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    <identificador>DOUE-L-1984-80488</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>423/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1984, relativa a medidas de protección sanitaria respecto de Botswana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/237/L00018-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19920205</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 81/987, de 9 de abril (DOCE L 99, de 10.4.1981)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80032" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 92/22, de 13 de noviembre de 1991</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80379" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y se Sustituyen los Anexos, por Decisión 90/171, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/423/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en la importación de animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1)  ,  modificada  en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , su artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  81/987/CEE  de  la  Comisión  (3) ha dado a los Estados   miembros   la   posibilidad   de   importar  en  su  territorio  ,  en determinadas   condiciones   y   procedentes  de  regiones  concretas  ,  carnes frescas  procedentes  de  Botswana  ,  teniendo  en  cuenta  ,  en particular la situación  sanitaria  propia  de  dicho  país  y  las  medidas adoptadas por las autoridades  del  mismo  para  luchar  contra  la  fiebre  aftosa  y  evitar  su propagación  en  regiones  indemnes  ; que la Decisión 82/903/CEE de la Comisión (4)  ha  ampliado  la  zona  indemne para englobar el sector del distrito Centro delimitado  al  oeste  por  el  cordón de protección de Makoba y al norte por el cordón    de   protección   Sese-Tlalemabele   y   el   cordón   de   protección Serule-Zanzíbar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  relativa  a la fiebre aftosa en Botswana sigue mejorando  ,  ya  que  no  se  ha  declarado  ningún foco de la enfermedad desde septiembre  de  1980  ;  que  ,  por tanto , actualmente puede ampliarse la zona indemne  de  la  enfermedad  para  incluir un sector situado al norte del cordón de protección Serule-Zanzíbar y conocido como zona de control n º 7 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  aplican  medidas estrictas , que incluyen , en particular ,    la   prohibición   de   movimientos   de   ganado   desde   los   distritos septentrionales   Ngamiland   ,  Chobe  ,  Nordeste  y  determinadas  zonas  del distrito  Centro  hacia  los  distritos  indemnes  Ghanzi , Kweneng , Kgatlend , Sudeste  ,  Sur  Kgalagadi  y  determinadas zonas del distrito Centro , salvo en el  caso  de  ganado  destinado  a  sacrificio  inmediato  ;  que  las  regiones septentrionales   están   claramente   delimitadas   y  aisladas  de  las  zonas indemnes  de  la  enfermedad  ;  que  en  todo  el  país se aplican medidas para vigilar  los  movimientos  de  ganado y detectar cualquier foco de la enfermedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   servicios  veterinarios  centrales  de  Botswana  han confirmado  que  Botswana  está  indemne  de  fiebre  aftosa desde septiembre de 1980  y  han  acordado  informar  a  los  Estados miembros y a la Comisión de la aparición  de  cualquier  nuevo  foco  de  fiebre  aftosa en su territorio ; que durante  el  período  de  producción de carne para la exportación a la Comunidad y  en  el  transcurso  de  los  siete  días  precedentes  no  debe transportarse ningún   ganado   de   Botswana   al  resto  del  país  ;  que  las  autoridades veterinarias  competentes  de  Botswana  han  garantizado  que  se  avisará a la Comisión  y  a  los  Estados  miembros  cuando  se  vuelva  a  sacrificar ganado procedente del norte de Botswana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  de  Botswana  han ofrecido de nuevo  garantías  respecto  a  las  zonas  de protección , la no vacunación , el control   de  movimientos  y  demás  medidas  ;  que  se  seguirá  vigilando  la situación en Botswana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  puede  autorizarse  que  Botswana  exporte  a la Comunidad  ,  con  nuevas  condiciones  , carnes frescas y determinados despojos obtenidos  de  animales  procedentes  de  regiones  indemnes  de  fiebre  aftosa desde  hace  varios  años  ;  que  las  autoridades  competentes de Botswana han garantizado   que   las   carnes   y  despojos  destinados  a  la  Comunidad  se producirán  ,  tratarán  y  almacenarán enteramente por separado de las carnes y despojos que no cumplan las condiciones de la presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente  Decisión  se  reexaminará  basándose  en  la evolución  de  la  situación  zoosanitaria en Botswana y , en particular , de la aparición  de  la  fiebre  aftosa  , de la política de vacunación que se aplique ,  de  la  designación  de  zonas  de  protección y de la designación de zonas a partir  de  las  cuales  sean  aceptables los animales cuya carne esté destinada a exportarse a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de  policía  sanitaria  especiales  que los Estados  miembros  deben  establecer  en  virtud del artículo 16 de la Directiva 72/462/CEE   para   las  importaciones  de  carnes  y  despojos  procedentes  de Botswana  no  se  han  establecido  aún  a nivel comunitario ; que , en tanto se produzca  la  entrada  en  vigor  de  dichas  condiciones , los Estados miembros son  libres  de  aplicar  sus  regulaciones nacionales de policía sanitaria para la importación de carnes frescas y despojos de Botswana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité Veterinario Permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  prohibición  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE no se aplicará a los siguientes distritos de Botswana :</p>
