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    <identificador>DOUE-L-1984-80341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1751/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1751/84 de la Comisión, de 13 de junio de 1984, por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3599/82 del Consejo relativo al régimen de importación temporal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840630</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 13 de junio de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80578" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3599/82, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80166" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 871/84, de 31 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80176" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1224/80, de 28 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80154" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1736/75, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80068" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 68/312, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80035" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 802/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81124" orden="3">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 12.2, 12.3 y 14.2, por Reglamento 2365/91, de 31 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82067" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3693/92, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80506" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1516/89, de 31 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81272" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13.1 y el Anexo I, por Reglamento 3524/88, de 11 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80997" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2361/87, de 31 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81263" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 12, 13.1, Anexo I y se añade el Anexo XI, por Reglamento 3813/85, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80472" orden="9">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 31, por Reglamento 1637/85, de 17 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82524" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo II, sobre su título; en DOCE L 224, de 3 de septiembre de 1993.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-82006" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre el precepto indicado, en DOCE L 369, de 29 de diciembre de 1987.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  3599/82 del Consejo , de 21 de diciembre de 1982  ,  relativo  al  régimen de importacion temporal ( 1 ) y , en particular , su articulo 33 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  establecer  el  procedimiento  relativo  al régimen  de  importacion  temporal  en  aplicacion  del  Reglamento  (  CEE  ) n 3599/82 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  concretar  determinados  casos  en los que las autoridades competentes no deban exigir una garantia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    es    conveniente    adoptar   medidas   de   cooperacion administrativa  en  caso  de  cesion  del  beneficio  del régimen de importacion temporal  entre  personas  establecidas  en  Estados miembros distintos asi como en  caso  de  envio  de  mercancias  importadas  temporalmente  desde  un Estado miembro  a  otro  para  su  exportacion  fuera  del  territorio  aduanero  de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer las listas de las mercancias que se deben  considerar  como  materiales  profesionales o pedagogicos o de propaganda turistica o para el bienestar de las gentes de la mar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  prever  un  sistema  de  intercambios  de informacion   referente   a   las  autorizaciones  concedidas  siempre  que  las autoridades  competentes  otorguen  el  beneficio  del  régimen  de  importacion temporal  a  mercancias  importadas  en  virtud del articulo 23 del Reglamento ( CEE  )  n  3599/82  ;  que  es  necesario  prever  también  el  examen  de estos informes en el seno del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  excluir ciertas mercancias del beneficio del régimen  de  importacion  temporal  con  exoneracion  parcial de los derechos de importacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  la  naturaleza de las informaciones que deben  ser  puestas  en  conocimiento  de la Comision en los casos de aplicacion del articulo 27 del Reglamento ( CEE ) n 3599/82 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  presente  Reglamento concuerdan con el dictamen</p>
    <p class="parrafo">del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">CONCESION DEL REGIMEN</p>
    <p class="parrafo">A . Solicitud</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  beneficiarse  del  régimen  de  importacion  temporal  en virtud del Reglamento  (  CEE  )  n 3599/82 , en adelante denominado " Reglamento de base " ,  el  interesado  o  su representante habilitado debera formular una peticion a la  autoridad  competente  del  Estado  miembro  en el que deba ser utilizada la mercancia destinada a quedar al amparo de dicho régimen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los articulos 12 y 13 , la peticion debera  hacerse  por  escrito  . Debera estar firmada y contener todos los datos necesarios  para  determinar  si  se  cumplen las condiciones requeridas para la concesion del beneficio del régimen de importacion temporal .</p>
    <p class="parrafo">B . Autorizacion</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  competentes  resolveran  sobre la peticion mencionada en el  articulo  1  y  ,  en  su  caso  , expediran una autorizacion de importacion temporal , denominada en lo sucesivo " autorizacion " .</p>
    <p class="parrafo">2   .  La  autorizacion  establecera  las  condiciones  en  las  que  puede  ser utilizado  el  régimen  ;  indicara  especialmente las medidas de identificacion de  las  mercancias  ,  el  plazo para su reexportacion , en funcion del uso que se  vaya  a  hacer  de  ellas , y eventualmente la aduana o aduanas ante las que debe ser presentada la declaracion a la que se refiere el articulo 3 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  autorizacion  estara  firmada  por  las  autoridades  competentes  que conservaran copia de élla .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  autorizacion  podra  ser  valida  ,  segun  el  caso , para una o para varias operaciones de importacion temporal .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DESPACHO DE LAS MERCANCIAS AL REGIMEN</p>
    <p class="parrafo">Titulo I</p>
    <p class="parrafo">Declaracion</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El   despacho   de   las  mercancias  al  régimen  de  importacion  temporal  se subordinara   a   la   presentacion   en   una   aduana  ,  en  las  condiciones establecidas  por  el  presente  Reglamento  , de una declaracion de importacion temporal , en lo sucesivo denominada " declaracion " .</p>
    <p class="parrafo">La  persona  que  extiende  la  declaracion  se  denominara  en  lo  sucesivo  " declarante " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en los articulos 12 y 13 , la declaracion debera  extenderse  por  escrito  en  un  formulario  conforme al modelo oficial adecuado determinado por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  declaracion  debera estar firmada , hacer referencia a la autorizacion y  contener  los  datos  necesarios  para  la identificacion de las mercancias y para  la  eventual  aplicacion  de  los  derechos  de  importacion  y  las demas disposiciones   que  regulan  el  despacho  de  las  mercancias  al  régimen  de</p>
    <p class="parrafo">importacion temporal .</p>
    <p class="parrafo">Debera contener especialmente los datos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre o razon social y la direccion del declarante ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   el  nombre  o  la  razon  social  y  la  direccion  del  titular  de  la autorizacion  y  del  usuario  de  las  mercancias , cuando se trate de personas distintas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  articulo  del  Reglamento  de  base  en virtud del cual se solicita el régimen ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  el  plazo  previsto de permanencia de las mercancias al amparo del régimen de  importacion  temporal  en  el  Estado  miembro en el que se haya expedido la autorizacion ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  siempre  que  sea  posible  ,  el lugar en el que deban ser utilizadas las mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  el  numero  , la naturaleza , las marcas y la numeracion de los bultos que contengan  las  mercancias  ,  o  ,  si  se trata de mercancias sin envasar , el numero  de  articulos  que  sean  objeto  de  la declaracion o la indicacion " a granel  "  ,  segun  el  caso  ,  asi  como  las indicaciones necesarias para la identificacion de tales mercancias no envasadas ;</p>
