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    <identificador>DOUE-L-1984-80415</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>375/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de vacunos pesados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/196/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3.1 de la Decisión 83/471, de 27 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80128" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1208/81, de 28 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/375/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1208/81 del Consejo , de 28 de abril de 1981 ,  por  el  que  se  establece  el  modelo  comunitario  de clasificación de las canales  de  vacunos  pesados  (1)  y  , en particular , el párrafo cuarto de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  83/471/CEE  de  la  Comisión (2) ha establecido las  modalidades  de  aplicación  de  las  comprobaciones  en  las  dependencias correspondientes   ,   realizadas   por   el   Comité   de  control  comunitario contemplado en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  869/84 (3) , el Consejo  ha  decidido  ,  con  carácter  experimental  y para un período de tres años  ,  aplicar  medidas  de intervención basándose en el modelo comunitario de clasificación  establecido  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1208/81 ; que es conveniente  ampliar  el  ámbito  de las comprobaciones efectuadas por el Comité de   control   ,   disponiendo   que  las  mismas  se  refieran  asimismo  a  la clasificación  ,  identificación  y  marcado  de  los  productos sometidos a las medidas  de  intervención  ;  que  , por consiguiente , es conveniente modificar la Decisión 83/471/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Decisión 83/471/CEE del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  control  comunitario contemplado en el artículo 5 del Reglamento (  CEE  )  n  º  1208/81  , en lo sucesivo denominado « Comité » , realizará las comprobaciones sobre el terreno relativas a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  aplicación  de  las  disposiciones  relativas al modelo comunitario de clasificación de canales de vacunos pesados ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la constatación de los precios de mercado de acuerdo con dicho modelo ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  clasificación  , identificación y marcado de los productos en el marco</p>
    <p class="parrafo">de  las  medidas  de  intervención contemplado en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 . » ;</p>
    <p class="parrafo">2 . se sustituye el apartado 1 del artículo 3 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Para  la  aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 1 ,  las  comprobaciones  se  efectuarán  en  los  mataderos , mercados de carne , centros  de  intervención  ,  centros  de  cotizaciones  y servicios centrales y regionales competentes . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 259 de 20 . 9 . 1983 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .</p>
  </texto>
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