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    <identificador>DOUE-L-1984-80489</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2539/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2539/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de determinadas ventas de carnes de vacuno congeladas en poder de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840909</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20041231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80290" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-83003" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2247/2004, de 27 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81506" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2417/95, de 13 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81042" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1759/93, de 1 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81325" orden="36">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Reglamento 3627/88, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81084" orden="37">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Reglamento 2988/88, de 27 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80413" orden="39">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1252/88, de 4 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80031" orden="40">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.1, 5.2 y 6, por Reglamento 165/88, de 21 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81349" orden="43">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3497/87, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80700" orden="45">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Reglamento 1809/87, de 29 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80571" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 1181/95, de 24 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80008" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 74/95, de 18 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80628" orden="4">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 1066/94. de 6 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81936" orden="6">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3756/91, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81935" orden="7">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada, por Reglamento 3755/91, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81934" orden="8">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada. Reglamento 3754/91, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81787" orden="9">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3513/91, de 3 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81786" orden="10">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3512/91, de 3 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81604" orden="11">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3216/91, de 30 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81527" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada, por Reglamento 3147/91, de 29 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81526" orden="13">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada, por Reglamento 3146/91, de 29 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81469" orden="14">
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          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3019/91, de 15 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81458" orden="15">
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          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3001/91, de 15 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81414" orden="16">
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          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 2911/91, de 2 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81312" orden="18">
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          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 2742/91, de 18 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81276" orden="19">
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          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 2667/91, de 6 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81273" orden="20">
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          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 2654/91, de 5 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada, por Reglamento 2639/91, de 4 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80906" orden="22">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 1933/91, de 2 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80293" orden="23">
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          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 672/91, de 20 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80148" orden="24">
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          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada, por Reglamento 413/91, de 20 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80146" orden="25">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 399/91, de 20 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80145" orden="26">
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          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 398/91, de 19 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80140" orden="27">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 387/81, de 18 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80071" orden="28">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 219/91, de 30 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80050" orden="29">
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          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 148/81, de 22 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81518" orden="30">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3367/90, de 23 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81430" orden="31">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3184/90, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81429" orden="32">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3183/90, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81428" orden="33">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3182/90, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80131" orden="34">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 431/90, de 20 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80494" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>: Reglamento (CEE) núm. 1456/89, de 26 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80033" orden="35">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 148/89, de 20 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80500" orden="38">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 1480/88, de 27 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80029" orden="41">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>el importe establecido en los arts. 5.1 y 5.2: Reglamento 160/88, de 20 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81534" orden="42">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3816/87, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81152" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>Reglamento 2791/87, de 18 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80924" orden="44">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>el importe de la Fianza establecida: Reglamento 2230/87, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2539/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 805/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1)  ,  modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 98/69 del Consejo de 16 de enero de  1969  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  relativas  a  la comercialización  de  la  carne  de vacuno congelada comprada por los organismos de  intervención  (2)  ,  modificado  por el Reglamento ( CEE ) n º 429/77 (3) , dispone   que   los   precios  de  venta  podrán  fijarse  a  tanto  alzado  por anticipado o establecerse en el marco de un proceso de licitación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  ventas  de carnes de vacuno congeladas en poder de  los  organismos  de  intervención  atraen  generalmente  un  gran  número de solicitudes  ;  que  ,  para  responder a determinadas utilizaciones específicas y  para  una  mejor  gestión  financiera de las existencias de intervención , es conveniente   prever  un  procedimiento  de  venta  en  dos  fases  sucesivas  , primero  por  licitación  y  luego  a  un  precio fijado por anticipado ; que es conveniente determinar las modalidades especiales de dicho tipo de venta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2173/79 de la comisión (4) define las  modalidades  de  aplicación  relativas  a la comercialización de las carnes</p>