    <p class="parrafo">g ) la designacion comercial de las mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  la  partida  o  subpartida  a  que pertenecen las mercancias en el arancel aduanero   comun   asi   como   la  designacion  de  las  mercancias  segun  las especificaciones  de  dicha  nomenclatura  ,  o de forma suficientemente precisa para   permitir   al   servicio  de  aduanas  determinar  inmediatamente  y  sin ambigueedad que pertenecen a la partida o subpartida declarada ;</p>
    <p class="parrafo">i  )  para  las  mercancias  declaradas  para el régimen de importacion temporal en  una  aduana  ,  después  de  haber  sido  objeto  de  la declaracion sucinta contemplada  en  el  articulo  3  de la Directiva 68/312/CEE del Consejo ( 2 ) , la  referencia  a  esta  declaracion  sucinta  ,  a  no  ser  que el servicio de aduanas se encargue él mismo de hacerlo constar ;</p>
    <p class="parrafo">j  )  para  las  mercancias que no hayan sido objeto de la declaracion sucinta a que  se  refiere  el  punto  i  )  , y que se declaren el régimen de importacion temporal :</p>
    <p class="parrafo">-   sin   haber   estado  previamente  a  otro  régimen  aduanero  ,  los  datos necesarios  para  la  identificacion  del  medio  de transporte a bordo del cual hayan llegado a la aduana ,</p>
    <p class="parrafo">-  después  de  haber  estado sujetas a otro régimen aduanero , las indicaciones necesarias para la ultimacion de este régimen ;</p>
    <p class="parrafo">-  después  de  haber  estado  situadas  en  zona  franca , los datos necesarios para  la  identificacion  del  medio  de  transporte  a  bordo  del  cual  hayan llegado a la aduana ;</p>
    <p class="parrafo">k  )  tratandose  de  mercancias  sujetas  a  derechos  ad valorem , su valor en aduana  determinado  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n 1224/80 del Consejo ( 3 ) ;</p>
    <p class="parrafo">l  )  tratandose  de  mercancias  sujetas  a  derechos  especificos  , los datos cuantitativos    y    las    especificaciones    complementarias   eventualmente necesarios para la aplicacion de estos derechos ;</p>
    <p class="parrafo">m  )  tratandose  de  mercancias  sujetas a derechos ad valorem con un minimo de percepcion   basado  en  datos  especificos  ,  el  total  de  las  indicaciones</p>
    <p class="parrafo">recogidas en los puntos k ) y l ) ;</p>
    <p class="parrafo">n  )  el  pais  de procedencia de las mercancias , en el sentido del articulo 10 del  Reglamento  (  CEE  )  n  1736/75 del Consejo ( 4 ) , y su pais de origen , en el sentido del Reglamento ( CEE ) n 802/68 del Consejo ( 5 ) ;</p>
    <p class="parrafo">o  )  todos  los  demas  datos  que  ,  en  caso  de  ultimacion  del régimen de importacion  temporal  mediante  el  despacho a libre practica de las mercancias ,   pudieran  ser  necesarios  para  la  aplicacion  de  las  disposiciones  que regulan dicho despacho a libre practica ;</p>
    <p class="parrafo">p  )  el  compromiso  del  titular de la autorizacion de destinar las mercancias declaradas  al  uso  para  el  que se que se ha solicitado la autorizacion , asi como  de  presentarlas  en  una aduana , antes de transcurrido el plazo fijado , para su exportacion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  autoridades  competentes  podran  autorizar  al  declarante  para que sustituya  la  totalidad  o  parte de las indicaciones contenidas en el apartado 2  anterior  por  la  transmision  a  la aduana designada a estos efectos , para su   tratamiento   por  ordenador  ,  de  datos  codificados  o  recogidos  bajo cualquier  otra  forma  determinada  por tales autorizaciones y que equivalgan a los datos exigidos para las declaraciones escritas .</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  en  que  se  han  de transmitir los datos a los que se refiere el parrafo anterior se estableceran por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cuando  deba  extenderse  una declaracion para varias clases de mercancias las  indicaciones  relativas  a  estas  mercancias podran declararse en una o en varias listas separadas .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  aplicacion  del  presente articulo no sera obstaculo para el ejercicio por  el  servicio  de  aduanas  de  todos los controles que considere necesarios para asegurar la regularidad de las operaciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  declaracion  se  presentara  en la aduana eventualmente indicada en la autorizacion  .  Sin  perjuicio  de  los  procedimientos  informatizados , si la aduana  no  figura  en  la  autorizacion  la  declaracion  podra  presentarse en cualquier  aduana  habilitada  por  las autoridades competentes para el despacho de   importacion  temporal  de  las  mercancias  a  las  que  se  refiere  .  La presentacion   de  la  declaracion  tendra  lugar  en  el  momento  en  que  las mercancias se presenten en la aduana .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  el  servicio  de  aduanas podra autorizar la presentacion de la declaracion  antes  de  que  el  declarante esté en situacion de poder presentar las  mercancias  .  En  este  caso , el servicio de aduanas podra fijar un plazo para  dicha  presentacion  ,  determinado  en  funcion  de  las circunstancias . Transcurrido este plazo , la declaracion se considerara como no presentada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  la  aplicacion  del apartado 1 , se consideraran como presentadas en una  aduana  las  mercancias  cuya  llegada al recinto de esta aduana , o a otro lugar  designado  por  las  autoridades  competentes  ,  haya  sido comunicada a dichas   autoridades   en   la  forma  requerida  para  permitirles  ejercer  su vigilancia o control .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  presentacion  de  la  declaracion en la aduana competente debera tener lugar los dias y horas en que ésta se encuentre abierta .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  el  servicio  de aduanas podra autorizar , previa solicitud y a cargo  del  solicitante  ,  la  presentacion  de  la declaracion fuera de dichos</p>
    <p class="parrafo">dias y horas de apertura .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Sera  equivalente  a  la  presentacion  de la declaracion en una aduana la entrega  de  esta  declaracion  a los funcionarios de dicha aduana en otro lugar designado   a  estos  efectos  dentro  de  los  acuerdos  alcanzados  entre  las autoridades competentes y los interesados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Solo  podran  ser admitidas por los servicios de aduanas las declaraciones que cumplan las condiciones fijadas en el articulo 4 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  embargo  ,  a peticion del declarante y por razones consideradas como validas  por  el  servicio  de  aduanas , éste podra admitir una declaracion que no  contenga  algunos  de  los  datos mencionados en el articulo 4 ; en tal caso ,  el  servicio  de  aduanas  fijara  un  plazo  para  la comunicacion de dichos datos .</p>
    <p class="parrafo">Deberan  figurar  siempre  en  la  declaracion  los  datos  necesarios  para  la identificacion de las mercancias a las que se refiere .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Una  declaracion  incompleta  admitida  en las condiciones definidas en el apartado  2  podra  ser  completada  por  el  declarante  o  sustituida , con la aprobacion  del  servicio  de  aduanas  ,  por otra declaracion que cumpla todas las  condiciones  fijadas  en  el  articulo  4  . En este ultimo caso , la fecha que  se  debera  tomar  en  consideracion  para la determinacion de los derechos de  importacion  eventualmente  exigibles  y  para  la  aplicacion  de las demas disposiciones  que  regulan  la  importacion  temporal de las mercancias sera la fecha de admision de la declaracion incompleta .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  declaraciones  que cumplan las condiciones fijadas en el articulo 4 , asi  como  las  que  se beneficien de las facilidades previstas en el apartado 2 del  articulo  6  seran  aceptadas  inmediatamente  por el servicio de aduanas , segun las formas establecidas en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  cuando  en  aplicacion  del  parrafo segundo del apartado 1 del articulo   5   ,   una  declaracion  haya  sido  presentada  antes  de  que  las mercancias  a  las  que  se  refiere hayan llegado al recinto de la aduana , o a algun  otro  lugar  designado  por  el  servicio  de aduanas , dicha declaracion solo  podra  ser  admitida  después  de  la  presentacion de las mercancias a la autoridad competente , en el sentido del apartado 2 del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  fecha  de  admision de la declaracion debera constar en la declaracion para  que  constituya  la  fecha  que  se  debe  tomar  en consideracion para la aplicacion  de  lo  dispuesto  en el apartado 1 del articulo 3 del Reglamento de base .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">1   .   El  declarante  sera  autorizado  ,  previa  peticion  suya  y  con  las condiciones  que  a  continuacion  se  enumeran  ,  a rectificar uno o varios de los  datos  senalados  en  el  articulo  4  de  las declaraciones que hayan sido admitidas  por  el  servicio  de  aduanas  en  las  condiciones  definidas en el articulo 7 :</p>
