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    <identificador>DOUE-L-1984-80479</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>414/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 18 de julio de 1984, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/764/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los termómetros clínicos de mercurio, de vidrio y con dispositivos de máxima.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/228/L00025-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19950101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/414/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4869" orden="3">Marcas</materia>
      <materia codigo="4938" orden="4">Mercurio</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6872" orden="6">Termómetros</materia>
      <materia codigo="7142" orden="7">Vidrio</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 93/42, de 14 de junio DOUE-L-1993-81113</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80245" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II de la Directiva 76/764, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/414/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  71/316/CEE  del  Consejo  ,  de  26  de  julio  de  1971 , relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  las  disposiciones  comunes  para  los  instrumentos de medida y para los métodos  de  control  metrológico  (1)  ,  modificada  en  último  lugar  por la Directiva 83/575/CEE (2) y , en particular , su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  desde  la adopción de la Directiva 76/764/CEE , relativa a los  termómetros  clínicos  de  mercurio , de vidrio y con dispositivo de máxima (3)  ,  modificada  por  la  Directiva  83/128/CEE  (4)  ,  se han perfeccionado nuevas   técnicas   en   el  sector  que  han  hecho  necesarios  unos  exámenes suplementarios  a  fin  de  determinar la calidad del vidrio utilizado ; que los Anexos  de  dicha  Directiva  deberán adaptarse en consecuencia y modificarse en numerosos  puntos  ;  que  ,  para  mayor claridad , es pues conveniente adoptar un texto codificado de dichos Anexos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente Directiva concuerdan con el   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  encaminadas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos técnicos en los intercambios comerciales dentro del sector de los instrumentos de medida ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I  y  II  de la Directiva 76/764/CEE del Consejo se sustituirán por los Anexos de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones  legales  reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1986 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 332 de 28 . 11 . 1983 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 139 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 91 de 9 . 4 . 1983 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">1 . UNIDAD DE TEMPERATURA</p>
    <p class="parrafo">La  unidad  de  temperatura  utilizada  para  la  graduación  de los termómetros será el grado Celsius .</p>
    <p class="parrafo">2 . AMPLITUD DE LA GRADUACION Y DIVISION DE LA ESCALA</p>
    <p class="parrafo">La  graduación  de  los  termómetros  deberá  estar comprendida , por lo menos , entre  35,5  °  C  y  42,0 ° C , siendo el valor de su unidad de escala de 0,1 ° C .</p>
    <p class="parrafo">3 . TIPOS</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Los termómetros podrán ser de tipo varilla o de tipo estuche .</p>
    <p class="parrafo">3.1.1  .  En  el  caso  de  los  termómetros  de tipo varilla , la escala estará trazada directamente en la varilla .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2  .  En  el  caso  de  los  termómetros  de tipo estuche , la escala estará trazada  en  una  placa  portaescalas  fijadas longitudinalmente detrás del tubo capilar  ;  el  tubo  capilar  y  la  placa  portaescala estarán envueltas en un tubo   transparente   fijado   herméticamente  al  depósito  y  que  formará  la envoltura de protección .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Los  termómetros  constarán  de un dispositivo de máxima que impida a la columna de mercurio descender por sí sola cuando el termómetro se enfrie .</p>
    <p class="parrafo">4 . MATERIALES</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  El  depósito  de  los  termómetros se fabricará con un vidrio que cumpla las  condiciones  establecidas  en  el Anexo II . Este vidrio se identificará de forma visible e indeleble :</p>
