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    <identificador>DOUE-L-1984-80572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3076/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3076/84 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno, en lo que se refiere a las condiciones de almacenamiento de determinados cuartos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19841106</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="6">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="7">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 9.5 al Reglamento 2226/78, de 25 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3076/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  carne  de  vacuno  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de  Grecia  ,  y  , en particular , la letra d ) del apartado 5 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  al  artículo  6  del  Reglamento ( CEE ) n º 2226/78  de  la  Comisión  (2)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2857/84  (3)  , únicamente podrán ser comprados por los organismos de  intervención  los  productos  clasificados con arreglo al modelo comunitario de  clasificación  de  las  canales  de  vacunos  pesados  ; que , con objeto de garantizar  una  mejor  gestión  de  las  existencias  y  ,  en  particular , de facilitar  su  nueva  puesta  en venta , es conveniente prever que os organismos de  intervención  almacenen  por  separado  , en lotes fácilmente identificables ,  los  productos  comprados  ,  en  función  de  su  clasificación ; que , para implantar  progresivamente  la  medida  ,  es  conveniente que tal obligación se aplique  en  un  primer  momento  a  los  cuartos  traseros  , tanto si han sido comprados por separado como si proceden de una canal o de una media canal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  al  artículo  9  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2226/78 el párrafo 5 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  Los  organismos  de  intervención  almacenarán  por separado , en lotes fácilmente  identificables  ,  los  cuartos  traseros con hueso en función de su tipo  de  conformación  ,  presentados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2  de  su  artículo  6  .  Dichos  productos serán objeto de una contabilización independiente . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 26 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 270 de 11 . 10 . 1984 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
