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    <identificador>DOUE-L-1984-80354</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>338/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1984, relativa a las estructuras y procedimientos de gestión y de coordinación de las actividades comunitarias de investigación, de desarrollo y de demostración.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20140101</fecha_derogacion>
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          <texto>Decisión 81/1014, de 15 de diciembre (DOCE L 367, de 23.12.1981)</texto>
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          <texto>con efectos de 1 de enero de 2014, por Reglamento 1314/2013, de 16 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  Resolución  del  Consejo,  de  14 de enero de 1974, relativa a la   coordinación  de  las  políticas  nacionales  y  a  la  definición  de  las acciones   de   interés  comunitario  en  el  sector  de  la  ciencia  y  de  la tecnología (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  comunicación  al  Consejo,  de  21  de diciembre de 1982, relativa   a  una  estrategia  científica  y  técnica  europea  (programa  marco 1984-1987);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  Resolución  del  Consejo,  de  25 de julio de 1983, relativa a programas  marcos  para  actividades  comunitarias  de investigación, desarrollo y demostración y al primer programa marco 1984-1987 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  aplicar  la  estrategia  propuesta por la Comisión, es indispensable   adaptar  las  estructuras  y  procedimientos  de  gestión  y  de coordinación   para   lograr   una   mayor   eficacia   de   las   instituciones comunitarias y, en particular, una racionalización del sistema actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  dictamen  del  Comité  de  Investigación  Científica y Técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crean  adjuntos  a  la  Comisión  los  comités  consultivos  en  materia  de gestión y de coordinación que se indican en la lista que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  lista  será  revisada  y  completada  cuando  sea necesario en función de las nuevas decisiones de programación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  comités  consultivos  en  materia  de gestión y de coordinación tendrán por   misión   asistir   a  la  Comisión,  por  una  parte,  en  sus  tareas  de determinación  y  preparación  de  las  actividades de investigación, desarrollo y  demostración  y,  por  otra,  en  sus  funciones de gestión y de coordinación relacionadas   con   la   aplicación  de  la  estrategia  científica  y  técnica comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Comités consultivos en materia de gestión y de coordinación deberán:</p>
    <p class="parrafo">a)  informar  y  aconsejar  a  la  Comisión  en  lo  referente  a  los problemas científicos y técnicos en el ámbito de su competencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  realizar  de  forma  periódica  la confrontación de los programas nacionales de  investigación  científica  y  de  desarrollo  tecnológico en los sectores de interés  comunitario  y  proporcionar  a la Comisión las informaciones relativas a   dicha   confrontación   para   lograr   identificar   las   actividades   de coordinación que pueden emprenderse entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">c)  ayudar  a  la  Comisión  en  la determinación y selección, tomando como base los  objetivos  científicos  considerados  en  el programa marco, de los temas o acciones  que  puedan  ser  objeto de actividades comunitarias de investigación, de desarrollo y de demostración;</p>
    <p class="parrafo">d)  contribuir  a  la  ejecución  óptima  de  los programas de investigación, de</p>
    <p class="parrafo">desarrollo  y  de  demostración  -  cuya responsabilidad incumbe a la Comisión - y,   en  particular,  a  la  definición  detallada  de  los  proyectos  y  a  su selección,  así  como  a  evaluar  los  resultados y asegurar una mejor relación entre  la  ejecución  de  los programas a nivel comunitario y las actividades de investigación  y  de  desarrollo  correspondientes  efectuadas  en  los  Estados miembros bajo su propia responsabilidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  formular  dictámenes  sobre  la  cooperación  científica  y técnica prevista entre  las  Comunidades  Europeas,  los  terceros  países y/o las organizaciones internacionales en los ámbitos específicos de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  comité  consultivo  en  materia  de  gestión  y  de  coordinación será constituido  por  la  Comisión  tomando  como  base las designaciones realizadas por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Estará compuesto:</p>