    <p class="parrafo">4.1.1  .  Ya  sea  por  una  señal  incorporada al vidrio por su fabricante , de manera   que   sea  claramente  identificable  en  el  depósito  despues  de  la fabricación del termómetro ,</p>
    <p class="parrafo">4.1.2  .  ya  sea  por  una  señal escogida por el fabricante de vidrio y fijada por  el  fabricante  del  termómetro  , que indique claramente el tipo de vidrio utilizado   .   Un   certificado  de  conformidad  expedido  por  el  fabricante atestiguará  que  este  vidrio  es  conforme  con  el  vidrio aprobado según las disposiciones del número 11.1.1 .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Los  vidrios  utilizados  para  el  dispositivo de máxima y para el tubo capilar   deberán   tener   una  resistencia  hidrolítica  que  cumpla  con  las disposiciones del número 1 , Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">4.3  .  La  placa  portaescala  de  los  termómetros  de  estuche deberán ser de vidrio  opalino  ,  de  metal  o  de  un  material  que  tenga  una  estabilidad dimensional equivalente .</p>
    <p class="parrafo">4.4 . La envoltura de los termómetros de tipo estuche será de vidrio .</p>
    <p class="parrafo">5 . CONSTRUCCION</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  El  termómetro  deberá  estar  exento  de  cualquier defecto que pudiera impedir su funcionamiento normal o inducir a error a los usuarios .</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  Los  extremos  del  termómetro  deberán  tener  una forma que evite todo riesgo de accidentes en el momento de su empleo .</p>
    <p class="parrafo">5.3  .  El  tubo  capilar  permitirá  distinguir  fácilmente  y  bajo un único y mismo  ángulo  la  columna  de  mercurio en toda su longitud así como su menisco .   Deberá   tener   forma  prismática  ,  con  efecto  de  aumento  ,  o  estar constituido de tal manera que facilite la lectura de la misma manera .</p>
    <p class="parrafo">5.4  .  El  mercurio  será  suficientemente  puro y seco . El depósito , el tubo capilar  y  el  mercurio  ,  deberán  estar  libres  de  gas  , de fragmentos de vidrio  y  de  cuerpos  extraños  , para asegurar el correcto funcionamiento del termómetro .</p>
    <p class="parrafo">5.5  .  Cuando  el  termómetro  se  caliente lentamente , la columna de mercurio deberá  subir  con  un  movimiento  uniforme  y  no  brusca  e  irregularmente .</p>
    <p class="parrafo">Descenderá  por  debajo  de  la  raya  numerada  más  baja  , cuando el mercurio sufra  una  aceleración  de  600  m/s²  a nivel del fondo del depósito , después que  el  termómetro  se  haya  puesto  por  10  menos  a  37 ° C y luego se haya enfriado a una temperatura más baja que el valor mínimo de la escala .</p>
    <p class="parrafo">5.6  .  En  los  termómetros  de  tipo  estuche  ,  la  placa portaescala estará situada  en  contacto  directo  con  el  tubo  capilar  y  se fijará lo bastante sólidamente  en  la  envoltura  como  para  no  sufrir ningun desplazamiento con relación   a   dicho   tubo  .  La  posición  de  la  placa  será  tal  que  los desplazamientos  puedan  efectuarse  fácilmente  ,  merced a una señal indeleble trazada  en  la  envoltura  ,  a  la altura de una raya de graduación numerada o por un método equivalente .</p>
    <p class="parrafo">5.7  .  La  envoltura  de  los  termómetros  tipo  estuche deberá estar libre de humedad , de mercurio , de fragmentos de vidrio y de cuerpos extraños .</p>
    <p class="parrafo">6 . GRADUACION Y NUMERACION .</p>
    <p class="parrafo">6.1  .  La  graduación  estará  trazada nítida y uniformemente . La graduación y la  numeración  deberán  estar  grabadas  o  impresas  de  una  manera  clara  e indeleble .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  La  longitud  de  la  unidad  de  escala deberá ser de al menos 0,5 mm . Para  los  termómetros  tipo  varilla  y  al  menos  0,6 mm para los termómetros tipo estuche .</p>
    <p class="parrafo">6.3  .  Las  rayas  serán  perpendiculares  al eje del termómetro y su grosor no será  superior  al  quinto  de  la  longitud de la unidad de escala aumentada en 0,05  mm  para  los  termómetros tipo estuche , o al cuarto de la longitud de la unidad de escala aumentada en 0,05 mm para los termómetros tipo varilla .</p>
    <p class="parrafo">Las  rayas  que  correspondan  a  los  grados  y a los medios grados deberán ser más largas que las otras .</p>
