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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80401</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2095/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2095/84 de la Comisión, de 20 de julio de 1984, por el que se fijan los coeficientes de ponderación que sirven para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2105/83.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/193/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19850101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2105/83, de 27 de julio (DOCE L 204, de 28.7.1983)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80242" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80616" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2050/85, de 24 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2095/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan  los  coeficientes  de  ponderación  que  sirven para el cálculo  del  precio  comunitario  de  mercado del cerdo sacrificado y se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 2105/83</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2759/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de la  carne  de  porcino  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  comunitario  de  mercado  del cerdo sacrificado , contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2759/75   ,  debe  establecerse  ponderando  los  precios  registrados  en  cada Estado  miembro  mediante  coeficientes  indicadores  de la importancia relativa del  censo  porcino  de  cada  Estado  miembro  ;  que es conveniente determinar dichos  coeficientes  a  partir  de  las  cabezas  de ganado porcino censadas al comienzo  de  diciembre  de  cada  año  en aplicación de la Directiva 76/630/CEE del  Consejo  de  20  de  julio  de  1976  relativa  a  las  encuestas que deben realizarse  por  los  Estados  miembros  en el ámbito de la producción de ganado porcino (3) , modificada por la Directiva 79/920/CEE (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  basándose  en  los  resultados  del  censo  del  mes  de diciembre  de  1983  ,  procede  efectuar  una adaptación de los coeficientes de ponderación  fijados  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 2105/83 de la Comisión (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  coeficientes  de  ponderación  , contemplados en el apartado 2 del artículo 4  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2759/75 , se fijan en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2105/83 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 223 de 16 . 8 . 1976 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 281 de 10 . 11 . 1979 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes   de   ponderación   que   sirven   para   el  cálculo  del  precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : 6,5</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 11,4</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 29,7</p>
    <p class="parrafo">Francia : 14,2</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 1,5</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 1,3</p>
    <p class="parrafo">Italia : 11,6</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : 0,1</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos : 13,9</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 9,8</p>
  </texto>
</documento>
