</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1201/82, de 18 de mayo (DOCE L 140, de 20.5.1982)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1196/81, de 28 de abril (DOCE L 122, de 6.5.1981)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 974/71, de 12 de mayo (DOCE L 106, de 12.5.1971)</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1716/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1883/78 relativo a las normas   generales  sobre  financiación  de  las  intervenciones  por  el  Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , sección « Garantía »</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 ,  relativo  a  la  financiación  de la política agrícola común (1) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1883/78  (3) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1550/83 (4) , enumera en su Anexo las  medidas  que  responden  a  la  noción  de  intervención  destinadas  a  la regulación  de  los  mercados  agrícolas  con arreglo al apartado 1 del artículo 3  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 729/70 ; que procede actualizar dicho Anexo , al  haber  sido  adoptadas  o  derogadas  determinadas  medidas  después  de  su última modificación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  después  de  la  última  agrupación en una sola lista , en 1981   ,  de  la  totalidad  del  Anexo  ,  éste  ha  sido  modificado  por  los Reglamentos  (  CEE  )  n  º  1262/82  (5) y ( CEE ) n º 1550/83 ; que procede , por  consiguiente  ,  una  nueva  agrupación  en  una sola lista de la totalidad del Anexo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  las  medidas que no figuren en el nuevo Anexo , pero en  relación  con  las  cuales  haya  gastos en curso de realización , continúan siendo aplicables los antiguos Anexos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1883/78 por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 158 de 16 . 6 . 1983 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 148 de 27 . 5 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO »</p>
    <p class="parrafo">RELACION CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1</p>
    <p class="parrafo">I . SECTOR DE LOS CEREALES Y DEL ARROZ</p>
    <p class="parrafo">A . Cereales</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  compras  y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo</p>
    <p class="parrafo">de  intervención  en  aplicación  de  los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  medidas  particulares  y  especiales de intervención previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  indemnizaciones  compensadoras  para  las  existencias registradas al final  de  la  campaña  de  comercialización  previstas  en  el  artículo  9 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  ayudas  a la producción de trigo duro previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  restituciones  a  la  producción  y  las primas a la fécula de patata previstas en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Las  subvenciones  previstas  en  el  artículo  23  del Reglamento ( CEE ) 2727/75 .</p>
    <p class="parrafo">B . Arroz</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  compras  y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de  intervención  en  aplicación  de  los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  medidas  especiales  de  intervención  previstas en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  indemnizaciones  compensadoras  para  las  existencias de final de la campaña  de  comercialización  previstas  en  el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  restituciones  a  la  producción  previstas  en  el  artículo  9  del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  subvenciones  para  las entregas de arroz comunitario al departamento francés   de   Ultramar   de  Reunión  previstas  en  el  artículo  11  bis  del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .</p>
    <p class="parrafo">II . SECTOR DEL AZUCAR</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  gastos  de  almacenamiento  previstos en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  compras  y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de  intervención  en  aplicación  del  apartado  1  del  artículo  9  y  de  los artículos 11 y 34 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  primas  para  el  azúcar  convertido  en no apto para la alimentación humana  previstas  en  el  apartado  2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  restituciones  a  la  producción  previstas  en  el  apartado  3  del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  medidas  adoptadas  para  dar salida a los azúcares producidos en los departamentos  franceses  de  Ultramar  ,  en  aplicación  del  apartado  4  del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Las  medidas  especiales de intervención , para contribuir a garantizar el abastecimiento  ,  previstas  en  el  artículo  10  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1785/81 .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Las  subvenciones  a  la  importación  previstas  en  el  apartado  2  del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .</p>
    <p class="parrafo">8  .  El  importe  contemplado  en  el  artículo  6  del  Reglamento ( CEE ) n º 1785/81  ,  percibido  para  el azúcar de las existencias mínimas , al que se dé</p>
    <p class="parrafo">salida al margen de las normas previstas .</p>
    <p class="parrafo">III . SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  a  la  producción  prevista en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  ayuda  al  consumo  prevista  en  el  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  acciones  de información y las demás destinadas a promover el consumo de  aceite  de  oliva  ,  previstas  en  el  apartado  6  del  artículo  11  del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  compras  y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de  intervención  en  aplicación  de  los  apartados  1  y 2 del artículo 12 del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">5 . Las medidas previstas en el artículo 13 del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Las  restituciones  a  la  producción  , para el aceite de oliva utilizado para  la  fabricación  de  conservas  de  pescado y de hortalizas , previstas en el artículo 20 bis del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Los  contratos  de  almacenamiento previstos en el apartado 3 del artículo 20 quinquies del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">8  .  El  importe  corrector  concedido  o  percibido  en los intercambios entre Grecia   y  los  otros  Estados  miembros  ,  previsto  en  el  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 2919/82 .</p>
