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    <identificador>DOUE-L-1984-80594</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>529/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los ascensores movidos eléctricamente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>86</pagina_inicial>
    <pagina_final>94</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/300/L00086-00094.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19990701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/529/spa</url_eli>
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      <materia codigo="254" orden="1">Aparatos elevadores</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 26 de septiembre de 1986.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80593" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 84/528, de 17 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81316" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Directiva 95/16, de 29 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81272" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 90/486, de 17 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81089" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 86/312, de 18 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1991-23407" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 12 de septiembre de 1991</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/529/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  los Estados miembros , la construcción y el control de los   ascensores   movidos   eléctricamente   están   sujetos   a  disposiciones imperativas  que  difieren  de  un  Estado  miembro a otro y dificultan por ello los   intercambios   comerciales   de  dichos  ascensores  ;  que  es  por  ello necesario proceder a la aproximación de estas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  reglas  referentes  a  la  instalación  ,  las  pruebas efectuadas   durante   el  control  antes  de  la  entrada  en  servicio  y  los controles  de  funcionamiento  de  dichos  aparatos  tienen una influencia en su fabricación  ,  que  divergen  de  un  Estado  miembro  a otro y que deben , por consiguiente , armonizarse también ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  84/528/CEE  del  Consejo , de 17 de septiembre de   1984  ,  relativa  a  la  aproximación  de  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  disposiciones  comunes  a  los  aparatos  elevadores  y de manejo  mecánico  (4)  ,  definió en particular los procedimientos de examen CEE de  tipo  y  de  control  CEE  de  estos aparatos ; que , de acuerdo con aquella directiva  ,  procede  fijar  las  prescripciones  técnicas que deben satisfacer los   ascensores   movidos  eléctricamente  y  sus  elementos  constitutivos  de construcción   (   dispositivos   de   enclavamiento  ,  puertas  de  rellano  , limitadores  de  velocidad  ,  paracaídas  , amortiguadores , hidráulicos ) para que  se  puedan  importar  ,  comercializar  o  utilizar  libremente  tras haber pasado controles e ir provistos de las marcas y signos obligatorios ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presente  Directiva  se  aplicará  a  los  aparatos elevadores movidos eléctricamente  ,  instalados  de  forma  permanente , que ponen en comunicación niveles  definidos  ,  con  una  cabina destinada al transporte de personas o de personas  y  objetos  ,  suspendida mediante cables o cadenas y que se desplazan ,   al  menos  parcialmente  ,  a  lo  largo  de  guías  verticales  o  con  una inclinación  sobre  la  vertical  inferior  a quince grados , que a continuación se llamarán « ascensores » .</p>
    <p class="parrafo">2 . Quedarán excluidos del campo de aplicación de la presente Directiva :</p>
    <p class="parrafo">-   los   ascensores   especialmente   concebidos   para   fines   militares   o experimentales  ,  así  como  los  utilizados  como equipamiento en los buques , en  las  instalaciones  destinadas  a  la  prospección  y a la explotación en el mar , en las minas o para la manipulación de materias radioactivas ,</p>
    <p class="parrafo">- los ascensores exclusivamente destinados al transporte de objetos ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  ascensores  y  montacargas que no estén movidos por un motor eléctrico , los  aparatos  accionados  por  un  fluído  (  en  particular  los  ascensores y montacargas   hidráulicos   y   oleo-eléctricos  )  ,  los  aparatos  elevadores conocidos  por  las  denominaciones  siguientes  :  paternosters , elevadores de cremallera  ,  elevadores  de  husillo  ,  elevadores de uso escénico , aparatos de  carga  ,  skips  ,  ascensores y montacargas de obra de construcción y obras públicas  ,  aparatos  de  construcción  y  mantenimiento  y  los  ascensores de fabricación especial para el transporte de los disminuídos físicos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  del artículo 3 , los Estados miembros no podrán , en razón de  las  exigencias  recogidas  en  la presente Directiva , denegar , prohibir o restringir   la  instalación  y  entrada  en  servicio  de  los  ascensores  que</p>