    <p class="parrafo">de  vacuno  compradas  por  los  organismos  de intervención , tanto en el marco de  procedimientos  de  venta  a  precio  fijado por anticipado como en el marco de  procedimientos  de  licitación  ;  que  , por razones de simplificación , es conveniente referirse a él en la medida de lo posible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  una gestión económica de las existencias ,   es   necesario   prever  que  los  organismos  de  intervención  vendan  con prioridad las carnes que lleven mayor tiempo almacenadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  una  excepción a lo dispuesto en el  párrafo  segundo  del  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79  ,  teniendo  en  cuenta  las  dificultades administrativas que suscitan la aplicación de dicha norma en determinados Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Reglamento define las modalidades especiales de determinadas ventas   de   carnes   de  vacuno  congelada  en  poder  de  los  organismos  de intervención  de  los  Estados  miembros  ,  realizadas en dos fases sucesivas , primero   por   licitación  y  luego  a  precios  fijados  a  tanto  alzado  por anticipado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el presente Reglamento , la venta por licitación  ,  y  luego  a precio fijo , se producirá con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  organismos  de  intervención venderán con prioridad los productos que lleven más tiempo almacenados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  una  primera  fase  ,  las  carnes  se  pondrán  a  la  venta mediante licitación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º  2173/79  ,  los  Anexos  del  Reglamento por el que se establezca la apertura de  la  venta  de  las  carnes  afectadas  cumplirá  la  función  de  anuncio de licitación .</p>
    <p class="parrafo">Los   interesados  podrán  obtener  las  informaciones  relativas  tanto  a  las cantidades  como  a  los  lugares  en que estén almacenadas los productos en las direcciones  indicadas  en  el  Anexo del Reglamento por el que se establezca la apertura  de  la  venta  .  Además , los organismos de intervención podrán fijar anuncios en sus sedes y proceder a publicaciones complementarias .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Serán  de  aplicación  las  disposiciones  del artículo 8 del Reglamento ( CEE  )  n  º  2173/79 relativas al modo de participación en la licitación y a la presentación de las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">No  se  considerarán  admisibles  las  ofertas  que incluyan un importe inferior al precio mínimo contemplado en el apartado 1 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  las  ofertas  no  llevarán  ninguna  indicación  del  almacén o almacenes frigoríficos en que estén almacenados los productos solicitados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  No  obstante  lo  dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento ( CEE ) n  º  2173/79  ,  para  cada  calidad  de  carne  congelada  , los organismos de intervención  adjudicarán  las  cantidades  puestas  en  venta a los licitadores</p>
    <p class="parrafo">cuyas  ofertas  contengan  un  precio  igual  o superior al precio mínimo fijado en  el  Anexo  del  Reglamento  por el que se establezca la apertura de la venta .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  lo dispuesto en el párrafo primero , los organismos de intervención  aceptarán  de  modo  prioritario la oferta u ofertas que contengan el  precio  que  se  aparte más del precio mínimo anteriormente mencionado . Las cantidades  siguientes  se  adjudicarán  a  los  licitadores  contemplados en el párrafo  primero  en  función  de  los  precios  que hayan ofrecido , comenzando por aquél que se aparte más del precio mínimo .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  , si se tomaran en consideración varias ofertas que contengan el  mismo  precio  ,  se  superare  la  cantidad  disponible  ,  el organismo de intervención  procederá  al  reparto  de  dicha cantidad , en su caso de acuerdo con los licitadores o mediante sorteo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79  ,  cada  licitador  será  informado  por  el  organismo de intervención competente  del  resultado  de  su participación en la licitación , a más tardar al   cuarto   día   laborable  siguiente  a  la  fecha  límite  fijada  para  la presentación de las ofertas de la licitación considerada .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Los   organismos  de  intervención  harán  públicas  en  sus  sedes  las cantidades   que   queden   disponibles  ,  al  término  de  la  venta  mediante licitación anteriormente contemplada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  cantidades  que  queden  disponibles  al término del procedimiento de licitación  contemplado  en  los  artículos  2  y  3  se  pondrán  a la venta al precio  mínimo  fijado  en  el  Anexo del Reglamento por el que se establezca la apertura de la venta .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  solicitudes  de  compra  podrán  presentarse  a partir del quinto día hábil  siguiente  a  la  fecha  límite fijada para la presentación de ofertas en la licitación considerada .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  solicitudes  de  compra  no  llevarán  la  indicación  del  almacén o almacenes frigoríficos en que estén almacenados los productos solicitados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   lo   dispuesto  en  el  párrafo  primero  del  artículo  15  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2173/79  ,  el  importe  de la fianza se fijará con ocasión de cada venta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 1 del artículo 18 del Reglamento ( CEE  )  n  º  2173/79  ,  el  plazo  para  hacerse cargo de la carne vendida con arreglo  al  presente  Reglamento  se elevará a dos meses , a partir de la fecha límite  de  presentación  de  ofertas  para  la licitación o bien de la fecha de aceptación  de  la  solicitud  contemplada  en  el apartado 2 del artículo 3 del mencionado Reglamento para la venta a precio fijo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  de  intervención  informarán  a  la  Comisión  ,  en  el  plazo contemplado  en  el  apartado  2  del artículo 3 , para cada licitación , de las cantidades  solicitadas  y  de  los  precios  correspondientes  ofrecidos  , así como  de  las  cantidades  adjudicadas  y de los precios de ventas efectivamente practicados en aplicación del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se aplicarán en el caso de ventas especiales  cuando  el  Reglamento  por  el  que se establezca la apertura de la venta haga referencia al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 251 de 5 . 10 . 1979 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