    <p class="parrafo">a   )   la  rectificacion  debera  ser  solicitada  antes  del  levante  de  las mercancias para su importacion temporal ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  rectificacion  no  podra  ser concedida cuando la solicitud se formule después  de  que  el  servicio  de  aduanas  haya  informado al declarante de su</p>
    <p class="parrafo">intencion  de  proceder  a  un  reconocimiento  de  las  mercancias o después de comprobada la inexactitud de los datos declarados ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  rectificacion  no  podra  tener por efecto hacer que la declaracion se refiera a mercancias distintas de las inicialmente declaradas en ella .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  servicio  de  aduanas podra admitir o exigir que las rectificaciones a que  se  refiere  el  apartado 1 sean efectuadas mediante la presentacion de una nueva  declaracion  destinada  a  sustituir  a la declaracion original . En este caso  ,  la  fecha  que se ha de tomar en consideracion para la determinacion de los  derechos  de  importacion  eventualmente  exigibles y para la aplicacion de las   demas   disposiciones   que   regulan   la  importacion  temporal  de  las mercancias sera la fecha de admision de la declaracion original .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  servicio  de  aduanas podra autorizar , a peticion del declarante , la anulacion  o  invalidacion  de  la  declaracion  siempre  que no se haya dado el levante de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">Titulo II</p>
    <p class="parrafo">Examen y reconocimiento de las mercancias por el servicio de aduanas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  los  demas  medios  de  control  de  que disponga , el servicio  de  aduanas  podra  proceder al reconocimiento de todas o parte de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  examen  de las mercancias se efectuara en los lugares designados a tal fin  y  durante  las  horas  previstas  para ello . Sin embargo , el servicio de aduanas  podra  autorizar  ,  a  peticion  del declarante , el reconocimiento de las  mercancias  en  lugares  o  en  horas  distintas de los antes citados . Los gastos que puedan resultar de ello seran a cargo del declarante .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  transporte  de las mercancias hasta los lugares en que deba procederse a  su  reconocimiento  ,  el desenvase , envase y todas las demas manipulaciones necesarias  para  dicho  reconocimiento  se  efectuaran por el declarante o bajo su  responsabilidad  .  En  todo  caso , los gastos que resulten de ello seran a cargo del declarante .</p>
    <p class="parrafo">4   .   El  declarante  tendra  derecho  a  asistir  al  reconocimiento  de  las mercancias  o  a  hacerse  representar  .  El  servicio  de  aduanas , cuando lo considere   necesario   ,   podra   exigir   del   declarante   que   asista  al reconocimiento  de  las  mercancias  o  que  se  haga  representar con objeto de prestar la colaboracion necesaria para facilitar dicho reconocimiento .</p>
    <p class="parrafo">5   .   El  servicio  de  aduanas  ,  con  ocasion  del  reconocimiento  de  las mercancias  ,  podra  extraer  muestras  para  su  analisis  o  para efectuar un control  mas  profundo  de  las  mercancias  .  Los  gastos ocasionados por este analisis o control seran a cargo de la Administracion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  resultados  de la comprobacion de la declaracion , acompanada o no de reconocimiento  de  las  mercancias  ,  serviran  de base para el calculo de los derechos de importacion eventualmente exigibles .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  aplicacion  del  apartado  1  no  sera  obstaculo  para  el  ejercicio eventual  de  controles  posteriores  por  parte  de las autoridades competentes del  Estado  miembro  en  el que haya tenido lugar el despacho de las mercancias al  régimen  de  importacion  temporal  ni  para  las  consecuencias  que puedan derivarse  de  tales  controles  en  aplicacion  de las disposiciones vigentes ,</p>
    <p class="parrafo">especialmente  en  lo  que  respecta  a  la  eventual determinacion del monto de los derechos de importacion aplicables a tales mercancias .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  resultado  del  reconocimiento del servicio de aduanas debera destacar principalmente   los   medios  de  identificacion  tomados  en  consideracion  y debera  ,  ademas  ,  estar  fechada  y  contener  los  datos necesarios para la identificacion del funcionario que la haya realizado .</p>
    <p class="parrafo">Titulo III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  el  Estado  miembro  en  el  que  se  solicite  el despacho de las mercancias  al  régimen  de  importacion  temporal  haya  habilitado a todas las aduanas  ,  o  a  algunas  de  éllas  ,  para  conceder  la  autorizacion  ,  la declaracion  presentada  en  una  de  estas  aduanas  constituira  igualmente la solicitud  contemplada  en  el  articulo  1  . En este caso , la aduana otorgara la autorizacion sobre la misma declaracion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Estado  miembro  comunicara a la Comision las aduanas habilitadas de conformidad con el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  efectos  personales  de  los  viajeros contemplados en el articulo 19 del  Reglamento  de  base  seran  admitidos  con  los  beneficios del régimen de importacion   temporal   ,   sin   declaracion  escrita  ,  en  las  condiciones senaladas  por  las  autoridades  competentes  ,  salvo requerimiento expreso de éstas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  importacion  temporal de mercancias para las que se expida un cuaderno ATA   ,   previsto  por  el  Convenio  aduanero  sobre  cuadernos  ATA  para  la importacion  temporal  de  mercancias  firmado  en  Bruselas , el 6 de diciembre de  1961  ,  en  lo  sucesivo  denominado " Convenio ATA " , se efectuara previa presentacion  y  admision  de  este cuaderno . en tal caso , la presentacion del cuaderno  ATA  al  servicio  de  aduanas  equivaldra  a  la  presentacion  de la solicitud  y  de  la  declaracion  ,  y  la  admision  tendra  el  valor  de  la autorizacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  competentes  admitiran con los beneficios del régimen de importacion temporal :</p>
    <p class="parrafo">-  los  animales  y  materiales  comprendidos  en  las  letras  b  )  y  c ) del articulo  20  del  Reglamento  de  base , importados por una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">-   los   envases   ,  importados  llenos  ,  que  lleven  marcas  indelebles  e inamovibles  de  una  persona  establecida  fuera  del territorio aduanero de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">mediante  declaracion  verbal  ,  a  condicion  de que el declarante presente en apoyo de su declaracion un inventario en el que figure :</p>
    <p class="parrafo">a ) su nombre y su direccion ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la denominacion comercial de las mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el valor de dichas mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  el  plazo  de  permanencia  previsto  para  estas  mercancias en el Estado miembro considerado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  inventario  ,  fechado  y firmado por el solicitante , sera presentado</p>
    <p class="parrafo">por  duplicado  en  la  aduana  de  importacion  ;  uno  de  estos ejemplares se visara  por  el  servicio  de  aduanas y se entregara al interesado y el otro se conservara por dicho servicio .</p>
