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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1883/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1883/84 de la Comisión, de 2 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1203/73 por el que se establecen los coeficientes de adaptación que se deben aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/176/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80057" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos V y VII del Reglamento 1203/73, de 4 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1883/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1203/73 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1693/83 (4) , ha establecido   los  coeficientes  de  adaptación  que  se  deben  aplicar  a  los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  una  parte , determinadas variedades de peras y , por otra  ,  determinadas  variedades  de  manzanas , proceden , mediante mutación , respectivamente  de  las  variedades  «  Précoce de Trévoux » y « Mantet » y son comparables  a  estas  últimas  en  lo  que  se  refiere  a  sus características comerciales  ;  que  ,  en  consecuencia  , procede incluir dichas mutaciones en las variedades consideradas en lo que se refiere al coeficiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  Anexo  V  «  Peras » coeficiente de adaptación « Variedad » - , en la cuarta  casilla  -  la  variedad  « Précoce de Trévoux » deberá leerse « Précoce</p>
    <p class="parrafo">de Trévoux y mutaciones » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  Anexo  VII « Manzanas » coeficiente de adaptación « Variedad » - en l tercera  casilla  ,  la  variedad « Mantet » deberá leerse « Mantet y mutaciones » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 165 de 24 . 6 . 1983 , p. 29 .</p>
  </texto>
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