    <p class="parrafo">IV . SECTOR DE LAS PLANTAS OLEAGINOSAS Y PROTEAGINOSAS</p>
    <p class="parrafo">A . Oleaginosas</p>
    <p class="parrafo">A.1 . Colza , nabina y girasol</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  compras  y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de  intervención  en  aplicación  del  apartado 1 del artículo 26 del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  ayudas  para las semillas recolectadas y transformadas , previstas en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  indemnización  de  rápida  comercialización  prevista en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Las   eventuales   medidas   constitutivas  de  excepción  decididas  en aplicación del artículo 36 del Reglamento n º 136/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  montantes  diferenciales  concedidos  o  percibidos con ocasión de la transformación  de  las  semillas  de colza , de nabina y de girasol , previstos por el Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 .</p>
    <p class="parrafo">A.2 . Otras semillas oleaginosas</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  para  las  semillas  de  soja  prevista  en  el  artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1614/79 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  ayudas  a  las  semillas  de  lino  previstas  en  el  artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 569/76 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  ayuda  a  las  semillas  de  ricino  prevista  en  el  artículo  2 del Reglamento ( CEE ) n º 2874/77 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  ayuda  suplementaria  a las semillas de ricino prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1610/79 .</p>
    <p class="parrafo">B . Proteaginosas</p>
    <p class="parrafo">B.1 . Guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  para los productos comunitarios utilizados en la fabricación de</p>
    <p class="parrafo">los  alimentos  para  animales  ,  prevista  en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  ayuda  para  los  productos comunitarios utilizados en la alimentación humana  o  animal  ,  prevista  en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 .</p>
    <p class="parrafo">B.2 . Forrajes desecados</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  a  tanto  alzado  a la producción prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  ayuda  complementaria prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 .</p>
    <p class="parrafo">V . SECTOR DE LAS PLANTAS TEXTILES Y LOS GUSANOS DE SEDA</p>
    <p class="parrafo">A . Lino textil y cáñamo</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  a  la producción prevista en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  ayuda  al  almacenamiento  privado  prevista  en  el  artículo  5  del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  medidas  para  favorecer  la  utilización  de  las  fibras  de lino , previstas  en  el  artículo  1  de los Reglamentos ( CEE ) n º 2511/80 y ( CEE ) n º 1423/82 .</p>
    <p class="parrafo">B . Gusanos de seda</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  a  la  cría  prevista  en  el  artículo  2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 .</p>
    <p class="parrafo">VI . SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS</p>
    <p class="parrafo">A . Frutas y hortalizas frescas</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  compensación  financiera concedida a las organizaciones de productores , prevista en el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  indemnización  concedida  a los productores no asociados , contemplada en el artículo 18 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  compras  previstas  en los artículos 19 y 19 bis del Reglamento ( CEE )  n  º  1035/72  en  caso  de  situación  de  grave  crisis en el mercado de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  medidas  de comercialización de los productos retirados del mercado , previstas  en  el  artículo  21  apartados  1  y  3  del  Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  indemnizaciones  concedidas  a  los  agricultores  en  aplicación del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  compensación  financiera  destinada  a promover la comercialización en el  sector  de  los  cítricos comunitarios , prevista en los artículos 6 y 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 .</p>
    <p class="parrafo">7   .  La  compensación  financiera  destinada  a  favorecer  el  recurso  a  la transformación  para  determinadas  variedades  de  naranjas  ,  prevista  en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 .</p>
    <p class="parrafo">8  .  La  compensación  financiera  destinada a favorecer la comercialización de los  productos  transformados  a  base de limones , prevista por el Reglamento ( CEE ) n º 1035/77 .</p>
    <p class="parrafo">B . Frutas y hortalizas transformadas</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  a  la  producción  para  las  conservas  de piña prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 525/77 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  ayuda  a  la  producción  para  determinados productos transformados a base  de  frutas  y  hortalizas , prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  medidas  especiales  para  las  pasas e higos secos , previstas en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  ayuda  al almacenamiento y la compensación financiera para las pasas e higos   secos  ,  previstas  por  los  apartados  5  y  6  del  artículo  4  del Reglamento  (  CEE  )  n º 516/77 y en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2194/81 ( cosechas 1981 a 1983 ) .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  ayuda  al  nuevo  almacenamiento de las pasas sultanias prevista en el artículo 10 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2194/81 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  compensación  financiera  contemplada  en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1603/83 .</p>