    <p class="parrafo">6.4  .  Las  rayas  que correspondan a los grados deberán estar numeradas . Para los  termómetros  tipo  varilla  , la numeración de la raya que corresponda a 37 ° C será facultativa y podrá tener la forma que especifica el número 6.5 .</p>
    <p class="parrafo">6.5  .  La  raya  que  corresponda a la temperatura de 37 ° C podrá evidenciarse por  medio  de  un  color  diferente  al  de  la  numeración  y/o  por una marca adicional .</p>
    <p class="parrafo">6.6  .  Las  rayas  y  los  números deberán colocarse de manera que puedan verse al mismo tiempo que la columna de mercurio .</p>
    <p class="parrafo">7 . INSCRIPCIONES</p>
    <p class="parrafo">7.1  .  Las  inscripciones  siguientes  deberán figurar de forma indeleble en la varilla  si  se  tratare  de  un  termómetro  tipo  varilla  ,  o  en  la  placa portaescala si se tratare de un termómetro tipo estuche :</p>
    <p class="parrafo">7.1.1 . La indicación del símbolo de la unidad de temperatura « ° C » .</p>
    <p class="parrafo">7.1.2  .  El  símbolo  de  aprobación CEE de modelo que , conforme al número 3.5 del  Anexo  I  de  la Directiva 71/316/CEE , podrá , no obstante lo dispuesto en la  norma  general  enunciada  en  el  número  3.1  de  ese  mismo Anexo , estar compuesto  en  el  siguiente  orden  de  las  indicaciones  que  se  detallan  a continuación :</p>
    <p class="parrafo">- la letra estilizada e ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  letra  o  las letras distintivas del Estado miembro que haya concedido la aprobación CEE ,</p>
    <p class="parrafo">- el año de la aprobación ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  designación  que  deberá  determinar  el  servicio  que haya expedido la aprobación CEE , separada claramente del año ,</p>
    <p class="parrafo">7.1.3 . La marca de identificación del constructor o su razón social ,</p>
    <p class="parrafo">7.1.4 . En su caso , la señal dada en el número 4.1.2 .</p>
    <p class="parrafo">7.2  .  Podrán  añadirse  otras  inscripciones  en  la  medida  en que no puedan inducir  a  error  al  usuario  ,  o  resultar  molestas  para la lectura de las indicaciones .</p>
    <p class="parrafo">El tiempo de medida deberá figurar en el instrumento .</p>
    <p class="parrafo">8 . ERRORES MAXIMOS TOLERADOS .</p>
    <p class="parrafo">Los  errores  máximos  tolerados  tendrán  +  0,10  °  C  y  - 0,15 ° C . Dichos valores se aplicarán a las indicaciones estabilizadas de un termómetro .</p>
    <p class="parrafo">La  indicación  estabilizada  será  la  que  proporcione  un  termómetro  que  , después  de  haber  alcanzado  el  equilibrio  térmico  con  un baño de agua que esté  a  una  temperatura  comprendida  en  la  extensión  de  la graduación del termómetro  ,  haya  sido  enfriado a una temperatura comprendida entre 15 ° C y 30 ° C .</p>
    <p class="parrafo">9 . INFLUENCIA DEL TIEMPO DE INMERSION</p>
    <p class="parrafo">Si  un  termómetro  ,  a la temperatura t1 ( 15 ° C 1 1 30 ° C ) fuera sumergido de  golpe  en  un  baño  de  agua bien agitada , a la temperatura constante t2 ( 35,5  °  C  t2  42,0  ° C ) y fuera retirado después de 20 s , la indicación del termómetro  ,  después  de  su enfriamiento a la temperatura ambiente ( 15 ° C a 30 ° C ) , deberá cumplir las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 . Respetar los errores máximos tolerados ,</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  desviarse  de la indicación estabilizada para la temperatura t2 de más de 0,005 ( t2 - t1 ) .</p>
    <p class="parrafo">10 . EMPLAZAMIENTO DE LA MARCA DE PRIMERA COMPROBACION CEE</p>
    <p class="parrafo">10.1  .  Para  consignar  la  marca  de primera comprobación CEE se reservará un emplazamiento   en   la  varilla  de  los  termómetros  tipo  varilla  y  en  la envoltura de los termómetros tipo estuche .</p>
    <p class="parrafo">10.2  .  De  conformidad  con  el  número  3.1.1  . del Anexo II de la Directiva 71/316/CEE  ,  la  marca  podrá  constar  , no obstante lo dispuesto en la norma general  enunciada  en  el  número  3  de  ese mismo Anexo , de las indicaciones que se detallan a continuación y en el orden siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- la letra minúscula « e » ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  letra  o  las  letras distintivas del Estado miembro en el que tuvo lugar la primera comprobación ,</p>
    <p class="parrafo">- el año de la comprobación ,</p>