    <p class="parrafo">respondan  a  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  y de la Directiva 84/528/CEE   .   En  los  Estados  miembros  en  que  se  exija  un  control  de aceptación  antes  de  la  entrada  en  servicio del ascensor , se comprobará la conformidad  con  las  disposiciones  de la presente Directiva y de la Directiva 84/528/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Dichos   Estados   miembros  designarán  ,  de  acuerdo  con  sus  disposiciones nacionales  ,  los  organismos  competentes  para  proceder  a  tales  ensayos y comprobaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  medidas  comunitarias  o  nacionales  referentes a la construcción de los  edificios  a  ,  en  particular  a  la  protección contra incendios , no se verán  afectadas  salvo  cuando  caigan  dentro  del  campo de aplicación de las disposiciones previstas en este respecto en la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  un  Estado miembro exigiere una autorización previa a la instalación , el  examen  de  la  petición  de  autorización  deberá llevarse a cabo según las disposiciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Los   exámenes  y  ensayos  efectuados  periódicamente  como  parte  del mantenimiento  de  los  ascensores  o  tras  una  modificación  importante  , se realizarán  según  las  disposiciones  nacionales  ;  en  lo  que respecta a los ascensores  que  entran  en  el  ámbito de aplicación de la presente Directiva , los  exámenes  y  ensayos  no  podrán ser más estrictos que los precisados en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  elementos  para ascensores que figuran en el Anexo II se someterán al examen CEE de tipo y al control CEE de acuerdo con la Directiva 84/528/CEE .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  no  podrán  denegar  ,  prohibir  o  restringir la comercialización  y  el  empleo  para  la construcción y la instalación de estos elementos  para  ascensores  ,  cuando  respondan  al tipo examinado , lleven el signo  de  examen  CEE  de  tipo  y  vayan  acompañados  de  un  certificado  de conformidad  extendido  por  el  fabricante  de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV de la Directiva 84/528/CEE .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  certificado  de  examen  CEE  que  confirma que un tipo de elemento de construcción  responde  a  las  prescripciones  comunitarias  será válido por un período  de  diez  años  y podrá renovarse , si así se solicitara , por períodos de diez años .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  todas las medidas necesarias para asegurarse de que  los  elementos  de  construcción  puedan  someterse al examen CEE de tipo y de  que  el  certificado  CEE  de tipo mencionado en el artículo 3 , cuyo modelo se  recoge  en  el  Anexo  III  , se conceda cuando dichos elementos respondan a las exigencias técnicas del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  adoptarán  las  disposiciones  necesarias  para  adaptar al progreso técnico los   Anexos  de  la  presente  Directiva  ,  conforme  al  artículo  22  de  la Directiva 84/528/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  aplicarán  ,  en  un plazo de veinticuatro meses a partir   del   día   de   su   notificación  (5)  ,  las  disposiciones  legales reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 222 de 29 . 9 . 1975 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 7 de 12 . 1 . 1976 , p. 37 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 131 de 12 . 6 . 1976 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 72 .</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  presente  Directiva  se  notificó  a  los  Estados  miembros  el  26 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES TECNICAS</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  aparatos  mencionados  en  el  apartado  1  del  artículo 1 deberán , excepto  en  lo  que  se  refiere  a los números del apartado 2 que se exponen a continuación  ,  corresponder  a  la  norma  EN 81-1 ( edición del 14 de octubre de  1977  )  relativa  a los ascensores movidos eléctricamente , adoptada por el Comité Europeo de Normalización ( CEN ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dicha  norma  será  de  aplicación  ,  sin  perjuicio  de  las  siguientes modificaciones .</p>