    <p class="parrafo">El  visado  del  inventario  por  el  servicio de aduanas tendra el valor de una autorizacion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  inventario  relativo a los animales y a los materiales contemplados en el  primer  guion  del  apartado 1 podra ser utilizado durante un ano para todas las entradas a territorio aduanero de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Se  presentara  cada  ano  en  la aduana competente antes de efectuar la primera operacion de importacion temporal .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  autoridades  competentes , previa declaracion verbal , podran admitir con  los  beneficios  del  régimen  de importacion temporal mercancias distintas de las contempladas en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">En tal caso , la aduana de importacion :</p>
    <p class="parrafo">a  )  expedira  un  documento  aduanero  de  importacion  temporal que tendra el valor de una autorizacion , o</p>
    <p class="parrafo">b  )  requerira  la  presentacion  del  inventario mencionado en el apartado 1 , al que se le aplicaran las disposiciones del apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Cada  Estado  miembro  indicara a la Comision los casos en los que aplique el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  efectos  de  la aplicacion del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento de  base  ,  los  casos en los que las autoridades competentes no deberan exigir la constitucion de garantia se enumeran en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de utilizacion de un cuaderno ATA , se considerara suficiente la garantia prestada de conformidad con el Convenio ATA .</p>
    <p class="parrafo">Titulo IV</p>
    <p class="parrafo">Plazo de permanencia</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  efectos  de  la aplicacion del apartado 1 del articulo 4 del Reglamento de  base  ,  la  fecha  de  admision  de  la  declaracion constituira la fecha a partir   de  la  cual  comenzara  a  contar  el  plazo  de  permanencia  de  las mercancias acogidas al régimen de importacion temporal .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  efectos  del  apartado  2  del  articulo  4 del Reglamento de base , se entendera  por  circunstancias  excepcionales  cualquier  causa  por  la  que se necesite   utilizar   la   mercancia   durante   un   periodo  suplementario  al inicialmente  previsto  para  poder  cumplir  el  objetivo  que haya motivado la operacion de importacion temporal .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  el  beneficiario  del  régimen de importacion temporal solicite la prorroga  del  plazo  de  permanencia  de las mercancias , de conformidad con lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  articulo  4 del Reglamento de base , debera adjuntar  a  su  solicitud  todos  los documentos de que disponga , que permitan resolver a las autoridades competentes que hayan concedido la autorizacion .</p>
    <p class="parrafo">Toda  prorroga  del  plazo  de permanencia concedida que exceda del plazo maximo previsto  en  el  apartado  1  de dicho articulo 4 debera ser calculada teniendo en  cuenta  las  circunstancias  que  han impedido al titular de la autorizacion cumplir la obligacion de reexportar dentro del plazo .</p>
    <p class="parrafo">Titulo V</p>
    <p class="parrafo">Cesion  del  beneficio  del  régimen y vinculacion a este régimen , de una misma mercancia sucesivamente en varios Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  aplique  el  apartado  1 del articulo 5 del Reglamento de base , las autoridades  competentes  que  concedan  la  cesion  de  la  autorizacion  ,  lo anotaran en ésta .</p>
    <p class="parrafo">Esta  cesion  pondra  fin  al régimen de importacion temporal en lo que respecta al beneficiario precedente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  una  mercancia  que  se  encuentre  en  un  Estado miembro , en lo sucesivo  denominado  "  Estado  miembro  de  partida  " , al amparo del régimen importacion  temporal  deba  ser  utilizada en otro Estado miembro , en adelante denominado  "  Estado  miembro  de destino " , al amparo del mismo régimen , las autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de  destino deberan conceder una nueva  autorizacion  ,  de  acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del articulo 19 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  transporte  desde un Estado miembro a otro de la mercancia considerada se  efectuara  de  conformidad  con  las  disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 222/77  del  Consejo  (  6  )  ,  aplicables a las mercancias contempladas en la letra   a  )  del  apartado  2  del  articulo  1  .  El  documento  de  transito comunitario  ,  o  el  documento  que  haga  las veces del documento de transito comunitario  externo  ,  debera  contener  una de las indicaciones siguientes en la casilla destinada a la descripcion de las mercancias :</p>
    <p class="parrafo">- Marchandises AT ,</p>
    <p class="parrafo">- MI varer ,</p>
    <p class="parrafo">- VV-Waren ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- TA Goods ,</p>
    <p class="parrafo">- TI-goederen ,</p>
    <p class="parrafo">- Merci AT</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  régimen  de  importacion  temporal  autorizado en el Estado miembro de partida  quedara  ultimado  y  los derechos eventualmente devengados en concepto de  exoneracion  parcial  en  dicho  Estado se percibiran , en el momento en que la   mercancia   considerada   quede   sujeta   al   procedimiento  de  transito comunitario externo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  apartados  2  y 3 seran igualmente aplicables en caso de envio de las mercancias   de  un  Estado  miembro  a  otro  para  su  exportacion  fuera  del territorio aduanero de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  aplicacion  del  articulo  17  ,  en  el  momento en que las mercancias  queden  sujetas  al  procedimiento de transito comunitario externo , las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de  partida  expediran  , a peticion  del  titular  de  la autorizacion , el boletin de informacion previsto en el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  boletin  de  informacion  ,  en lo sucesivo denominado boletin INF 6 , estara   constituido  por  un  original  y  una  copia  .  Se  extendera  en  un formulario  de  conformidad  con  el  modelo  que figura en el Anexo II y debera cumplir las condiciones senaladas en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 19</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  boletin  INF 6 debera contener todos los datos necesarios para que las autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de  destino  queden informadas , especialmente :</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  fecha  de  vinculacion  de  las  mercancias al régimen de importacion temporal en el Estado miembro de partida ,</p>
    <p class="parrafo">- de los elementos de liquidacion determinados en dicha fecha ,</p>
    <p class="parrafo">-  asi  como  ,  en  su  caso  ,  del  monto  de  los derechos de importacion ya percibidos   en  concepto  de  exoneracion  parcial  y  del  periodo  tomado  en consideracion para esta percepcion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  interesado  presentara  el boletin INF 6 a las autoridades competentes del  Estado  miembro  de  destino  junto con la solicitud que presente a efectos de obtener la nueva autorizacion prevista en el apartado 1 del articulo 17 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  original  del  boletin  INF 6 se entregara al interesado ; la copia se conservara por las autoridades aduaneras que lo hayan expedido .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  ESPECIALES  RELATIVAS  A  LAS  MERCANCIAS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DEL REGIMEN CON EXONERACION TOTAL</p>
    <p class="parrafo">Titulo I</p>
    <p class="parrafo">Importacion temporal de ciertas mercancias</p>
    <p class="parrafo">Articulo 20</p>