    <p class="parrafo">-  por  dos  representantes  por  Estado  miembro con un mandato de cuatro años, que  podrán  ser  asistidos  o  sustituidos  por  expertos  nacionales,  en  las condiciones indicadas en el artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">-   por   dos  representantes  de  la  Comisión,  que  podrán  ser  asistidos  o sustituidos  por  otros  representantes  en  las  condiciones  indicadas  en  el artículo 4, y</p>
    <p class="parrafo">- por un presidente.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presidente  de  cada  comité  consultivo  en  materia  de  gestión  y de coordinación  será  elegido  entre  los  representantes  de los Estados miembros de  conformidad  con  el  reglamento  interno. Su mandato será de dos años; será renovable  una  sola  vez.  El  Estado  miembro  de  donde proceda el presidente designará a su sustituto.</p>
    <p class="parrafo">4. El secretariado correrá a cargo de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cada  comité  consultivo  en  materia de gestión y de coordinación elaborará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cada  comité  consultivo  en materia de gestión y de coordinación se reunirá al menos una vez al año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  comités  consultivos  en  materia  de gestión y de coordinación organizarán sus  actividades  de  manera  que  puedan recibir el asesoramiento especializado que   puedan   necesitar  y  su  composición  será  variable  y  adecuada  a  la naturaleza  de  las  tareas  que  deban atender. A este fin, cada Estado miembro y  la  Comisión  podrán  hacerse  representar  en  cada  reunión  de los comités consultivos  en  materia  de  gestión  y  de coordinación por tres personas como máximo,  elegidas  entre  los  representantes  o  expertos  contemplados  en  el Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  comités  consultivos  en  materia  de  gestión y de coordinación podrán constituir  grupos  ad  hoc  para la ejecución de tareas claramente determinadas y delimitadas en el tiempo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  grupos  ad  hoc estarán presididos por un miembro del comité consultivo en  materia  de  gestión  y  de coordinación. Estarán compuestos como máximo por dos miembros por Estado miembro y por dos representantes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  que  se  garanticen  todas  las relaciones necesarias entre  los  comités  consultivos  en  materia  gestión  y  de  coordinación. Los dictámenes   de   los   comités   consultivos   en   materia  de  gestión  y  de coordinación  mencionarán  las  eventuales  posturas  minoritarias.  La Comisión los enviará sistemáticamente al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Quedan disueltos:</p>
    <p class="parrafo">a) los comités contemplados en:</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  3  de  la Decisión 78/264/Euratom del Consejo, de 6 de marzo de 1978,  relativa  a  la  exploración  y extracción del uranio (6), modificada por la Decisión 81/364/Euratom (7),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  4  de  la Decisión 84/60/Euratom del Consejo, de 31 de enero de 1984, relativa a la clausura de las instalaciones nucleares (8),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  4  de la Decisión 79/345/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 1979, relativa a la seguridad de los reactores térmicos de agua (9),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  5  de  la  Decisión  81/213/CEE  del  Consejo, de 3 de marzo de 1981, relativa a la protección del medio ambiente y la climatología (10),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  3  de  la  Decisión 81/1014/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativa al sector textil y del vestido (11),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  4  de la Decisión 81/1032/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1981, relativa a la ingeniería biomolecular (12),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  3  de  la  Decisión  82/402/CEE  del  Consejo, de 17 de mayo de 1982, relativa a las materias primas (13),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  3  de  la Decisión 82/752/CEE del Consejo, de 4 de noviembre de 1982,  relativa  a  un  sistema  de traducción automática de concepción avanzada (14),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  3  de  la Decisión 82/837/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa a la ciencia y a la técnica al servicio del desarrollo (15),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  4  de la Decisión 82/839/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1982,  relativa  al  efecto  de  los  tratamientos sobre las propiedades físicas de los productos alimenticios (16),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  4  de  la  Decisión  84/197/CEE  del  Consejo, de 2 de abril de 1984,  relativa  a  la  utilización  de  los  subproductos  ligno-celulósicos  y otros residuos vegetales para la alimentación de los animales (17),</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  4  de  la  Decisión  84/304/CEE  del  Consejo, de 24 de mayo de 1984,  relativa  al  efecto  de  los  tratamientos y de la distribución sobre la calidad y el valor nutritivo de los productos alimenticios (18),</p>
