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<documento fecha_actualizacion="20241104082602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80507</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840910</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>450/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1984/250/L00017-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20071212</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/450/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1305" orden="1">Competencia desleal</materia>
      <materia codigo="1624" orden="2">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="4869" orden="3">Marcas</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82663" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/114, de 12 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81047" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 4 y 7, y se sustituye los arts. 1 y 3 bis, por Directiva 2005/29, de 11 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81962" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 97/55, de 6 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-26156" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>parcialmente , por Ley 34/1988, de 11 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   existen   grandes   disparidades  entre  las  legislaciones actualmente   en  vigor  en  los  Estados  miembros  en  materia  de  publicidad engañosa  ;  que  la  publicidad  rebasa las fronteras de los Estados miembros y que  tiene  ,  por  consiguiente  , una incidencia directa en el establecimiento y el funcionamiento del mercado común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  publicidad  engañosa puede ocasionar una distorsión de la competencia en el seno del mercado común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  publicidad  ,  lleve o no a la celebración de un contrato , afecta a la situación económica de los consumidores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  publicidad  engañosa  entraña  el  riesgo  de  llevar  al consumidor  a  tomar  unas  decisiones  ,  cuando éste adquiere bienes o utiliza servicios  ,  que  le  son  perjudiciales  ,  y  que  las disparidades entre las legislaciones  de  los  Estados  miembros  no sólo conducen , en numerosos casos ,  a  una  protección  insuficiente  de  los  consumidores  ,  sino  que también obstaculizan  la  realización  de  las  campañas  publicitarias  más alla de las fronteras  y  por  ello  afectan a la libre circulación de las mercancías y a la prestación de servicios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  segundo  programa  de la Comunidad Económica Europea para una  política  de  protección  y  de  información  de los consumidores (4) prevé unas   medidas   apropiadas  destinadas  a  proteger  al  consumidor  contra  la publicidad engañosa y desleal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  en  interés  del público en general , de los consumidores ,  así  como  de  las  personas  que  compiten  en el ejercicio de una actividad comercial  ,  industrial  ,  artesanal  o liberal en el seno del mercado común , armonizar  ,  en  una  primera fase , las disposiciones nacionales en materia de protección  contra  la  publicidad  engañosa  y , en una segunda fase , ocuparse de  la  publicidad  desleal  así  como  ,  en  caso necesario , de la publicidad comparativa , sobre la base de propuestas apropiadas de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sería  necesario  , a este fin , fijar unos criterios mínimos y  objetivos  sobre  cuya  base  sea  posible  determinar  si  una publicidad es engañosa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  jurídicas  que  deben adoptar los Estados miembros respecto de la publicidad engañosa deben ser adecuadas y eficaces ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  personas  o  las  organizaciones  que  tengan , según la legislación  nacional  ,  un  interés  legítimo  en  la materia , deben tener la posibilidad  de  interponer  un  recurso  contra  cualquier  publicidad engañosa bien  ante  un  tribunal  ,  bien  ante un órgano administrativo competente para pronunciarse   acerca   de   las   reclamaciones  o  emprender  las  actuaciones</p>
    <p class="parrafo">judiciales pertinentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  debería  corresponder  a  cada  Estado  miembro  decidir  si conviene  facultar  al  tribunal  o  al  órgano administrativo para que exija un recurso  previo  a  otras  vías  establecidas para la solución de la reclamación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tribunales  o los órganos administrativos deben disponer de  competencias  que  les  permitan ordenar u obtener el cese de una publicidad engañosa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  determinados  casos  , puede ser deseable prohibir una publicidad  engañosa  antes  incluso  que  ésta  sea dada a conocer al público ; que  ,  sin  embargo  ,  ello  no  implica  en absoluto que los Estados miembros estén  obligados  a  instituir  una regulación que prevea el control sistemático previo de la publicidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  