    <p class="parrafo">- Número 2</p>
    <p class="parrafo">La  referencia  a  HD  25 , HD 223 y HD 224 se sustituirá por la referencia a HD 384 punto 2 .</p>
    <p class="parrafo">-   Número   5.7.1  Recorrido  de  seguridad  en  la  parte  superior  para  los ascensores de poleas de arrastre y de tambor .</p>
    <p class="parrafo">Se introducirán las modificaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«   5.7.1.1  Cuando  el  contrapeso  repose  en  sus  amortiguadores  totalmente comprimidos  ,  deberán  satisfacerse  las  cuatro  condiciones  siguientes , de forma simultánea :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  carrera  guiada  de  la  cabina , aún posible en la subida , se deberá ... ( sin variaciones ) ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  distancia  libre  por  encima  de  la superficie descrita en el número 8.13.1 b ) deberá ser al menos ... ( sin variaciones ) ,</p>
    <p class="parrafo">c ) la distancia libre entre las partes más bajas del techo del hueco y :</p>
    <p class="parrafo">1 ) ... ( sin variaciones )</p>
    <p class="parrafo">2 ) ... ( sin variaciones )</p>
    <p class="parrafo">d   )   el   espacio   por   encima  de  la  cabina  deberá  poder  contener  un paralelepípedo  de  al  menos  0,5  m  x  0,6 m x 0,8 m , que descanse en uno de sus lados .</p>
    <p class="parrafo">5.7.2.2 Cuando los amortiguadores superiores ... ( sin variaciones ) :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  distancia  libre  por  encima  de  la superficie descrita en el número 8.13.1 b ) deberá ser por lo menos igual a 1 m ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  distancia  libre  entre  las  partes  más  bajas  del  techo ... ( sin</p>
    <p class="parrafo">variaciones ) ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  espacio  por  encima de la cabina deberá contener un paralelepípedo de al menos 0,5 m x 0,6 m x 0,8 m , que repose en uno de sus lados » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 5.7.3.3</p>
    <p class="parrafo">Las dimensiones dadas en a ) se sustituirán por los valores siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« 0,5 m x 0,6 x 1 m »</p>
    <p class="parrafo">- Número 6.2.1</p>
    <p class="parrafo">Los  accesos  desde  la  vía  pública hasta el interior de las salas de máquinas y poleas deberán :</p>
    <p class="parrafo">a    )   poder   iluminarse   correctamente   mediante   un(os)   dispositivo(s) eléctrico(s) instalado(s) de forma permanente ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   utilizarse   con   facilidad  y  con  toda  seguridad  ,  en  todas  las circunstancias y sin requerir la entrada a un local privado .</p>
    <p class="parrafo">Los   caminos   de  acceso  a  los  locales  de  las  máquinas  y  las  entradas propiamente  dichas  deberán  tener  una altura mínima de 1,8 m ( los umbrales y rebordes  de  las  puertas  que  no  sobresalgan  más  de 0,4 m no se tomarán en consideración ) ( N c )</p>
    <p class="parrafo">- Número 6.3.2.1</p>
    <p class="parrafo">El segundo párrafo se modificará de esta forma :</p>
    <p class="parrafo">« En particular , podrá disponerse de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  una  superficie  libre  horizontal  delante de los cuadros de mandos y del armario de distribución . Dicha superficie se definirá así ( N c ) :</p>
    <p class="parrafo">-  profundidad  ,  medida  a  partir de la superficie exterior de las envolturas :  al  menos  700  mm  .  Esta distancia podrá reducirse a 600 mm a la altura de los mandos ( manijas , etc. ) que sobresalgan ;</p>
    <p class="parrafo">- anchura : la mayor de las dos dimensiones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">500 mm , o</p>
    <p class="parrafo">el ancho total del armario o del cuadro ;</p>
    <p class="parrafo">b ) ( sin variaciones ) » .</p>
    <p class="parrafo">- Números 7.1.1 y 8.6.3</p>
    <p class="parrafo">Sustituir  el  valor  «  10  mm  » por « 6 mm » . No obstante , la segunda frase del número 0.1.2.2 no se aplicará a este nuevo valor .</p>
    <p class="parrafo">- Número 8.2 Superficie interior de la cabina</p>
    <p class="parrafo">Al  pie  del  cuadro  1  ,  las  tres últimas líneas se sustituirán por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Cuando  la  carga  nominal sea superior al valor de la carga nominal indicada en  el  cuadro  para  la superficie de la cabina , el número máximo admisible de pasajeros deberá corresponder a la superficie útil efectiva de la cabina » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 8.13.1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá la siguiente prescripción :</p>