    <p class="parrafo">- Ghanzi ( con exclusión de su sector noroeste denominado « Ghanzi-Farms » ,</p>
    <p class="parrafo">- Kweneng ,</p>
    <p class="parrafo">- Sudeste ,</p>
    <p class="parrafo">- Sur ,</p>
    <p class="parrafo">- Kgalagadi , y</p>
    <p class="parrafo">- Centro ( únicamente el sector delimitado :</p>
    <p class="parrafo">-  al  oeste  por  el  cordón  de protección de Makoba y la línea de ferrocarril que  va  hacia  el  norte  de  Sese  hasta  la  frontera de Zimbabwe al oeste de Plumtree ,</p>
    <p class="parrafo">-  al  norte  por  el cordón de protección Sese-Tlalemabele y por la frontera de Zimbabwe ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  un  estado  miembro  autorizare  la  importación  en  su territorio de carnes  frescas  procedentes  únicamente  de  canales deshuesadas de animales de la  especie  bovina  ,  procedentes de los distritos contemplados en el artículo 1   y   sacrificados  en  uno  de  dichos  distritos  ,  deberán  aplicarse  las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-   las   carnes   deberán   corresponder   a  las  garantías  previstas  en  el certificado  sanitario  extendido  con  arreglo  al  Anexo  A  ;  el certificado deberá  acompañar  a  las  carnes  durante el transporte hasta el Estado miembro importador ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  carnes  no  podrán entrar en el territorio del Estado miembro importador</p>
    <p class="parrafo">durante  los  21  días  siguientes  a  la  fecha en que se hayan sacrificado los animales ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  carnes  deberán  haberse  obtenido  a  partir  de animales de la especie bovina  procedentes  de  los  distritos  mencionados  en  el artículo 1 , que se hayan   sacrificado   por   lo   menos  siete  días  después  de  finalizar  las operaciones  de  sacrificio  del  ganado  procedente  del norte de Botswana y de la limpieza y desinfección del matadero de Lobatse .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  un  Estado  miembro  autorizare  la  importación  en  su territorio de animales  de  la  especie  bovino  procedentes  de los distritos contemplados en el  artículo  1  y  sacrificados  en uno de dichos distritos , deberán aplicarse las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-   los   despojos   deberán  corresponder  a  las  garantías  previstas  en  el certificado  sanitario  extendido  con  arreglo  al  Anexo  B  ;  el certificado deberá   acompañar  a  los  despojos  durante  el  transporte  hasta  el  Estado miembro importador ,</p>
    <p class="parrafo">-   los   despojos  no  podrán  entrar  en  el  territorio  del  Estado  miembro importador  durante  los  21  días  siguientes  a  la  fecha  en  que  se  hayan sacrificado los animales ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  despojos  deberán  haberse  obtenido  a partir de animales de la especie bovina  procedentes  de  los  distritos  contemplados  en el artículo 1 , que se hayan   sacrificado   por   lo   menos  siete  días  después  de  finalizar  las operaciones  de  sacrificio  del  ganado  procedente  del norte de Botswana y de la limpieza y desinfección del matadero de Lobatse .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 81/987/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 361 de 16 . 12 . 1981 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 381 de 31 . 12 . 1982 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  carnes  frescas  (1)  de  canales (2) deshuesadas de animales de la especie bovina procedentes de Botswana</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección veterinaria : ...</p>
    <p class="parrafo">Ministerio : ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio : ...</p>
    <p class="parrafo">Referencias : ... ( Facultativo )</p>
    <p class="parrafo">I . Identificación de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Carnes (3) de : ... ( Especie animal )</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de las piezas (4) : ...</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del envase : ...</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de envasado : ...</p>
    <p class="parrafo">Peso neto : ...</p>
    <p class="parrafo">II . Procedencia de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Domicilio  y  número  de  registro sanitario del matadero debidamente autorizado : ...</p>
    <p class="parrafo">Domicilio  y  número  de  registro  sanitario de la sala de despiece debidamente autorizada : ...</p>
    <p class="parrafo">III . Destino de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Las carnes se expiden de : ... ( Lugar de expedición )</p>
    <p class="parrafo">a : ... ( País y lugar de destino )</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (5) : ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor : ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario : ...</p>
    <p class="parrafo">IV . Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que :</p>
