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<documento fecha_actualizacion="20241104085601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80486</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>421/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/494/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario requeridos para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Canadá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/237/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3247" orden="3">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="7">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80445" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo C.I.5 de la Decisión 83/494, de 27 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/421/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en la importación de</p>
    <p class="parrafo">animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1)  ,  modificada  en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  83/494/CEE de la Comisión , de 27 de septiembre de  1983  (3)  ,  precisa  las condiciones de policía sanitaria y el certificado sanitario  requeridos  para  la  importación  de animales de las especies bovina y porcina procedentes de Canadá ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  establecido  sobre  una base científica que la prueba serológica  para  la  hemoglobinuria  bovina  anzoótica debe modificarse de modo que   dé   resultados   más   específicos  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  debe modificarse   el  modo  operatorio  descrito  en  el  Anexo  C  de  la  Decisión 83/494/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  previstas  en  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  párrafo  primero  in limine y el inciso i ) del Anexo C.I.5 , de la Decisión 83/494/CEE de la Comisión por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  prueba  de  inmunofluorescencia  en  gel  de  agar  deberá efectuarse con arreglo  al  modo  operativo  siguiente  y  utilizando  las  cepas  New Jersey y Alberta del virus de la hemoglobinuria bovina enzoótica :</p>
    <p class="parrafo">i ) Antígeno</p>
    <p class="parrafo">El   antígeno   precipitante   deberá  prepararse  en  un  cultivo  celular  que favorezca  la  multiplicación  rápida  del  virus  de  la  homoglobinuria bovina enzoótica  (  cepas  New  Jersey  y  Alberta ) . Se recomienda la utilización de células  BHK  o  Vero  .  El antígeno se encuentra en el líquido sobrenadante al final  del  crecimiento  del  virus  ,  pero  necesita una concentración de 50 a 100  veces  para  ser  activo  ,  para  lo cual puede aplicarse un procedimiento normalizado  de  concentración  de  proteínas  .  El  virus  del  antígeno puede inactivarse mediante la adición de 0,3 % ( V/V ) de beta-propiolactona . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable , a más tardar , a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 273 de 6 . 10 . 1983 , p. 37 .</p>
  </texto>
</documento>