    <p class="parrafo">La   lista   de   las   mercancias  que  se  han  de  considerar  como  material profesional  en  el  sentido  del  parrafo segundo del apartado 2 del articulo 7 del Reglamento de base , figura en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 21</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  mercancias que se han de considerar como material pedagogico en  el  sentido  del  apartado 2 del articulo 10 del Reglamento de base , figura en el Anexo V .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 22</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  de  la  letra  a  )  del  apartado  3  del articulo 10 del Reglamento  de  base  ,  se  entendera  por " establecimientos autorizados " los establecimientos   de   ensenanza  o  de  formacion  profesional  ,  publicos  o privados   ,  cuya  finalidad  sea  esencialmente  no  lucrativa  y  hayan  sido autorizados   por   las   autoridades   competentes   del   Estado   miembro  de importacion  para  recibir  el  material  pedagogico  en  régimen de importacion temporal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 23</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  de  la  letra  a  )  del  apartado  3  del articulo 11 del Reglamento  de  base  ,  se  entendera  por " establecimientos autorizados " los establecimientos  cientificos  o  de  ensenanza  ,  publicos  o  privados , cuya finalidad  sea  esencialmente  no  lucrativa  y  hayan  sido autorizados por las autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de  importacion  para recibir el material cientifico en régimen de importacion temporal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  de  la  letra  a  )  del  apartado  2  del articulo 12 del Reglamento  de  base  ,  se  entendera  por  "  envio  ocasional " todo envio de materia   médico-quirurgico   y   de   laboratorio   efectuado   a  peticion  de hospitales   y   otros   establecimientos   sanitarios   que   ,  por  causa  de</p>
    <p class="parrafo">circunstancias   excepcionales   ,   tengan  una  necesidad  urgente  de  dichos materiales para paliar una insuficiencia de su equipamiento sanitario .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 25</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  de  las  letras  a  ) y d ) del apartado 1 del articulo 16 del Reglamento de base , se entendera por :</p>
    <p class="parrafo">-  "  mercancias  de  segunda  mano  "  ,  las  mercancias  que  no  hayan  sido fabricadas recientemente ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  envios  a  prueba  "  ,  los  envios de mercancias para las que haya , por parte  del  expedidor  ,  una  voluntad  unilateral  de  venta y , por parte del destinatario , una posibilidad de compra después de examinada la mercancia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 26</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  mercancias  que  se  han  de  considerar  como materiales de propaganda  turistica  a  que  se  refiere  la  letra  d  )  del articulo 20 del Reglamento de base , figura en el Anexo VI .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 27</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  mercancias  que  se  han  de  considerar  como  material  de bienestar  para  las  gentes  de  la  mar  a  que  se  refiere el apartado 3 del articulo 21 del Reglamento de base figura en el Anexo VII .</p>
    <p class="parrafo">Titulo II</p>
    <p class="parrafo">Importacion  temporal  de  mercancias  importadas  en  situaciones  particulares sin transcendencia economica</p>
    <p class="parrafo">Articulo 28</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  competentes  concederan  el beneficio del régimen cuando estimen  ,  a  la  vista  de  la  solicitud de importacion temporal extendida de conformidad  con  lo  dispuesto  en el apartado 2 del articulo 2 y presentada en virtud  del  articulo  23  del  Reglamento  de  base  ,  que  se  trata  de  una situacion particular sin trascendencia economica .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Estado  miembro  comunicara a la Comision la lista de las mercancias de  un  valor  superior  a  3 000 ECUS cuya importacion temporal haya autorizado en  aplicacion  de  lo  dispuesto  en  el  articulo  23 del Reglamento de base . Esta  lista  debera  contener  la  designacion comercial de las mercancias , asi como  la  referencia  a  la  partida  o  subpartida del arancel aduanero comun . Debera  contener  ademas  la  indicacion  del  valor en aduana de las mercancias consideradas  ,  asi  como  la  indicacion  del  uso  previsto  para ellas en el Estado miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  comunicacion  contemplada  en  el  apartado  2 se hara por medio de un formulario  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo  VIII . Esta comunicacion debera llegar  a  la  Comision  ,  a mas tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada  ano  ,  con  relacion  a  las  autorizaciones  expedidas  a  lo  largo del semestre precedente .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comision  comunicara a los demas Estados miembros el contenido de cada lista  .  Esta  listas  seran  examinadas  por  el  comité  a  que se refiere el articulo 32 del Reglamento de base .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  ESPECIALES  RELATIVAS  A  LAS  MERCANCIAS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DEL REGIMEN DE EXONERACION PARCIAL</p>
    <p class="parrafo">Articulo 29</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  mercancias  que  deberan  ser excluidas de la posibilidad de</p>
    <p class="parrafo">beneficiarse  del  régimen  de  importacion  temporal  con  exencion  parcial de derechos  de  importacion  ,  de  acuerdo  con el apartado 2 del articulo 24 del Reglamento de base , figura en el Anexo IX .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 30</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Estado  miembro  comunicara a la Comision la lista de las mercancias cuya  importacion  temporal  haya  autorizado  en  aplicacion de lo dispuesto en el articulo 27 del Reglamento de base .</p>
    <p class="parrafo">Esta  lista  debera  contener  la designacion comercial de dichas mercancias asi como  la  referencia  a  la  partida  o  subpartida del arancel aduanero comun . Debera  contener  ademas  la  indicacion  del  valor en aduana de las mercancias consideradas  ,  asi  como  la  indicacion  del  uso  previsto  para ellas en el Estado miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  comunicacion  contemplada  en  el  apartado  1 se hara por medio de un formulario  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo  X  .  Esta  comunicacion debera llegar  a  la  Comision  ,  a  mas tardar , el 15 de marzo y el 15 de septiembre de  cada  ano  ,  con  relacion  a  las  autorizaciones expedidas a lo largo del semestre precedente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comision  comunicara a los demas Estados miembros el contenido de cada lista  .  Estas  listas  seran  examinadas  por  el  comité  a que se refiere el articulo 32 del Reglamento de base .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Transcurrido  el  plazo  de  permanencia  de  las  mercancias  acogidas al régimen  de  importacion  temporal  con  exoneracion  total  de  los derechos de importacion  en  virtud  del  apartado  1 del articulo 27 del Reglamento de base ,  estas  mercancias  deberan  recibir  uno  de  los  destinos  previstos  en el articulo  28  de  dicho  Reglamento  o  quedar sujetas al régimen de importacion temporal con exencion parcial de los derechos de importacion .</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  en  que  las  mercancias  hubieran  quedado  sujetas  al  régimen  de importacion  temporal  con  exencion  total  de los derechos de importacion , de acuerdo  con  el  articulo  27  del  Reglamento  de  base , debera ser tomada en consideracion  para  la  eventual  determinacion  del  monto de los derechos que se deban percibir en virtud de la exoneracion parcial .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 31</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 13 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 376 de 31 . 12 . 1982 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 194 de 6 . 8 . 1968 , p . 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 183 de 14 . 7 . 1975 , p . 3 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Casos  a  que  se  refiere el articulo 3 del Reglamento de base para los que las autoridades competentes no exigiran la constitucion de garantia</p>
    <p class="parrafo">1  .  Importacion  temporal  de mercancias , sin declaracion escrita , efectuada de   conformidad   con   lo   dispuesto  en  los  articulos  12  y  13  ,  salvo requerimiento expreso de las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Importacion  temporal  de  mercancias  importadas  temporalmente  por  una Administracion del Estado .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Importacion  temporal  de  materiales  que  pertenezcan  a  companias  de ferrocarriles  ,  o  companias  maritimas  o  aéreas  o  a  administraciones  de correos   y   utilizados  por  ellas  en  el  trafico  internacional  ,  con  la condicion de que tengan marcas de identificacion .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Importacion  temporal  de  envases  importados  vacios , que tengan marcas indelebles  e  inamovibles  y  cuya  reexportacion , teniendo en cuenta los usos comerciales , no ofrezca ninguna duda .</p>