    <p class="parrafo">«  El  techo  de  la  cabina  deberá diseñarse de forma que sea posible instalar en  él  una  barandilla  .  Los  Estados miembros podrán exigir en su territorio la instalación obligatoria de una barandilla en el techo de la cabina » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 9.1.2 a )</p>
    <p class="parrafo">Este punto se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  demás  características  (  construcción  ,  alargamiento  ,  ovalidad  , flexibilidad   ,  pruebas  ...  )  deberán  corresponder  por  lo  menos  a  las definidas   en   las   normas   internacionales   ISO  pertinentes  .  Donde  no</p>
    <p class="parrafo">existieren  tales  normas  ,  deberán  respetarse  las  prescripciones  y normas nacionales  del  Estado  miembro  en  el  que se instale el ascensor cuando éste se instale » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 10.5.3.1 b ) 2 .</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  o  bien  abrir  mediante  un dispositivo eléctrico de seguridad ( 14.1.2 ) el circuito que alimenta ... ( el resto sin variación ) » .</p>
    <p class="parrafo">-  Número  11  .  HOLGURA  ENTRE  CABINA  Y  PAREDES  ASI  COMO  ENTRE  CABINA Y CONTRAPESO</p>
    <p class="parrafo">-  Número  11.2  Holgura  entre cabina y pared cuando se trate de ascensores con puerta en cabina .</p>
    <p class="parrafo">( texto sin variaciones ) .</p>
    <p class="parrafo">-  Número  11.3  Holgura  entre cabina y pared cuando se trate de ascensores sin puerta en cabina .</p>
    <p class="parrafo">( texto sin variaciones ) .</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el número siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 11.4 Holgura entre cabina y contrapeso</p>
    <p class="parrafo">La  cabina  y  sus  elementos  distarán  al  menos  0,05  m  del contrapeso ( si hubiera uno ) y de sus elementos » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 12.4.2.1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Todos  los  elementos  mecánicos  del  freno  que participen en la acción del frenado  en  el  tambor  o  en  el  disco deberán instalarse por partida doble y ser  de  dimensiones  tales  que  , en el caso de que uno de dichos elementos no actuase  sobre  el  tambor  o  el  disco  de frenado , continúe ejerciéndose una acción  de  frenado  que  sea  suficiente como para ir frenando la cabina cuando vaya  cargada  dentro  de  los límites autorizados . No obstante , hasta pasados cinco  años  a  partir  de  la  entrada  en vigor de la presente Directiva , los Estados miembros serán libres de aplicar o no esta prescripción » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 13.1.1.2</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   Las   regulaciones  nacionales  relativas  a  los  circuitos  eléctricos  se aplicarán  hasta  los  bornes  de  entrada  de  los  interruptores citados en el número  13.1.1.1  .  Se  aplicarán  a la totalidad del circuito de alumbrado del cuarto de las máquinas , cuarto de poleas , el hueco y el foso » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 13.1.1.3</p>
    <p class="parrafo">Ya  que  la  norma  EN  81-1  no  contiene  disposiciones  especiales  para  los elementos  de  la  instalación  eléctrica de los ascensores , se les aplicará la Directiva 73/23/CEE .</p>
    <p class="parrafo">- Número 13.1.1.4</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« La instalación eléctrica de los ascensores deberá :</p>
    <p class="parrafo">a  )  satisfacer  las  exigencias  enunciadas  en los documentos armonizados del Comité   Europeo  de  Normalización  Eléctrica  (  CENELEC  )  ,  que  han  sido aprobados  por  los  comités  electrotécnicos  nacionales  de  los  países de la Comunidad Económica Europea ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  ausencia  de  documentos  armonizados  como  los  mencionados  en  a ) referentes  a  la  instalación  eléctrica  ,  satisfacer  las  exigencias de las</p>
    <p class="parrafo">regulaciones nacionales del país en el que se instale el ascensor » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 13.1.2</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  los  cuartos  de  máquinas y poleas , se necesitará una protección contra los  contactos  directos  por  medio  de  revestimientos  que  presenten  por lo menos un grado de protección IP 1 X » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 13.2.1.3</p>
    <p class="parrafo">Se completará con el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Tanto  para  los  contactores principales mencionados en el número 13.2.1.1 , como  para  los  contactores  auxiliares  mencionados  en  el  número 13.2.1.2 , puede  admitirse  en  las  medidas tomadas para ajustarse el número 14.1.1.1 que : ... ( permanece invariable ) » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 13.3</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   13.3.1   Los   motores  directamente  conectados  a  la  red  deberán  estar protegidos contra cortocircuitos .</p>