    <p class="parrafo">1 . las carnes frescas de canales deshuesadas descritas anteriormente :</p>
    <p class="parrafo">a ) proceden de bovinos :</p>
    <p class="parrafo">-  nacidos  y  criados  en  Botswana  y asentados desde hace doce meses en uno o varios  de  los  distritos  siguientes  :  Ghanzi  ,  con exclusión de su sector noroeste  denominado  «  Ghanzi-Farms  »  ,  Kweneng  , Kgatlend , Sudeste , Sur Kgalagadi y Centro ( únicamente el sector delimitado ) :</p>
    <p class="parrafo">-  al  oeste  por  el  cordón  de protección de Makoba y la línea de ferrocarril que  va  hacia  el  norte , desde Sese hasta la frontera de Zimbabwe al oeste de Plumtree ,</p>
    <p class="parrafo">-  al  norte  por  el cordón de protección Sese-Tlalemabele y por la frontera de Zimbabwe ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  ,  con  arreglo  a  las  disposiciones  legales , llevaban una marca que permita identificar la región de procedencia ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  habían  sido  vacunados  contra  la fiebre aftosa por lo menos desde hace doce meses ,</p>
    <p class="parrafo">-   que   durante  su  traslado  al  matadero  y  mientras  esperaban  para  ser sacrificados  ,  no  tuvieron  contracto  con  animales  que  no  cumplieran las condiciones  requeridas  en  las  Decisiones de la Comunidad Europea actualmente en  vigor  para  que  su  carne pudiera exportarse a un Estado miembro ; en caso de   traslado   en   un   medio  de  transporte  ,  éste  se  había  limpiado  y desinfectado antes de la carga ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  al  efectuarse  la  inspección  sanitaria  ante  mortem  en  el matadero durante  las  veinticuatro  horas  anteriores  al sacrificio , han sido objeto , en  particular  ,  de  un  examen  de  boca  y  pezuñas durante el cual no se ha comprobado ningún síntoma de fiebre aftosa ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  han  sacrificado  durante  el período que se especifica en el tercer guión  del  apartado  1  del artículo 2 de la Decisión 84/423/CEE de la Comisión ( fecha en que han sido sacrificados :</p>
    <p class="parrafo">... ) ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  han  obtenido  en  un  matadero  en  el  que no se ha observado fiebre aftosa desde hace tres meses por lo menos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  han  almacenado  en  lugares  bien separados de aquéllos en que se han almacenado  las  carnes  y  despojos  que  no  cumplen  las  condiciones para la exportación  a  un  Estado  miembro  previstas en las Decisiones de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica Europea actualmente en vigor ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  se  les  ha  extirpado  el  mayor  número  posible  de ganglios linfáticos accesibles ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  proceden  de  canales  que  se han sometido a maduración a una temperatura ambiente  superior  a  2  ° C durante un mes , veinticuatro horas después de ser sacrificados y antes de ser deshuesados ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Durante  el  período  comprendido  entre  la  llegada  al  matadero de los bovinos  destinados  a  ser  sacrificados  para  la  exportación  de carnes a un Estado  miembro  y  la  finalización  de  las operaciones de envasado , en cajas de  cartón  o  de  otro  material  ,  de carnes procedentes de dichos animales , ningún  animal  ni  carne  que  no  cumpliera  las condiciones requeridas en las Decisiones  de  la  Comunidad  Económica  Europea  actualmente  en vigor para la exportación  de  carnes  a  un  Estado  miembro  ( con exclusión , por lo que se refiere  a  las  carnes  ,  de las que estuvieran envasadas en cajas de cartón o de  otro  material  y  almacenadas  en  lugares  especiales  ) se hallaban en el matadero ni en la sala de despiece .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del veterinario oficial )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Carnes  frescas  :  toda  parte apta para el consumo humano de los animales domésticos   de   la   especie  bovina  que  no  haya  sido  sometida  a  ningún tratamiento   para  conseguir  su  conservación  ;  no  obstante  ,  las  carnes tratadas por medio del frío se considerarán frescas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Canales  :  el  cuerpo  entero  de  un  animal  de  abasto  después  de ser sangrado  ,  eviscerado  ,  ablacionadas  las  extremidades  de  los  miembros a nivel  del  carpo  y  del  tarso  ,  la cabeza el rabo y la glándula mamaria y , además , para los bovinos , después de ser desollados .</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  importación  de  carnes frescas de canales deshuesadas sólo se autoriza si se han extirpado los principales ganglios linfáticos accesibles .</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  importación  de  carnes  frescas  sólo  se  autoriza si se han retirado todos los huesos .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Indíquese  el  número  de  matrícula  en los vagones y camiones ; el número de vuelo en los aviones , y el nombre del barco en los barcos .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  despojos  (1)  de  animales  de  la  especie  bovina procedentes de Botswana</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección veterinaria : ...</p>
    <p class="parrafo">Ministerio : ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio : ...</p>
    <p class="parrafo">Referencias : ... ( Facultativo )</p>