    <p class="parrafo">VII . SECTOR VITIVINICOLA</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  ayudas  al almacenamiento privado de vino de mesa , de mosto de uva , de  mosto  de  uva  concentrado  y  de  mosto  de  uva concentrado rectificado , previstas en el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  ayuda  al  nuevo  almacenamiento  de  vinos  de  mesa  previsto  en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  destilación  preventiva  prevista  en  el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  medidas  complementarias  reservadas  a los titulares de contratos de almacenamiento   a   largo   plazo  ,  previstas  en  el  artículo  12  bis  del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  medidas  destinadas  a  favorecer  la  ampliación  de los mercados de vinos  de  mesa  ,  previstas  en  el artículo 12 ter del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  ayuda  en  favor  del  mosto  de  uva  concentrado  y del mosto de uva concentrado   rectificado   utilizados  para  aumentar  el  grado  alcohólico  , prevista en el artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">7  .  La  ayuda  en favor del mosto de uva utilizado para la elaboración de zumo de  uva  ,  de  British  wines  ,  de Irish wines y de otras bebidas similares , prevista en el artículo 14 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">8  .  La  destilación  de vinos de mesa y cualquier medida adecuada previstas en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">9  .  La  ayuda  concedida  ,  así como la parte financiada por el Fondo Europeo de  Orientación  y  Garantía  Agrícola  , sección « Garantía » , respecto de los gastos  que  incumban  a  los  organismos  de  intervención , en concepto de las destilaciones  previstas  en  los  artículos  39 y 40 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">10   .   Las   medidas   que   permiten  dar  salida  a  los  productos  de  las destilaciones  contempladas  en  los  artículos  39 y 40 , tomadas en aplicación del artículo 40 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">11  .  La  ayuda  concedida  con cargo a la destilación obligatoria de los vinos de mesa prevista en el artículo 41 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">12  .  Las  compras  de  alcohol y las operaciones consecutivas , realizadas por un  organismo  de  intervención  ,  previstas  en  los artículos 41 y 41 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">13  .  Las  medidas  destinadas  a  favorecer la aplicación de medidas distintas de  la  destilación  ,  previstas  en el artículo 41 quater del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">14  .  Las  medidas  de  intervención  para  los productos distintos del vino de mesa , previstas en el artículo 57 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">15   .   Las   medidas  constitutivas  de  excepción  consecutivas  a  desastres naturales , previstas en el artículo 62 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">VIII . SECTOR DEL TABACO CRUDO</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  prima  para el tabaco prevista en los artículos 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  compras  y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de  intervención  en  aplicación  de  los  artículos  5 , 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 .</p>
    <p class="parrafo">IX . OTROS SECTORES O PRODUCTOS AGRICOLAS</p>
    <p class="parrafo">A . Semillas</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  a  la  producción  prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 .</p>
    <p class="parrafo">B . Lúpulo</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  a  la  producción prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .</p>
    <p class="parrafo">C . Apicultura</p>
    <p class="parrafo">1 . La ayuda prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1196/81 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  programa  ad  hoc de investigación sobre la varroatosis previsto en el artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1196/81 .</p>
    <p class="parrafo">X . SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">A . Leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  compras  de leche desnatada en polvo y las operaciones consecutivas , realizadas  por  un  organismo  de intervención en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 806/68 .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Las  ayudas  al  almacenamiento  privado  de  leche  desnatada  en  polvo previstas  en  el  apartado  3  del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  ayudas  para  la  leche  desnatada y para la leche desnatada en polvo utilizadas  para  la  alimentación  de  los  animales , previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">4   .  Las  ayudas  para  la  leche  desnatada  transformada  en  caseína  o  en caseinatos previstas en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">B . Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  compras  de  mantequilla  y las operaciones consecutivas , realizadas por  un  organismo  de  intervención en aplicación del apartado 1 y en el primer párrafo  o  en  la  primera  frase  del  segundo  párrafo  del  apartado  3  del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  ayudas  al  almacenamiento privado de mantequilla y de nata previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  medidas  especiales  de  comercialización de mantequilla contempladas en  la  segunda  frase  del  segundo  párrafo  del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">C . Otras medidas</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  exacción  reguladora  suplementaria  prevista  en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las   compras   de  queso  Grana  Padano  y  Parmigiano-Reggiano  y  las operaciones  consecutivas  ,  realizadas  por  un  organismo  de intervención en aplicación  de  los  apartados  1  y 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las   ayudas   al  almacenamiento  privado  de  quesos  Grana  Padano  , Parmigiano-Reggiano  y  Provolone  previstas  en  el  apartado  3 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  medidas  de intervención para los quesos conservables previstas en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  medidas  relativas  a  la  reducción  de  los excedentes de productos lácteos previstas en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  ayuda  comunitaria concedida para la cesión de productos lácteos a los alumnos  de  los  centros  escolares  en  aplicación del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Las  primas  por  no  comercialización  de  la  leche  y  de los productos lácteos  y  por  reconversión  del  ganado  lechero en ganado para producción de carne , previstas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 (1) .</p>