    <p class="parrafo">5   .  Importacion  temporal  de  materiales  destinados  a  luchar  contra  los efectos   de  catastrofes  ,  importados  por  organismos  reconocidos  por  las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Hasta  que  sean  adoptadas nuevas disposiciones , la importacion temporal de   mercancias   para   las  que  estén  en  vigor  en  el  Estado  miembro  de importacion  excepciones  a  la  constitucion de garantias . Cada Estado miembro comunicara  a  la  Comision  los casos en que se aplique la presente disposicion .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Consultense las instrucciones del reverso antes de rellenar el formulario</p>
    <p class="parrafo">INF 6</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">N . A/000000</p>
    <p class="parrafo">IMPORTACION TEMPORAL</p>
    <p class="parrafo">BOLETIN DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">1 Titular de la autorizacion de importacion temporal ...</p>
    <p class="parrafo">2 Destinatario de la solicitud ...</p>
    <p class="parrafo">3 SOLICITUD ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">El que ... titular de la autorizacion de importacion temporal</p>
    <p class="parrafo">subscribe  ...  representante  del  titular  de  la  autorizacion de importacion temporal</p>
    <p class="parrafo">solicita la expedicion del presente boletin</p>
    <p class="parrafo">Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">4 Destinatario de la informacion ...</p>
    <p class="parrafo">5 Fecha de despacho de las mercancias al régimen</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">6 Fecha limite para la reexportacion</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">7 Referencia al Reglamento de base Aplicacion del articulo ...</p>
    <p class="parrafo">8  Marcas  y  numeracion  -  Numero  y naturaleza de los bultos - Designacion de</p>
    <p class="parrafo">las mercancias ...</p>
    <p class="parrafo">9 Subpartida del arancel aduanero comun ...</p>
    <p class="parrafo">10 Cantidad neta ( 2 ) ...</p>
    <p class="parrafo">11 Valor en aduana ...</p>
    <p class="parrafo">8  Marcas  y  numeracion  -  Numero  y naturaleza de los bultos - Designacion de las mercancias ...</p>
    <p class="parrafo">9 Subpartida del arancel aduanero comun ...</p>
    <p class="parrafo">10 Cantidad neta ( 2 ) ...</p>
    <p class="parrafo">11 Valor en aduana ...</p>
    <p class="parrafo">8  Marcas  y  numeracion  -  Numero  y naturaleza de los bultos - Designacion de las mercancias ...</p>
    <p class="parrafo">9 Subpartida del arancel aduanero comun ...</p>
    <p class="parrafo">10 Cantidad neta ( 2 ) ...</p>
    <p class="parrafo">11 Valor en aduana ...</p>
    <p class="parrafo">12 Documento que empara el transporte de las mercancias ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">... T1</p>
    <p class="parrafo">... cuaderno TIR</p>
    <p class="parrafo">... manifiesto Renano</p>
    <p class="parrafo">... CIM equivalente a T1</p>
    <p class="parrafo">... boletin de entrega -</p>
    <p class="parrafo">... otro ( especifiquese )</p>
    <p class="parrafo">... TIEx equivalente a T1</p>
    <p class="parrafo">Transito comunitario equivalente a T1 numero de</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">13 Medidas de identificacion adoptadas</p>
    <p class="parrafo">14  PARA  RELLENAR  POR  LAS  AUTORIDADES  COMPETENTES  DEL  ESTADO  MIEMBRO  DE PARTIDA</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  los  derechos  percibidos  (  en  la  moneda  del Estado miembro de partida )</p>
    <p class="parrafo">Casilla A ... , ...</p>
    <p class="parrafo">Casilla B ... , ...</p>
    <p class="parrafo">Casilla C ... , ...</p>
    <p class="parrafo">Periodo tomado en consideracion para la percepcion ... mes</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Sello : ...</p>
    <p class="parrafo">Observaciones : ...</p>
    <p class="parrafo">Reverso del original</p>
    <p class="parrafo">15 SOLICITUD DE CONTROL " A POSTERIORI "</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  competente  que  a  continuacion  se indica solicita el control de la  autenticidad  del  presente  boletin de informacion y de la exactitud de las indicaciones que contiene</p>
    <p class="parrafo">Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Sello : ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio competente ...</p>
    <p class="parrafo">16 RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El  control  efectuado  por  el servicio competente que a continuacion se indica ha permitido comprobar que el presente boletin de informacion ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">...  ha  sido  visado  efectivamente por las autoridades competentes indicadas y son exactas las indicaciones que contiene</p>
    <p class="parrafo">... da lugar a las observaciones que se adjuntan</p>
    <p class="parrafo">Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Sello : ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio competente ...</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Indiquese con una x lo que proceda .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Kg . , litros , metros , metros cuadrados , etc .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Indiquese con una x lo que proceda .</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A . Notas generales</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  casillas  1  a  13 se rellenaran por el titular de la autorizacion de importacion temporal o por su representante .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  formulario  debera  ser  rellenado  de  forma  legible  e  indeleble , preferentemente  a  maquina  .  No  debera contener raspaduras ni modificaciones superpuestas   .  Las  modificaciones  que  se  introduzcan  deberan  efectuarse tachando   las   indicaciones   erroneas   y  anadiendo  ,  en  su  caso  ,  las indicaciones   deseadas  .  Cualquier  modificacion  asi  efectuada  debera  ser aprobada  por  quien  haya  rellenado  el  boletin  y visada por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">B . Notas especiales relativas a las casillas enumeradas a continuacion</p>
    <p class="parrafo">1  .  Indiquese  el  nombre y la direccion completos , incluido el codigo postal eventual y el Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Indiquese  el  nombre y la direccion completos , incluido el codigo postal eventual de la autoridad competente del Estado miembro de partida .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Indiquese  el  nombre y la direccion completos , incluido el codigo postal eventual   y  el  Estado  miembro  de  la  autoridad  competente  a  la  que  se suministran la informacion .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Indiquese  marcas  ,  numeraciones  ,  numero y naturaleza de los bultos . Para  las  mercancias  sin  envasar  ,  indiquese el numero de objetos o , en su caso , " a granel " .</p>
    <p class="parrafo">Designense  las  mercancias  segun  su denominacion usual y comercial o segun su denominacion  arancelaria  .  La  designacion debera corresponder a la utilizada en los documentos que figuran en la casilla 12 .</p>
    <p class="parrafo">14  .  Escribase  las  cantidades  en moneda nacional , a razon de una cifra por cada  subdivision  de  casilla  , reservando las dos ultimas subdivisiones a las eventuales fracciones de unidad .</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Consultense las instrucciones del reverso antes de rellenar el formulario</p>
    <p class="parrafo">INF 6</p>
    <p class="parrafo">COPIA</p>
    <p class="parrafo">N . A/000000</p>
    <p class="parrafo">IMPORTACION TEMPORAL</p>
    <p class="parrafo">BOLETIN DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">1 Titular de la autorizacion de importacion temporal</p>
    <p class="parrafo">2 Destinatario de la solicitud</p>
    <p class="parrafo">3 SOLICITUD ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">El que ... titular de la autorizacion de importacion temporal</p>
    <p class="parrafo">subscribe  ...  representante  del  titular  de  la  autorizacion de importacion temporal</p>
    <p class="parrafo">solicita la expedicion del presente boletin</p>
    <p class="parrafo">Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">4 Destinatario de la informacion</p>
    <p class="parrafo">5 Fecha de despacho de las mercancias al régimen</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">6 Fecha limite para la reexportacion</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano ...</p>
    <p class="parrafo">7 Referencia al Reglamento de base Aplicacion del articulo</p>