    <p class="parrafo">I . Identificación de los despojos</p>
    <p class="parrafo">Despojos de animales de la especie bovina : ...</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de los despojos : ...</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del envase : ...</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de envasado : ...</p>
    <p class="parrafo">Peso neto : ...</p>
    <p class="parrafo">II . Procedencia de los despojos</p>
    <p class="parrafo">Domicilio  y  número  de  registro sanitario del matadero debidamente autorizado : ...</p>
    <p class="parrafo">Domicilio  y  número  de  registro  sanitario de la sala de despiece debidamente autorizada : ...</p>
    <p class="parrafo">III . Destino de los despojos</p>
    <p class="parrafo">Los despojos se expiden de : ... ( Lugar de expedición )</p>
    <p class="parrafo">a : ... ( País y lugar de destino )</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (2) : ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor : ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del destinatario : ...</p>
    <p class="parrafo">IV . Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que :</p>
    <p class="parrafo">1 . las carnes frescas de canales deshuesadas descritas anteriormente :</p>
    <p class="parrafo">a ) proceden de bovinos :</p>
    <p class="parrafo">-  nacidos  y  criados  en  Botswana  y asentados desde hace doce meses en uno o varios  de  los  distritos  siguientes  :  Ghanzi  ,  con exclusión de su sector noroeste  denominado  «  Ghanzi-Farms  »  ,  Kweneng  , Kgatlend , Sudeste , Sur Kgalagadi y Centro ( únicamente el sector delimitado ) :</p>
    <p class="parrafo">-  al  oeste  por  el  cordón  de protección de Makoba y la línea de ferrocarril que  va  hacia  el  norte , desde Sese hasta la frontera de Zimbabwe al oeste de Plumtree ,</p>
    <p class="parrafo">-  al  norte  por  el cordón de protección Sese-Tlalemabele y por la frontera de Zimbabwe ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  ,  con  arreglo  a  las  disposiciones  legales , llevaban una marca que permita identificar la región de procedencia ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  habían  sido  vacunados  contra  la fiebre aftosa por lo menos desde hace doce meses ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  ,  durante  su  traslado  al  matadero  y  mientras  esperaban  para ser sacrificados  ,  no  tuvieron  contacto  con  animales  que  no  cumplieran  las condiciones  requeridas  en  las  Decisiones de la Comunidad Europea actualmente en  vigor  para  que  su  carne pudiera exportarse a un Estado miembro ; en caso de   traslado   en   un   medio  de  transporte  ,  éste  se  había  limpiado  y desinfectado antes de la carga ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  al  efectuarse  la  inspección  sanitaria  ante  mortem  en  el matadero durante  las  veinticuatro  horas  anteriores  al sacrificio , han sido objeto , en  particular  ,  de  un  examen  de  boca  y  pezuñas durante el cual no se ha comprobado ningún síntoma de fiebre aftosa ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  han  sacrificado  durante  el período que se especifica en el tercer guión  del  apartado  1  del artículo 2 de la Decisión 84/423/CEE de la Comisión ( fecha en que han sido sacrificados :</p>
    <p class="parrafo">... ) ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  han  obtenido  en  un  matadero  en  el  que no se ha observado fiebre aftosa desde hace tres meses por lo menos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  han  almacenado  en  lugares  bien separados de aquéllos en que se han almacenado  las  carnes  y  despojos  que  no  cumplen  las  condiciones para la exportación  a  un  Estado  miembro  previstas en las Decisiones de la Comunidad Económica Europea actualmente en vigor ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  se  han  sometido a una maduración a una temperatura ambiente superior a +</p>
    <p class="parrafo">2 ° C durante tres horas por lo menos ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Durante  el  período  comprendido  entre  la  llegada  al  matadero de los bovinos  destinados  a  ser  sacrificados  para  la  exportación  de carnes a un Estado  miembro  y  la  finalización  de  las operaciones de envasado , en cajas de  cartón  o  de  otro  material  ,  de carnes procedentes de dichos animales , ningún  animal  ni  carne  que  no  cumpliera  las condiciones requeridas en las Decisiones  de  la  Comunidad  Económica  Europea  actualmente  en vigor para la exportación  de  carnes  a  un  Estado  miembro  ( con exclusión , por lo que se refiere  a  las  carnes  ,  de las que estuvieran envasadas en cajas de cartón o de  otro  material  y  almacenadas  en  lugares  especiales  ) se hallaban en el matadero ni en la sala de despiece .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del veterinario oficial )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Respecto  a  los  animales  de  la  especie bovina , sólo pueden importarse los  corazones  e  hígados  de aquéllos a los que se hayan extirpado enteramente los  ganglios  linfáticos  ,  el  tejido  conectivo adherente y la grasa , y las lenguas sin huesos , cartílago ni amígdalas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  el  número  de  matrícula  en los vagones y camiones , el número de vuelo en los aviones y el nombre del barco en los barcos .</p>
  </texto>
</documento>