    <p class="parrafo">8  .  La  tasa  de corresponsabilidad y las medidas para favorecer la ampliación de  los  mercados  de  productos  lácteos , en virtud de los artículos 1 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Las  medidas  destinadas a sostener las rentas de los pequeños productores de  leche  ,  previstas  en el artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .</p>
    <p class="parrafo">XI . SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  ayudas  al  almacenamiento  privado  previstas  en  la  letra a ) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  compras  y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de  intervención  en  aplicación  de  los  artículos  5 , 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  medidas  excepcionales  de  sostenimiento del mercado previstas en el artículo 23 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  prima  por  nacimiento  de  terneros  prevista  en  el  artículo 1 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  1201/82  , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1215/83 , y por el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1064/84 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  prima  en  caso de sacrificio de determinados bovinos pesados de carne ,  prevista  en  el  artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1063/84 , así como el importe   equivalente   percibido   contemplado  en  el  artículo  3  del  mismo Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">7  .  La  prima  para  el  mantenimiento  del censo de vacas que amamantan a sus crías  ,  prevista  en  el  artículo  1  y  en  el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 .</p>
    <p class="parrafo">8  .  La  prima  complementaria  de  la prima para el mantenimiento del censo de vacas  que  amamantan  a  sus  crías  ,  prevista  en  el Reglamento ( CEE ) n º 1192/82 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 870/84 .</p>
    <p class="parrafo">XII . SECTOR DE LAS CARNES DE OVINO Y CAPRINO</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  prima  a  los  productores  de carne de ovino destinada a compensar la</p>
    <p class="parrafo">pérdida  de  renta  ,  prevista  en  el  artículo  5  del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  ayudas  al  almacenamiento  privado  previstas  en  la  letra a ) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  compras  y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de  intervención  en  aplicación  de  la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  prima  variable por sacrificio de ovinos prevista en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  medidas  excepcionales  de  sostenimiento del mercado previstas en el artículo 22 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .</p>
    <p class="parrafo">XIII . SECTOR DE LA CARNE DE PORCINO</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  ayudas  al  almacenamiento  privado  previstas en el primer guión del párrafo primero del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  compras  y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de  intervención  en  aplicación  de  los artículos 3 , 4 , 5 y 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  ayudas  al  almacenamiento  privado  basadas  en  el  artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .</p>
    <p class="parrafo">XIV . DISPOSICIONES COMUNES A VARIOS SECTORES</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  montantes  compensatorios  monetarios  percibidos o concedidos en los intercambios  entre  Estados  miembros  en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  montantes  compensatorios « adhesión » concedidos en los intercambios entre  Estados  miembros  y  Grecia  en  aplicación de los artículos 43 y 61 del Acta de adhesión de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">XV . SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  compensación  financiera  concedida  por  los  Estados  miembros a las organizaciones  de  productores  ,  prevista  en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  distribución  gratuita  de  los  productos retirados en aplicación del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  prima  de  prórroga  prevista  en  el  apartado  1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  prima  de  prórrogas especial para las anchoas y las sardinas prevista en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  ayudas  al  almacenamiento  privado  previstas  en el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  indemnización  compensatoria  concedida a los productores de atunes de la  Comunidad  ,  prevista  en el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .</p>
    <p class="parrafo">7  .  La  indemnización  compensatoria  concedida  a los productores de salmón y de  bogavante  de  la  Comunidad  ,  prevista en el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .</p>
    <p class="parrafo">XVI  .  MEDIDA  A  LA  QUE  SE  HA  DECLARADO  APLICABLE , MUTATIS MUTANDIS , LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO ( CEE ) N º 729/70</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda  para  el  algodón  sin  desmotar  prevista  en  el  artículo  5  del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 . »</p>
    <p class="parrafo">(1)  Financiación  de  dichas  primas  por  el  FEOGA  :  60  % por la sección « Garantía » y 40 % por la sección « Orientación » .</p>
  </texto>
</documento>
