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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2118/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2118/84 de la Comisión, de 24 de julio de 1984, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 2183/81 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda para el algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19840725</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80314" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 4.1 y 13.1 del Reglamento 2183/81, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2118/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia y , en particular , el protocolo n º 4 relativo al algodón ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2169/81 del Consejo de 27 de julio de 1981 por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda al algodón  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1462/84 (2) , y , en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2183/81 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2081/83 (4) , determina  en  el  apartado  2  de  su  artículo  1  el  importe estimado de los gastos  de  desmotado  del  algodón  y  en  el  apartado  1 de su artículo 4 los gastos  de  molturación  ;  que  ,  puesto que dichos gastos se han incrementado desde entonces , es conveniente modificar su importe en consecuencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de lo dispuesto en el artículo 13 del apartado 1  letra  d  )  primer  guión  del  Reglamento  anteriormente  contemplado , los Estados  miembros  productores  deben  comunicar  ,  a más tardar el 15 de julio de cada año , las superficies sembradas de algodón durante el año en curso ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta el retraso del comienzo de la campaña de   comercialización  del  algodón  en  un  mes  ,  resulta  oportuno  retrasar asimismo en un mes la fecha límite para dichas comunicaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2183/81 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  en  el  apartado  2 del artículo 1 , se sustituye la cifra « 13,5 » por la cifra « 13,70 » ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  en  el  apartado  1 del artículo 4 , se sustituye la cifra « 7,56 » por la cifra « 7,67 » ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  en  la  letra  d  ) del apartado 1 del artículo 13 , se sustituye la fecha de 15 de julio por la del 15 de agosto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 142 de 29 . 5 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 203 de 27 . 7 . 1983 , p. 17 .</p>
  </texto>
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