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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80379</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2019/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2019/84 de la Comisión, de 13 de julio de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 610/77 y (CEE) nº 1557/82 en lo que se refiere a la determinación de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/187/L00048-00049.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840723</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80215" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.2 del Reglamento 1557/82, de 17 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80081" orden="2015">
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          <texto>art. 2 del Reglamento 610/77, de 18 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1063/84, de 16 de abril (DOCE L 105, de 18.4.1984)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2019/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 7 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1202/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1982 ,  relativo  a  la  aplicación  del  modelo  comunitario de clasificación de las canales  de  bovinos  pesados  para el registro de los precios del mercado en el sector  de  la  carne  de  vacuno (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 869/84 (3) y , en particular , su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  610/77  de la Comisión (4) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1777/84 (5) , ha adoptado  las  modalidades  para  la determinación de los precios de los bovinos</p>
    <p class="parrafo">pesados  en  los  mercados  representativos  de  la  Comunidad , a partir de los precios   de   los   bovinos  pesados  registrados  en  el  mercado  o  mercados representativos  de  cada  Estado  miembro  ;  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1557/82  de  la  Comisión  (6) ha fijado , por otra parte , las modalidades para el  registro  comunitario  de  los precios del mercado basándose en el modelo de clasificación comunitario de las canales de bovinos pesados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  aplicación  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1063/84 del Consejo  (7)  ,  el  Reino  Unido  está  autorizado  para  conceder , durante la campaña   de   comercialización   1984/85  ,  una  prima  en  beneficio  de  los productores  en  caso  de  sacrificio de determinados bovinos pesados de carne ; que  el  pago  efectivo  de  la  prima  en  el  matadero  o en el momento en que aquéllos  sean  puestos  por  primera  vez  en el mercado para su sacrificio , y por  un  importe  relativamente  elevado  teniendo  en  cuenta  la situación del mercado  ,  exige  una  corrección  de los precios registrados en el Reino Unido con  arreglo  a  los  Reglamentos  (  CEE  )  n º 610/77 y ( CEE ) n º 1557/82 , para  tener  en  cuenta  la  incidencia  del  pago  de  la  prima  ;  que  dicha corrección  tiende  ,  por  una parte , a mantener la posibilidad de comparación de  los  precios  de  mercado  del  Reino Unido con los registrados en los demás Estados   miembros  y  ,  por  otra  parte  ,  a  garantizar  un  funcionamiento satisfactorio  en  el  conjunto  del  mercado  de  la  Comunidad  del sistema de puesta en marcha y de suspensión de las compras de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 610/77 se añade el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Para  la  campaña  de  comercialización  1984/85  ,  del  precio de los bovinos  pesados  ,  registrado  con  arreglo  al  apartado  1  en  el mercado o mercados  representativos  del  Reino  Unido  ,  se  deducirá  el  importe de la prima  concedida  en  beneficio  de los productores en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1063/84 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1557/82 se añade la letra siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  d  )  Los  precios  comunicados  con  arreglo  a  la letra c ) , en lo que se refiere  al  Reino  Unido  y  a  la  campaña  de  comercialización  1984/85 , se ajustarán  deduciendo  el  importe  de  la  prima a los productores concedida en dicho Estado miembro en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1063/84 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 77 de 25 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 172 de 18 . 6 . 1982 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 105 de 18 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
  </texto>
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