    <p class="parrafo">13.3.2  Los  motores  directamente  conectados a la red deberán estar protegidos contra  sobrecargas  por  dispositivos  de corte automático de reajuste manual ( con  excepción  de  las  disposiciones  del número 13.3.3 ) que deberán cortar , en todos los conductores activos , la alimentación del motor .</p>
    <p class="parrafo">13.3.3  Cuando  la  detección  de  sobrecargas se efectúe en función del aumento de  temperatura  de  los  bobinados  del  motor  , el dispositivo de corte podrá cerrarse automáticamente tras un enfriamiento suficiente .</p>
    <p class="parrafo">13.3.4  Las  disposiciones  de  los  números 13.3.2 y 13.3.3 se aplicarán a cada bobinado  si  el  motor  tuviera  bobinados alimentados por circuitos diferentes .</p>
    <p class="parrafo">13.3.5  Cuando  los  motores  de  elevación estén alimentados por generadores de corriente   contínua   arrastrados  por  motores  ,  los  motores  de  elevación deberán ir también protegidos contra las sobrecargas » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 13.5.3.5</p>
    <p class="parrafo">Añadir al final :</p>
    <p class="parrafo">« o tendrá una boquilla adecuada en sus extremos » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 13.5.4</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   Los  aparatos  y  conectores  enchufables  colocados  en  circuitos  de  los dispositivos  de  seguridad  deberán  diseñarse y realizarse de tal manera que , si  su  desconexión  no  requiere  la  ayuda  de una herramienta , sea imposible volver a conectar el enchufe de forma incorrecta » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 13.6.2</p>
    <p class="parrafo">Sustituir  los  términos  «  según  438  de  CENELEC HD 224 » por los términos « según capítulo 41 , Sección 411 de HD 384 » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 14.1.2.1.2</p>
    <p class="parrafo">Se suprime .</p>
    <p class="parrafo">- Número 14.1.2.1.6</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  los  circuitos  de  seguridad  que  lleven  varios  canales  paralelos  , deberán  tomarse  en  un  sólo  y  único canal todas las informaciones , excepto las necesarias para el control de paridad » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 14.1.2.1.8</p>
    <p class="parrafo">La primera frase se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  construcción  y  la disposición de los elementos internos de alimentación de  corriente  ,  no  deberá producir la aparición de señales falsas , debidas a los  efectos  de  conmutaciones  , en las salidas de los dispositivos eléctricos » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 14.1.2.2.1</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   El   funcionamiento   de  un  contacto  de  seguridad  se  operará  mediante separación  positiva  de  los  dispositivos  de  corte . Dicha separación deberá producirse incluso si se han soldado los contactos .</p>
    <p class="parrafo">La   apertura   positiva   se   obtendrá  cuando  todos  los  elementos  de  los interruptores  de  contacto  se  pongan  en  su  posición de apertura y cuando , durante   una   parte   exencial  del  recorrido  ,  no  haya  ninguna  conexión deformable  (  resortes  ,  por ejemplo ) entre los contactos móviles y el punto del órgano de mando el que se aplica el esfuerzo de mando .</p>
    <p class="parrafo">El  diseño  será  tal  que los riesgos de cortocircuito que resultaren del fallo de un componente se reduzcan al mínimo » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 14.1.2.2.2</p>
    <p class="parrafo">Se completará así :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  contactos  de  seguridad  deberán pertenecer a las categorías siguientes tales como se definen en la publicación CEI 337-1 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  AC  11  si  se  trata  de  contactos  de  seguridad  insertos en circuitos alimentados por corriente alterna ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  DC  11  si  se  trata  de  contactos  de  seguridad  insertos en circuitos alimentados por corriente contínua » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 14.1.2.2.3</p>
    <p class="parrafo">Texto sin variaciones .</p>
    <p class="parrafo">- Número 14.1.2.2.5</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras  «  Si  los  elementos de contacto rozan en las partes aislantes » se suprimirán .</p>
    <p class="parrafo">- Número 14.1.2.3.1</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá .</p>