    <p class="parrafo">-  si  fuere  necesario  ,  el  número  distintivo de la oficina de comprobación estará claramente separado del año .</p>
    <p class="parrafo">10.3  .  En  caso  de  que el marcado se haya efectuado por el procedimiento del arenado  ,  las  letras  y  los  números  deberán  interrumpirse  en los lugares apropiados para que no entorpezcan su legibilidad .</p>
    <p class="parrafo">11 . APROBACION CEE DE MODELO Y PRIMERA COMPROBACION</p>
    <p class="parrafo">11.1 . Aprobación CEE de modelo .</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  aprobación  CEE de modelo , los termómetros deberán ser examinados  para  ver  si  cumplen las disposiciones técnicas y metrológicas del presente Anexo . Además , se deberán efectuar las pruebas del Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">11.1.2  .  Todo  fabricante  de termómetros que para la fabricación del depósito</p>
    <p class="parrafo">utilice  un  vidrio  que  no  haya  sido  marcado  por  su  fabricante  , deberá comunicar  al  servicio  competente  la  señal mencionada en el número 4.1.2 . y la  composición  química  de  dicho  vidrio  ,  garantizada por el fabricante de vidrio .</p>
    <p class="parrafo">11.2 . Primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">El  examen  de  primera  comprobación  CEE  consistirá  en  garantizar  que  los termómetros cumplen con el modelo aprobado .</p>
    <p class="parrafo">11.2.1  .  Para  ver  si  los  termómetros  cumplen con las disposiciones de los números 8 y 9 del presente Anexo , convendrá efectuar la prueba siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Los  termómetros  serán  controlados  en  unos  baños  de  agua  bien  agitada , comparándolos con unos termómetros patrón .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  control  se  efectuará  , como mínimo , a dos temperaturas , que difieran por lo menos en 4 ° C , y que estén comprendidas entre 35,5 ° C y 42,0 ° C .</p>
    <p class="parrafo">El  tiempo  de  inmersión  será  de 20 s a una temperatura , y de 40 s a la otra ;   las   temperaturas   o  los  tiempos  de  inmersión  se  irán  alternando  a intervalos regulares .</p>
    <p class="parrafo">La  lectura  de  los  termómetros  , que se mantendrán en posición vertical , se efectuará  siempre  después  de  que  sean  retirados  del  baño  y vuelvan a la temperatura  ambiente  .  La  precisión con la que se determine el error será de al menos 0,03 ° C .</p>
    <p class="parrafo">Esta  prueba  deberá  efectuarse  15  días  después de recibir los termómetros , como muy pronto .</p>
    <p class="parrafo">11.2.2  .  Cuando  el  depósito  de los termómetros esté fabricado con un vidrio que  no  haya  sido  identificado  por  el fabricante del vidrio , se observarán las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  certificado  del número 4.1.2 , relativo a los termómetros presentados a  la  primera  comprobación  CEE  deberá  quedar  a la disposición del servicio competente ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  de  vez  en  cuando  ,  para  ver si cumple con el vidrio aprobado , y por iniciativa  del  servicio  competente  ,  se  efectuará  un análisis que permita determinar  la  composición  química  del  vidrio  del depósito de un termómetro presentado a la primera comprobación CEE .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  DEBERA  CUMPLIR  EL  VIDRIO  UTILIZADO  PARA LA FABRICACION DE LOS DEPOSITOS</p>
    <p class="parrafo">1 . RESISTENCIA HIDROLITICA</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  del  análisis del vidrio , de conformidad con las disposiciones de  la  norma  ISO  719-1981 ( determinación de la resistencia hidrolítica de la granalla  de  vidrio  a  98  ° C ) , la cantidad de álcali disuelto por gramo de vidrio deberá corresponder a lo sumo a 263,5 µg , de Na²O .</p>
    <p class="parrafo">2 . DEPRESION MEDIA DEL CERO</p>
    <p class="parrafo">La  determinación  de  la  depresión del cero se hará con termómetros apropiados sin  dispositivo  de  máxima  ,  fabricados con el vidrio que se vaya a examinar , según las disposiciones determinadas por el servicio competente .</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  La  depresión  media del cero , determinada según el método descrito más adelante , no excederá de 0,05 ° C .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Los termómetros de prueba deberán cumplir las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">2.2.1 . Extensión mínima de la escala : de - 3,0 ° C a + 3,0 ° C .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2 . Valor de la unidad de escala : 0,02 ° C , 0,05 ° C o 0,1 ° C .</p>