    <p class="parrafo">8  Marcas  y  numeracion  -  Numero  y naturaleza de los bultos - Designacion de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">9 Subpartida del arancel aduanero comun</p>
    <p class="parrafo">10 Cantidad neta ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">11 Valor en aduana</p>
    <p class="parrafo">8  Marcas  y  numeracion  -  Numero  y naturaleza de los bultos - Designacion de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">9 Subpartida del arancel aduanero comun</p>
    <p class="parrafo">10 Cantidad neta ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">11 Valor en aduana</p>
    <p class="parrafo">8  Marcas  y  numeracion  -  Numero  y naturaleza de los bultos - Designacion de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">9 Subpartida del arancel aduanero comun</p>
    <p class="parrafo">10 Cantidad neta ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">11 Valor en aduana</p>
    <p class="parrafo">12 Documento que empara el transporte de las mercancias ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">... T1</p>
    <p class="parrafo">... cuaderno TIR</p>
    <p class="parrafo">... manifiesto Renano</p>
    <p class="parrafo">... CIM equivalente a T1</p>
    <p class="parrafo">... boletin de entrega -</p>
    <p class="parrafo">... otros ( especifiquese )</p>
    <p class="parrafo">... TIEx equivalente a T1</p>
    <p class="parrafo">Transito comunitario equivalente a T1 numero de</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano</p>
    <p class="parrafo">13 Medidas de identificacion adoptadas</p>
    <p class="parrafo">14  PARA  RELLENAR  POR  LAS  AUTORIDADES  COMPETENTES  DEL  ESTADO  MIEMBRO  DE PARTIDA</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  los  derechos  percibidos  (  en  la  moneda  del Estado miembro de partida )</p>
    <p class="parrafo">Casilla A ...</p>
    <p class="parrafo">Casilla B ...</p>
    <p class="parrafo">Casilla C ...</p>
    <p class="parrafo">Periodo tomado en consideracion para la percepcion</p>
    <p class="parrafo">mes ...</p>
    <p class="parrafo">Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Dia ... Mes ... Ano</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Sello : ...</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Indiquese con una x lo que proceda</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Kg . , litros , metros , metros cuadrados , etc .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS AL BOLETIN DE INFORMACION INF 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  formulario  sobre  el que se debera extender el boletin de informacion INF  6  ,  estara  impreso  en papel blanco sin pastas mecanicas , encolado para escritura y con un peso entre 40 y 65 gramos por metro cuadrado .</p>
    <p class="parrafo">2 . El tamano del formulario sera de 210 por 297 milimetros .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Correspondera  a  cada  Estado  miembro  encargarse  de  la  impresion del formulario .</p>
    <p class="parrafo">4 . El formulario llevara un numero de serie destinado a individualizarlo .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  formulario  se  imprimira  y rellenara en una de las lenguas oficiales de  la  Comunidad  designada  por las autoridades competentes del Estado miembro del   que   emane  el  boletin  de  informacion  .  La  parte  del  boletin  que constituye  la  solicitud  de  informacion  se  rellenara  en una de las lenguas oficiales  de  la  Comunidad  designada  por  las  autoridades  competentes  del Estado miembro del que emane este boletin .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro  que deba utilizar los informes  podran  solicitar  la  traduccion , a la lengua o a una de las lenguas oficiales   de   dicho   Estado  miembro  ,  de  los  datos  que  contengan  los formularios que les sean presentados .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MATERIAL PROFESIONAL</p>
    <p class="parrafo">A . Material de prensa , radiodifusion y television</p>
    <p class="parrafo">a ) Material de prensa , tal como :</p>
    <p class="parrafo">1 . maquinas de escribir ;</p>
    <p class="parrafo">2 . camaras fotograficas o cinematograficas ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  aparatos  de  transmision  de  grabacion o de reproduccion del sonido o la imagen ;</p>
    <p class="parrafo">4 . soportes de sonido o imagen , virgenes ;</p>
    <p class="parrafo">b ) Material de radiodifusion , tal como :</p>
    <p class="parrafo">1 . aparatos de transmision y de comunicacion ;</p>
    <p class="parrafo">2 . aparatos de registro y de reproduccion del sonido ;</p>
    <p class="parrafo">3 . instrumentos y aparatos de medida y de control técnico ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  accesorios  de  trabajo  (  relojes  ,  cronometros  , brujulas , grupos , electrogenos   ,   transformadores   ,   pilas  o  acumuladores  ,  aparatos  de</p>
    <p class="parrafo">calefaccion y de ventilacion , etc . ) ;</p>
    <p class="parrafo">5 . soportes de sonido , virgenes ;</p>
    <p class="parrafo">c ) Material de television , tal como :</p>
    <p class="parrafo">1 . camaras de television ;</p>
    <p class="parrafo">2 . telecine ;</p>
    <p class="parrafo">3 . instrumentos y aparatos de medida y control técnico ;</p>
    <p class="parrafo">4 . aparatos de transmision y de retransmision ;</p>
    <p class="parrafo">5 . aparatos de comunicacion ;</p>
    <p class="parrafo">6 . aparatos de registro o de reproduccion del sonido o la imagen ;</p>
    <p class="parrafo">7 . aparatos de iluminacion ;</p>
    <p class="parrafo">8  .  accesorios  de  trabajo  (  relojes  ,  cronometros  , brujulas , grupos , electrogenos   ,   transformadores   ,   pilas  o  acumuladores  ,  aparatos  de calefaccion y de ventilacion , etc . ) ;</p>
    <p class="parrafo">9 . soportes de sonido o de imagen , virgenes ;</p>
    <p class="parrafo">10 . " film-rushes " ;</p>
    <p class="parrafo">11  .  instrumentos  de  musica  ,  trajes  ,  decorados  y  demas accesorios de teatro .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Vehiculos  concebidos  o  especialmente adaptados para ser utilizados para los fines anteriormente citados .</p>
    <p class="parrafo">B . Material cinematografico</p>
    <p class="parrafo">a ) Material , tal como :</p>
    <p class="parrafo">1 . camaras de todas clases ;</p>
    <p class="parrafo">2 . instrumentos y aparatos de medida y de control técnico ;</p>
    <p class="parrafo">3 . soportes sobre ruedas para camaras ( para travelling ) y gruas ;</p>
    <p class="parrafo">4 . aparatos de alumbrado ;</p>
    <p class="parrafo">5 . aparatos de registro o de reproduccion del sonido ;</p>
    <p class="parrafo">6 . soportes de imagen o de sonido virgenes ;</p>
    <p class="parrafo">7 . " film-rushes " ;</p>
    <p class="parrafo">8  .  accesorios  de  trabajo  (  relojes  ,  cronometros  ,  brujulas  , grupos electrogenos   ,   transformadores   ,   pilas  o  acumuladores  ,  aparatos  de calefaccion y de ventilacion , etc . ) ;</p>
    <p class="parrafo">9  .  instrumentos  de  musica  ,  vestuarios  , decorados y demas assesorios de teatro .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Vehiculos  concebidos  o  especialmente adaptados para ser utilizados para los fines anteriormente citados .</p>
    <p class="parrafo">C . Otro material</p>
    <p class="parrafo">1  .  Material  para  el  montaje  ,  prueba  ,  puesta  en  marcha  , control , verificacion  ,  mantenimiento  o  reparacion  de  maquinas  ,  instalaciones  , material  de  transporte  ,  etc  .  ,  tales  como  herramientas  ;  material y aparatos  de  medida  ,  verificacion  o  control  (  de temperatura , presion , distancia  ,  altura  ,  superficie  ,  velocidad  ,  etc  .  )  , incluidos los aparatos  eléctricos  (  voltimetros  ,  amperimetros  ,  cables  de  medicion , comparadores   ,  transformadores  ,  registradores  ,  etc  .  )  y  galibos  ; aparatos   y   material  para  fotografiar  las  maquinas  y  las  instalaciones durante o tras su montaje ; aparatos para el control técnico de buques .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Material   necesario   para  los  hombres  de  negocios  ,  expertos  en organizacion   cientifica   o  técnica  de  trabajo  ,  en  productividad  ,  en contabilidad  ,  y  para  las  personas que ejerzan profesiones similares , como</p>