    <p class="parrafo">Los  números  14.1.2.3.2  y  14.1.2.3.3  pasan  a  ser  los números 14.1.2.3.1 y 14.1.2.3.2 respectivamente .</p>
    <p class="parrafo">- Número 14.1.2.3.3</p>
    <p class="parrafo">Se completará con el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  d  )  En  el  caso  de los circuitos de redundancia , habrá que tomar medidas para   limitar   tanto   como   sea  posible  el  riesgo  de  que  se  produzcan simultáneamente defectos en más de un circuito por una causa única » .</p>
    <p class="parrafo">- Número 14.1.2.5</p>
    <p class="parrafo">Se completará con el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   Los   elementos  transmisores  de  los  circuitos  de  seguridad  deberán  , independientemente   de   la   dirección   ,   resistir   vibraciones  de  forma sinusoidal  cuya  frecuencia  f  permanezca  comprendida  entre  1  Hz y 50 Hz y cuya amplitud a ( mm ) se dé en función de f , por las relaciones :</p>
    <p class="parrafo">a = 25/f para 1 &lt; f 10 Hz</p>
    <p class="parrafo">a = 250/f² para 10 &lt; f 50 Hz</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  transmisores  de  los circuitos de seguridad montados en cabinas o  en  puertas  deberán  ,  independientemente  de  la  dirección , resistir una aceleración de ± 30 m/s² .</p>
    <p class="parrafo">Nota :</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  instalen  dispositivos  amortiguadores para elementos transmisores , deberán considerarse como parte integrante de los elementos transmisores » .</p>
    <p class="parrafo">- Punto D.2.j ) 2</p>
    <p class="parrafo">Se completará con el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  cada  Estado  miembro  podrá  fijar  una velocidad de prueba superior  a  la  indicación  pero  sin sobrepasar la velocidad nominal ( N b ) » .</p>
    <p class="parrafo">- Punto F.0.2.5</p>
    <p class="parrafo">Se completará así :</p>
    <p class="parrafo">« Conforme al apartado 2 , artículo 13 de la Directiva 84/528/CEE » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  la  medida  en  que  determinados  sectores , designados en la norma , conforme  al  número  0.1.4  mediante N a , N b o N c , puedan quedar dentro del campo  de  aplicación  de  regulaciones  nacionales  ,  cada  uno de los Estados miembros  comunicará  a  la  Comisión  y  a  los  demás  Estados miembros , seis meses  después  de  la  publicación  de  la  Directiva  ,  las  condiciones  que deberán cumplirse en su territorio nacional .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LOS  ELEMENTOS  DE  ASCENSORES QUE SE SOMETEN AL EXAMEN CEE DE TIPO Y AL CONTROL CEE CONFORME AL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">1 . Cerraduras de puertas de rellano .</p>
    <p class="parrafo">2 . Limitadores de velocidad ( cabina y contrapeso ) .</p>
    <p class="parrafo">3 . Paracaídas ( cabina y contrapeso ) .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Amortiguadores  (  de  acumulación  de  energía  con  amortiguación  del movimiento de retorno y amortiguadores de disipación de energía ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tan  pronto  como  se  hayan  completado las prescripciones relativas a las puertas  de  rellano  en  lo  referente  a  su funcionamiento en caso de fuego , según  el  procedimiento  descrito  en  el  artículo 5 , se someterán igualmente al examen CEE de tipo y al control CEE .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO DE EXAMEN CEE DE TIPO</p>
    <p class="parrafo">Nombre del organismo autorizado : ...</p>
    <p class="parrafo">Certificado de examen CEE de tipo : ...</p>
    <p class="parrafo">Número de examen CEE de tipo : ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Categoría , tipo y marca de fábrica o comercial : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Nombre y dirección del fabricante : ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Nombre y dirección del poseedor del certificado : ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Presentado al examen CEE de tipo el : ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Certificado expedido en virtud de la siguiente prescripción : ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Laboratorio de pruebas : ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Fecha y número del acta del laboratorio : ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Fecha del examen CEE de tipo : ...</p>
    <p class="parrafo">9  .  Se  adjuntan  al presente certificado los siguientes documentos que llevan el número de examen CEE de tipo dado anteriormente : ...</p>
    <p class="parrafo">10 . Informes complementarios : ...</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
  </texto>
</documento>
