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    <identificador>DOUE-L-1984-80423</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2166/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2166/84 de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 58 en lo que se refiere a las normas de calidad para las uvas de mesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/197/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840728</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5274" orden="3">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60017" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 58/62, de 15 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2166/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1332/84  (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  calidad  para  las  uvas  de  mesa  han sido fijadas  por  el  Reglamento  n  º  58 de la Comisión (3) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  847/76  (4)  ;  que  ,  en la tabla incorporada   como   Anexo  ,  dichas  normas  implican  la  enumeración  de  un determinado  número  de  variedades  ;  que  es  conveniente completarla con una variedad   cuya   comercialización   ha   llegado   a  ser  importante  y  cuyas características corresponden a las definiciones en ella establecidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  a  la  lista de variedades de uvas de mesa producidas al aire libre , que  figuran  en  el  Anexo  de  las  normas comunes de calidad para las uvas de mesa   ,   adoptadas  por  el  Reglamento  n  º  58  ,  la  mención  que  figura seguidamente  ,  insertándose  la  variedad  en  el  lugar  que  corresponda por orden alfabético .</p>
    <p class="parrafo">« Países productores</p>
    <p class="parrafo">Italia Francia Bélgica Países Bajos Grecia</p>
    <p class="parrafo">a ) Variedad de grano grueso</p>
    <p class="parrafo">Michele Palieri X »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 56 de 7 . 7 . 1962 , p. 1606/62 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 96 de 10 . 4 . 1976 , p. 32 .</p>
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