    <p class="parrafo">b)  todos  los  demás  comités consultivos en materia de gestión de programas de investigación  (CCMPI)  contemplados  en  el  apartado  1  de  la Resolución del Consejo,  de  18  de  julio de 1977 (19), con exclusión del Comité consultivo en materia   de   gestión  de  programas  de  investigación  relativo  al  programa «explotación  del  reactor  HFR»  y  del Comité consultivo en materia de gestión de  investigación  «gestión  y  almacenamiento  de  residuos  radiactivos»; este último  sólo  mantendrá  su  función de asesorar a la Comisión para la ejecución del  plan  de  acción  comunitaria  en  materia de residuos radiactivos mientras dure  el  plan,  tal  como  se prevé dicha función en la Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 1980 (20),</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  nuevos  comités  consultivos  en  materia  de  gestión  y  de  coordinación contemplados  en  el  artículo  1  iniciarán sus funciones en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  comités  disueltos  de  conformidad con el artículo 7 seguirán desempeñando sus  tareas  hasta  la  entrada  en  función  efectiva  de  los  nuevos  comités consultivos en materia de gestión y de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  término  de un período de tres años, se procederá a examinar de  nuevo,  tomando  como  base  un  informe  de  la Comisión, las estructuras y procedimientos  establecidos  en  la  presente  Decisión,  a  fin  de evaluar su eficacia y, en su caso, perfeccionarlos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. FABIUS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 113 de 17. 4. 1983, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  307  de  14.  11. 1983, p. 112 y DO no C 351 de 24. 12. 1983, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 341 de 19. 2. 1983, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 7 de 29. 1. 1974, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 208 de 4. 8. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 72 de 14. 3. 1978, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 137 de 23. 5. 1981, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 36 de 8. 2. 1984, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 83 de 3. 4. 1981, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 101 de 11. 4. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 367 de 23. 12. 1981, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 375 de 30. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 174 de 21. 6. 1982, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 317 de 13. 11. 1982, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO no L 352 de 14. 12. 1982, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO no L 353 de 15. 12. 1982, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(17) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(18) DO no L 151 de 7. 6. 1984, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(19) DO no C 192 de 11. 8. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(20) DO no C 51 de 29. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">COMITES QUE DEBERAN CREARSE</p>
    <p class="parrafo">Sector                Comités</p>
    <p class="parrafo">INDUSTRIA              1. Tecnologías industriales</p>
    <p class="parrafo">2. Normas y standards científicos y tecnológicos</p>
    <p class="parrafo">3. Biotecnologías</p>
    <p class="parrafo">MATERIAS PRIMAS Y      4. Materias primas y materiales</p>
    <p class="parrafo">MATERIALES</p>
    <p class="parrafo">ENERGIA                5. Energía nuclear y fisión;</p>
    <p class="parrafo">- reactores y seguridad, control de los materia-</p>
    <p class="parrafo">les fisionables</p>
    <p class="parrafo">6. Energía nuclear de fisión:</p>
    <p class="parrafo">- ciclo combustible/tratamiento y almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">de residuos</p>
    <p class="parrafo">7. Energías no nucleares</p>
    <p class="parrafo">AYUDA AL DESARROLLO    8. Investigación relacionada con el desarrollo</p>
    <p class="parrafo">SALUD Y SEGURIDAD      9. Investigación en medicina y sanidad</p>
    <p class="parrafo">10. Radioprotección</p>
    <p class="parrafo">MEDIO AMBIENTE        11. Medio ambiente y climatología</p>
    <p class="parrafo">LINGUISTICA           12. Problemas lingueísticos</p>
  </texto>
</documento>