    <p class="parrafo">por  ejemplo  :  maquinas  de  escribir  , aparatos de transmision , grabacion o reproduccion de sonido ; instrumentos y aparatos de calculo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Material  necesario  para los expertos encargados de trabajos topograficos o  trabajos  de  prospeccion  geofisica , como instrumentos y aparatos de medida ; material de perforacion ; aparatos de transmision y comunicacion .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Material  necesario  para  los expertos encargados de combatir la polucion .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Instrumentos  y  aparatos  necesarios  para  los  médicos  ,  cirujanos  , veterinarios , comadronas y personas que ejerzan profesiones similares .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Material  necesario  para  los  expertos  en arqueologia , paleontologia , geografia , zoologia , etc .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Material  necesario  para los artistas , companias de teatro y orquestas , tal  como  objetos  utilizados  para  la representacion , instrumentos de musica , decorados y trajes , animales , etc .</p>
    <p class="parrafo">8   .   Material   necesario  para  los  conferenciantes  ,  para  ilustrar  sus exposiciones .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Vehiculos  concebidos  o  especialmente adaptados para ser utilizados para los  fines  antes  indicados  ,  como  questos  de  control  ambulantes , coches taller , vehiculos laboratorio , etc .</p>
    <p class="parrafo">Queda   excluido  el  material  que  deba  ser  utilizado  para  la  fabricacion industrial  o  el  acondicionamiento  de las mercancias o , a menos que se trate de  herramientas  manuales  ,  para  la explotacion de recursos naturales , para la   construccion   ,   reparacion  o  mantenimiento  de  inmuebles  ,  para  la ejecucion de movimientos de tierras o para trabajos similares .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">MATERIAL PEDAGOGICO</p>
    <p class="parrafo">A  .  Aparatos  de  registro o de reproduccion del sonido o de la imagen , tales como :</p>
    <p class="parrafo">- proyectores de diapositivas o de peliculas fijas ,</p>
    <p class="parrafo">- proyectores de cine ,</p>
    <p class="parrafo">- retroproyectores y episcopios ,</p>
    <p class="parrafo">- magnetofonos , magnetoscopios y kinescopios ,</p>
    <p class="parrafo">- circuitos cerrados de television .</p>
    <p class="parrafo">B . Soportes de sonido y de imagen , tales como :</p>
    <p class="parrafo">- diapositivas , peliculas fijas y microfilms ,</p>
    <p class="parrafo">- peliculas cinematograficas ,</p>
    <p class="parrafo">- registros sonoros ( cintas magnéticas , discos ) ,</p>
    <p class="parrafo">- " videotapes " .</p>
    <p class="parrafo">C . Material especializado , tal como :</p>
    <p class="parrafo">- material bibliografico y audiovisual para bibliotecas ,</p>
    <p class="parrafo">- bibliotecas ambulantes ,</p>
    <p class="parrafo">- laboratorios de idiomas ,</p>
    <p class="parrafo">- material de traduccion simultanea ,</p>
    <p class="parrafo">- maquinas de ensenanza programada , mecanicas o eléctricas ,</p>
    <p class="parrafo">-   objetos   especialmente   concebidos   para  la  ensenanza  o  la  formacion profesional de personas disminuidas .</p>
    <p class="parrafo">D . Otros materiales , tales como :</p>
    <p class="parrafo">-  cuadros  murales  ,  maquetas  ,  graficos  ,  mapas , planos , fotografias y</p>
    <p class="parrafo">dibujos ,</p>
    <p class="parrafo">- instrumentos , aparatos y modelos concebidos para demostraciones ,</p>
    <p class="parrafo">-  colecciones  de  objetos  acompanados  de  informacion  pedagogica  visual  o sonora  ,  preparadas  para  la  ensenanza de un tema determinado ( study kits ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  instrumentos  ,  aparatos  ,  herramientas  y  maquinas  herramienta  para el aprendizaje de técnicas o de oficios .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTOS Y MATERIAL DE PROPAGANDA TURISTICA</p>
    <p class="parrafo">A  .  Objetos  destinados  a ser expuestos en las oficinas de los representantes acreditados  o  de  los  corresponsales  designados por los organismos oficiales nacionales  de  turismo  o  en  otros  lugares  aprobados  por  las  autoridades aduaneras  del  pais  de  importacion  :  cuadros  y  dibujos  ,  fotografias  y ampliaciones  fotograficas  con  marco  , libros de arte , pinturas , grabados o litografias , esculturas y tapices y otras obras de arte similares .</p>
    <p class="parrafo">B  .  Material  de  exposicion  (  vitrinas  ,  soportes y objetos similares ) , incluso    los    aparatos   eléctricos   o   mecanicos   necesarios   para   su funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">C  .  Peliculas  cinematograficas  documentales  ,  discos  ,  cintas magnéticas grabadas  y  otros  registros  sonoros destinados a exhibiciones gratuitas , con exclusion  de  aquéllos  cuyo  tema  tenga  por objeto la propaganda comercial y aquéllos que se comercializan normalmente en el pais de importacion .</p>
    <p class="parrafo">D . Banderas en numero razonable .</p>
    <p class="parrafo">E  .  Dioramas  ,  maquetas  ,  diapositivas  ,  clichés de imprenta , negativos fotograficos .</p>
    <p class="parrafo">F  .  Muestras  en  numero razonable de productos de artesania nacional , trajes regionales y otros articulos similares de caracter folclorico .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">MATERIAL DE BIENESTAR PARA LAS GENTES DE LA MAR</p>
    <p class="parrafo">A . Libros e impresos , tales como :</p>
    <p class="parrafo">- libros de todas clases ,</p>
    <p class="parrafo">- cursos por correspondencia ,</p>
    <p class="parrafo">- diarios y publicaciones periodicas ,</p>
    <p class="parrafo">-   folletos  informativos  sobre  servicios  de  bienestar  existentes  en  los puertos .</p>
    <p class="parrafo">B . Material audiovisual , tal como :</p>
    <p class="parrafo">- aparatos de reproducion del sonido ,</p>
    <p class="parrafo">- grabadores de cintas magnéticas ,</p>
    <p class="parrafo">- receptores de radio , receptores de television ,</p>
    <p class="parrafo">- aparatos de proyeccion ,</p>
    <p class="parrafo">-  grabaciones  en  disco  o  en cinta magnética ( cursos de idiomas , emisiones radiofonicas , felicitaciones , musica y pasatiempos ) ,</p>
    <p class="parrafo">- peliculas impresionadas y reveladas ,</p>
    <p class="parrafo">- diapositivas .</p>
    <p class="parrafo">C . Articulos de deporte , tales como :</p>
    <p class="parrafo">- ropa de deporte ,</p>
    <p class="parrafo">- balones y pelotas ,</p>
    <p class="parrafo">- raquetas y redes ,</p>
    <p class="parrafo">- material de atletismo ,</p>
    <p class="parrafo">- material de gimnasia .</p>
    <p class="parrafo">D . Material para la practica de juegos y pasatiempos , tal como :</p>
    <p class="parrafo">- juegos de sociedad ,</p>
    <p class="parrafo">- instrumentos de musica ,</p>
    <p class="parrafo">- material y accesorios para teatro de aficionados ,</p>
    <p class="parrafo">-  material  para  pintura  artistica  ;  escultura  ;  trabajo  de  la madera , metales , etc . , confeccion de alfombras .</p>
    <p class="parrafo">E . Objetos para el culto y ropas sacerdotales .</p>
    <p class="parrafo">F . Partes , piezas sueltas y accesorios del material de bienestar .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">IMPORTACION TEMPORAL</p>
    <p class="parrafo">Informacion relativa al articulo 23 del Reglamento ( CEE ) n 3599/82</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">Ano : ...</p>
    <p class="parrafo">Autorizaciones concedidas durante el ... semestre</p>
    <p class="parrafo">No   de  serie  Codigo  Nimexe  o  Subpartida  arancelaria  Designacion  de  las mercancias  Fecha  de  autorizacion  Valor en aduana Plazo concedido Descripcion de la situacion particular sin incidencia economica</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">Mercancias excluidas del beneficio de la exoneracion parcial</p>
    <p class="parrafo">Todos los productos consumibles .</p>
    <p class="parrafo">Mercancias   cuya   utilizacion  amenace  causar  un  perjuicio  a  la  economia comunitaria  especialmente  en  razon  de  su duracion economica en relacion con el plazo de permanencia previsto .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">IMPORTACION TEMPORAL</p>
    <p class="parrafo">Informacion  relativa  al  apartado  2  del  art  .  27 del Reglamento ( CEE ) n 3599/82</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">Ano : ...</p>
    <p class="parrafo">Autorizaciones concedidas durante el ... semestre</p>
    <p class="parrafo">No   de  serie  Codigo  Nimexe  o  Subpartida  arancelaria  Designacion  de  las mercancias  Fecha  de  autorizacion  Valor en aduana Plazo concedido Motivos por los  que  no  puede  ser  concedida la importacion temporal , con la exoneracion total contemplada en el Titulo II</p>
  </texto>
</documento>