unos procedimientos acelerados que permitan adoptar unas medidas con efecto provisional o definitivo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  ser  deseable ordenar la publicación de las decisiones emitidas  por  los  tribunales  o  por  los  órganos  administrativos  o  de los comunicados  rectificativos  con  vistas  a eliminar los efectos persistentes de la publicidad engañosa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  órganos  administrativos  deben ser imparciales y que el ejercicio de sus competencias debe ser susceptible de un recurso judicial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   controles   voluntarios   ejercidos   por  organismos autónomos  para  suprimir  la  publicidad  engañosa  pueden  evitar el recurso a una acción administrativa o judicial y que por ello deberían fomentarse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  anunciante  debe  estar  en  condiciones  de probar , por medios  apropiados  ,  la  exactitud material de los datos materiales contenidos en  su  publicidad  y  que  , en casos apropiados , puede ser obligado a hacerlo , a instancia del tribunal o del órgano administrativo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Directiva   no   debe   ser   obstáculo  al mantenimiento  o  a  la  adopción  por  los  Estados  miembros  de disposiciones tendentes  a  asegurar  una  protección  más amplia de los consumidores , de las personas  que  ejercen  una  actividad  comercial  ,  industrial  ,  artesanal o liberal , así como del público en general ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  tendrá  por  objeto proteger a los consumidores y a las personas  que  ejercen  una  actividad  comercial  ,  industrial  ,  artesanal o liberal  ,  así  como  los intereses del público en general contra la publicidad engañosa y sus consecuencias desleales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los fines de la presente Directiva , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">1  )  publicidad  :  toda  forma  de  comunicación  realizada en el marco de una actividad   comercial  ,  industrial  ,  artesanal  o  liberal  con  el  fin  de promover  el  suministro  de  bienes  o  la  prestación de servicios , incluidos los bienes inmuebles , los derechos y las obligaciones ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  publicidad  engañosa  :  toda  publicidad que , de una manera cualquiera , incluida  su  presentación  ,  induce  a  error  o  puede  inducir a error a las personas  a  las  que  se  dirige o afecta y que , debido a su carácter engañoso</p>
    <p class="parrafo">,  puede  afectar  su  comportamiento  económico  o  que  ,  por estas razones , perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor ;</p>
    <p class="parrafo">3 ) persona : toda persona física o jurídica .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  si  una  publicidad  es  engañosa , se tendrán en cuenta todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a :</p>
    <p class="parrafo">a   )   las   características  de  los  bienes  o  servicios  ,  tales  como  su disponibilidad   ,   su  naturaleza  ,  su  ejecución  ,  su  composición  ,  el procedimiento  y  la  fecha  de  fabricación  o  de  prestación  ,  su  carácter apropiado  ,  sus  utilizaciones  ,  su  cantidad  ,  sus  especificaciones , su origen  geográfico  o  comercial  o  los  resultados  que pueden esperarse de su utilización  ,  o  los  resultados  y  las  características  esenciales  de  las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  precio  o  su  modo  de  fijación  y  las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  naturaleza  ,  las  características  y  los  derechos del anunciante , tales  como  su  identidad  y su patrimonio , sus cualificaciones y sus derechos de  propiedad  industrial  ,  comercial  o  intelectual , o los premios que haya recibido o sus distinciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  velarán  por  que  existan  los medios adecuados y eficaces   para   controlar   la   publicidad   engañosa   en   interés  de  los consumidores , así como de los competidores y del público en general .</p>
    <p class="parrafo">Estos  medios  deberán  incluir  unas  disposiciones  jurídicas según las cuales las  personas  o  las  organizaciones que tengan , de acuerdo con la legislación nacional  ,  un  interés  legítimo  en  la prohibición de la publicidad engañosa puedan :</p>
    <p class="parrafo">a ) proceder judicialmente contra esta publicidad</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">b  )  llevar  esta  publicidad  ante  un  órgano  administrativo competente para pronunciarse  sobre  las  reclamaciones  o  bien  para  emprender  las  acciones judiciales pertinentes .</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá  a  cada  Estado  miembro  decidir  cuál  de los procedimientos se adoptará  y  si  conviene  que  el  tribunal  o  el  órgano  administrativo esté facultado  para  exigir  un  recurso  previo  a  otras vías establecidas para la solución de reclamaciones , incluidas las mencionadas en el artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  marco  de las disposiciones jurídicas a que se refiere el apartado 1  ,  los  Estados  miembros  conferirán  a  los  tribunales  o  a  los  órganos administrativos  unas  competencias  que  les faculten , en el caso de que éstos estimen   que   dichas  medidas  son  necesarias  habida  cuenta  de  todos  los intereses en juego y , en particular , del interés general :</p>