    <p class="parrafo">2.2.3  .  La  longitud  de  la  unidad  de  escala deberá ser de al menos 0,7 mm para  los  termómetros  tipo  estuche  y de al menos 1,0 mm para los termómetros tipo varilla .</p>
    <p class="parrafo">2.2.4  .  La  cámara  de  expansión  deberá  ser  lo suficientemente grande como para   que  los  termómetros  puedan  calentarse  hasta  400  °  C  sin  que  se deterioren .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  En  lo  que  se  refiere  a la buena estabilización , cada termómetro de prueba deberá controlarse según las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">2.3.1  .  El  termómetro  se calentará en un recinto térmico ( baño de líquido y horno  )  desde  la  temperatura  ambiente hasta 350 ° C ± 10 ° C y se mantendrá a  esta  temperatura  durante  por 10 menos 5 mínutos . Luego , se enfriará , en el   recinto  térmico  ,  hasta  50  °  C  .  La  temperatura  del  recinto  irá descendiendo de 10 a 15 ° C/h .</p>
    <p class="parrafo">2.3.2  .  Cuando  el  termómetro  haya  alcanzado  la temperatura de 50 ° C , se sacará  del  recinto  térmico  y  se  determinará  la  corrección  a  0  ° C del termómetro ( valor K1 ) .</p>
    <p class="parrafo">2.3.3  .  Seguidamente  ,  el  termómetro se calentará una segunda vez a 350 ° C ±  10  °  C  en un recinto térmico y se mantendrá a dicha temperatura durante 24 horas . Luego se enfriará hasta 50 ° C como se describe en el número 2.3.1 .</p>
    <p class="parrafo">2.3.4  .  Cuando  el  termómetro  haya  alcanzado  la temperatura de 50 ° C , se sacará  del  recinto  y  se  determinará  de nuevo la corrección a 0 ° C ( valor K2 ) .</p>
    <p class="parrafo">2.3.5  .  El  valor  absoluto de la diferencia entre K2 y K1 deberá ser 0,15 ° C .  Los  termómetros  que  no  cumplan esta exigencia , no podrán utilizarse para la determinación de la depresión del cero .</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Desarrollo de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">2.4.1  .  Se  utilizarán  al  menos  tres  termómetros  que  hayan  cumplido las exigencias  de  las  pruebas  de  estabilización prevista en el número 2.3 y que no  hayan  sido  calentados  por encima de la temperatura ambiente después de la deterioración de K2 .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2  .  Cada  uno  de dichos termómetros se comprobará por lo menos tres veces según las disposiciones de los números 2.4.2.1 y 2.4.2.3 .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1  .  El  termómetro  se conservará durante una semana entre 20 ° C y 25 ° C  .  Al  final  de  la semana , se determinará la corrección a 0 ° C ( valor K3 ) .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2  .  Seguidamente  ,  el  termómetro  se mantendrá en un baño de prueba a 100  °  C  ±  1  °  C durante 30 minutos . Luego se sacará y deberá enfriarse al aire  .  Mientras  se  enfría  hasta  alcanzar  la  temperatura  ambiente  ,  su depósito no deberá estar en contacto con otros objetos .</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.3  .  A  los  15  minutos  como  muy  tarde  después  de  haber  sacado el termómetro  del  baño  de  prueba  ,  se  determinará  la corrección a 0 ° C del termómetro . El valor obtenido de la corrección se designará por K4 .</p>
    <p class="parrafo">2.4.3  .  Se  repetirán  las  operaciones  descritas  en los números que van del 2.4.2.1  al  2.4.2.3  para  obtener una serie de n diferencias K4 - K3 , K6 - K2 ,  ...  ,  K2n  +  2  - K2n + 1 , que serán los valores de la depresión del cero del  termómetro  ,  obtenidos  durante  la  primera  ,  la  segunda y la enésima serie de medidas respectivamente .</p>
    <p class="parrafo">2.4.4  .  Cuando  n  series  de  medidas hayan sido efectuadas con m termómetros de  pruebas  ,  la  depresión  media del cero de dichos termómetros se expresará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1/  (  m  ·  n ) S (m,i = l) [ ( K4 ( i ) - K3 ( i ) ) + ( K6 ( i ) - K5 ( i ) ) + ... + ( K2n + 2 ( i ) - K2n + 1 ( i ) ) ]</p>
    <p class="parrafo">m y n deberán cumplir las condiciones</p>
    <p class="parrafo">m 3 y n 3</p>
    <p class="parrafo">según los números 2.4.1 y 2.4.2</p>
    <p class="parrafo">La  desviación  tipo  de  la  depresión  media  del cero , determinada según las disposiciones arriba citadas , no deberá ser superior a 0,01 ° C .</p>
  </texto>
</documento>
