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<documento fecha_actualizacion="20241024085601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80339</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>325/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 1984, relativa a los establecimientos de Marruecos procedente de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/170/L00078-00078.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19860216</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="3">Marruecos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80336" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 86/65, de 13 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/325/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , referente  a  los  problemas  sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la  importación  de  animales  de  las especies bovina y porcina y de las carnes frescas  procedentes  de  terceros  países  (1) , modificada en último lugar por</p>
    <p class="parrafo">la  Directiva  83/91/CEE  (2)  y  , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  estar  autorizados  para  exportar  carnes frescas a la Comunidad   ,  los  establecimientos  situados  en  los  terceros  países  deben responder   a   las   condiciones   generales  y  particulares  fijadas  por  la Directiva 72/462/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Marruecos  ha  transmitido , de conformidad con el apartado 3 del   artículo   4   de   la   Directiva   72/462/CEE   ,   una   lista  de  los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  inspección  comunitaria  in situ ha puesto de manifiesto que  el  caso  de  estos  establecimientos debe volver a examinarse basándose en informaciones  complementarias  relativas  a  sus  normas  de  higiene  y  a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mientras  tanto  , a fin de no interrumpir bruscamente las corrientes  de  intercambios  ,  existentes  ,  dichos  establecimientos  pueden beneficiarse   ,   temporalmente   ,   de   la   posibilidad  de  continuar  sus exportaciones   de   carnes   frescas   a  los  Estados  miembros  dispuestos  a aceptarlas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ,  por consiguiente , volver a examinar la presente Decisión   ,  y  ,  en  caso  necesario  ,  modificarla  ,  con  arreglo  a  las iniciativas tomadas al respecto y a las mejoras realizadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de las disposiciones del apartado 2 , los Estados miembros prohibirán    la    importación   de   las   carnes   frescas   procedentes   de establecimientos de Marruecos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Hasta  el  31  de  enero  de  1985  ,  los  Estados miembros podrán seguir autorizando   las   importaciones   de   carnes   frescas   procedentes  de  los establecimientos  propuestos  oficialmente  por  las  autoridades  marroquíes el 25  de  febrero  de  1985  ,  en  aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva  72/462/CEE  ,  salvo  decisión  contraria  tomada al respecto , antes del  1  de  febrero  de  1985  , de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  la  lista  de  dichos  establecimientos  a los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  volverá a examinar y , eventualmente , se modificará antes del 1 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
  </texto>
</documento>