    <p class="parrafo">-  a  ordenar  el  cese  de  una  publicidad engañosa o a emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  prohibir  tal  publicidad  o  a  emprender  las  acciones  pertinentes con vistas  a  ordenar  la  prohibición  de  la  publicidad  engañosa cuando ésta no haya   sido  todavía  dada  a  conocer  al  público  ,  pero  sea  inminente  su publicación ,</p>
    <p class="parrafo">incluso  en  ausencia  de  prueba  de  una pérdida o de un perjuicio real , o de</p>
    <p class="parrafo">una intención o negligencia por parte del anunciante .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  preverán  además  que  las  medidas  a que se refiere el párrafo   primero   puedan  ser  adoptadas  en  el  marco  de  un  procedimiento acelerado :</p>
    <p class="parrafo">- bien con efecto provisional ,</p>
    <p class="parrafo">- bien con efecto definitivo ,</p>
    <p class="parrafo">quedando  entendido  que  corresponde  a  cada Estado miembro determinar cuál de estas dos opciones será la que se adopte .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  los  Estados  miembros  podrán  otorgar  a  los  tribunales  o  a los órganos  administrativos  unas  competencias  que  les  faculten  , con vistas a eliminar  los  efectos  persistentes  de  una publicidad engañosa cuyo cese haya sido ordenado por una decisión definitiva :</p>
    <p class="parrafo">-  para  exigir  la  publicidad  de  dicha  decisión  total o parcialmente en la forma que juzguen adecuada ,</p>
    <p class="parrafo">- para exigir , además , la publicación de un comunicado rectificativo .</p>
    <p class="parrafo">3 . Los órganos administrativos a que se refiere el apartado 1 deberán :</p>
    <p class="parrafo">a  )  estar  compuestos  de  manera tal que no se ponga en duda su imparcialidad ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  tener  poderes  adecuados  para  permitir  supervisar  e imponer de manera eficaz  la  observancia  de  sus  decisiones  cuando se pronuncien acerca de las reclamaciones ;</p>
    <p class="parrafo">c ) en principio motivar sus decisiones .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  competencias  a  que  se  refiere  el  apartado  2  sean  ejercidas únicamente  por  un  órgano  administrativo  ,  las decisiones deberán motivarse en  todos  los  casos  .  Además  ,  en  este  caso  ,  se  deberán  prever unos procedimientos  mediante  los  cuales  todo  ejercicio  impropio o injustificado de  los  poderes  del  órgano  administrativo  o  todo incumplimiento impropio o injustificado  en  el  ejercicio  de  dichos  poderes  pueda  ser  objeto  de un recurso judicial .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  no  excluirá  el  control  voluntario  de la publicidad engañosa  pro  organismos  autónomos  ni  el  recurso a tales organismos por las personas  o  los  organismos  a  que  se  refieren  el  artículo  4 , si existen procedimientos  ante  tales  organismos  además de los procedimientos judiciales o administrativos a que se refiere dicho artículo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   atribuirán   a   los   tribunales  o  a  los  órganos administrativos   unas   competencias  que  les  faculten  ,  cuando  exista  un procedimiento civil o administrativo a que se refiere el artículo 4 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  exigir  que  el  anunciante  presente  unas  pruebas  relativas a la exactitud  material  de  los  datos  materiales contenidos en la publicidad si , habida  cuenta  de  los  intereses legítimos del anunciante y de cualquiera otra parte  en  el  procedimiento  , tal exigencia parece apropiada a la vista de las circunstancias del caso</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  considerar  inexactos  los  datos  materiales si no se presentan las pruebas  exigidas  de  conformidad  con  el  punto  a  )  o si tales pruebas son consideradas insuficientes por el tribunal o el órgano administrativo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  no  obstaculiza  el mantenimiento o la adopción por los Estados  miembros  de  disposiciones  tendentes  a  asegurar  una protección más amplia  de  los  consumidores  ,  de  las  personas  que  ejercen  una actividad comercial  ,  industrial  ,  artesanal  o  liberal  ,  así  como  del público en general .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente  Directiva  a  más  tardar el 1 de octubre de 1986 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. O'TOOLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 70 de 21 . 3 . 1978 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 140 de 5 . 6 . 1979 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 171 de 9 . 7 . 1979 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 133 de 3 . 6 . 1981 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
