<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250520122602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80603</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>538/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>171</pagina_inicial>
    <pagina_final>178</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/300/L00171-00178.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/538/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1629" orden="3">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="4540" orden="4">Jardinería</materia>
      <materia codigo="4863" orden="5">Maquinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/113, de 19 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81213" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2000/14, de 8 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80224" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 88/181, de 22 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80223" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 y el Anexo I, por Directiva 88/180, de 22 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80469" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III, por Directiva 252/87, de 7 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  técnicas que deben cumplir las cortadoras de  césped  en  virtud  de  las  legislaciones  nacionales  se  refieren , entre otras  ,  a  su  emisión sonora ; que dichas disposiciones difieren de un Estado miembro  a  otro  ;  que , por su disparidad , entorpecen los intercambios en el interior de la Comunidad Europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  obstáculos  al  establecimiento  y  al funcionamiento del  mercado  común  pueden  reducirse  ,  incluso  eliminarse  ,  si  todos los Estados   miembros   adoptaren   las   mismas  disposiciones  en  lugar  de  sus legislaciones actuales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la presente Directiva tienen como fin principal   garantizar  la  protección  del  hombre  contra  las  perturbaciones acústicas  reduciendo  las  molestias  provocadas  por  los  ruidos emitidos por las cortadoras de césped ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  por  consiguiente  ,  es  necesario  determinar  a  nivel comunitario   los   límites  superiores  admisibles  de  las  emisiones  sonoras producidas  por  las  cortadoras  de  césped  ,  así  como  el  método  común de medición de dichas emisiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  poner en conocimiento del consumidor la calidad acústica  de  las  cortadoras  de césped ; que un medio eficaz de informar a los consumidores  es  exigir  que  figure en cada cortadora de césped la inscripción del  nivel  de  potencia  acústica  ; que , no obstante , es inútil exigir dicha inscripción  en  las  cortadoras  poco  ruidosas por su fabricación , tales como las cortadoras eléctricas de escasa anchura de corte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  presumirse  la conformidad de las cortadoras de césped con  la  presente  Directiva  debido  al certificado de conformidad expedido por el  fabricante  ,  o  por  el  importador  domiciliado en la Comunidad ; que los Estados   miembros   deben  reconocer  dichos  certificados  como  elementos  de prueba  ,  asegurando  así  la  libre circulación de las cortadoras de césped en toda la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  sin  perjuicio de los artículos 169 y 170 del Tratado , es oportuno  prever  ,  en  el  marco  de  la  colaboración  entre  las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  ,  disposiciones destinadas a facilitar la  solución  de  los  conflictos de carácter técnico relativos a la conformidad de la producción con las disposiciones de la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  confirmar  expresamente  que  los interesados deben disponer   de   medios   jurídicos  apropiados  de  recurso  en  contra  de  las decisiones  de  las  autoridades  nacionales  competentes  para la aplicación de la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  progreso  técnico  requiere  una adaptación rápida de las disposiciones  técnicas  definidas  por  la  presente Directiva ; que conviene , para  facilitar  la  ejecución  de  las medidas necesarias a tal fin , prever un procedimiento   que  establezca  una  cooperación  estrecha  entre  los  Estados miembros  y  la  Comisión  en  el  seno del Comité establecido por el artículo 5 de  la  Directiva  79/113/CEE  del  Consejo  ,  de  19  de  diciembre  de 1978 , referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros relativas  a  la  determinación  de la emisión sonora de las máquinas y material de construcción (4) , modificada por la Directiva 81/1051/CEE (5) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presente  Directiva  se  refiere a la limitación del nivel de potencia acústica  admisible  de  las  cortadoras  de  césped mediante la fijación de los valores límites y el método de medición de dicho nivel .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  entiende  por  «  cortadora  de  césped  »  cualquier  equipo de motor apropiado  para  el  mantenimiento  por corte , sea cual sea la técnica de corte ,   de  las  superficies  enyerbadas  con  fines  recreativos  ,  decorativos  o similares .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  presente  Directiva  se aplica a las cortadoras de césped contempladas</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 2 , con exclusión :</p>
    <p class="parrafo">- de las cortadoras de cilindros de motor ,</p>
    <p class="parrafo">- del material agrícola y forestal ,</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  aparatos  no  autónomos  ( por ejemplo , cilindros remolcados ) cuyo dispositivo  de  corte  esté  movido  por  las  ruedas  o  por  un  elemento  de tracción o portador no específico ,</p>
    <p class="parrafo">-   de   las  máquinas  combinadas  cuyo  elemento  motor  principal  tenga  una potencia instalada superior a 20 kW .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   tomarán   todas  las  medidas  útiles  para  que  las cortadoras   de   césped   ,  contempladas  en  el  artículo  1  ,  sólo  puedan comercializarse  si  su  nivel  de potencia acústica , medido en las condiciones previstas  en  el  Anexo  I  , no excede el nivel de potencia acústica admisible indicado  en  el  cuadro  siguiente  en  función  de  la  anchura de corte de la cortadora de césped :</p>
    <p class="parrafo">Anchura  de  corte  de  la  cortadora de césped ( L ) Nivel de potencia acústica admisible dB ( A ) /l pW</p>
    <p class="parrafo">L 50 cm 96</p>
    <p class="parrafo">50 cm &lt; L 120 cm 100</p>
    <p class="parrafo">L &gt; 120 105</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   conformidad  de  la  cortadora  de  césped  con  las  disposiciones  de  la presente  Directiva  será  certificada  por  el  fabricante  ,  o  el importador domiciliado   en   la   Comunidad  y  bajo  su  responsabilidad  ,  mediante  un certificado  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo  II , que deberá acompañar a la máquina  ,  basado  en  el acta del examen efectuado para cada tipo de cortadora de  césped  por  un  laboratorio  que  figure  en una lista establecida por cada Estado   miembro   y  comunicada  a  los  demás  Estados  miembros  .  Se  podrá reproducir dicho certificado en el modo de empleo o en el bono de garantia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  cortadoras  de  césped  deberán  llevar  ,  con anterioridad a su puesta en venta  ,  de  modo  bien  visible  e indeleble , bien directamente , bien en una placa  fijada  de  forma  permanente  (  como placa remachada o autoadhesiva ) , las  marcas  de  identificación  del  fabricante  , la designación del tipo y la indicación  del  nivel  de  potencia  acústica máxima , expresado en dB ( A ) /l pW , garantizado por el fabricante .</p>
    <p class="parrafo">El modelo de tal inscripción figura en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  no  podrán , salvo lo dispuesto en el apartado 2 , rehusar  ,  prohibir  o  restringir  ,  por  motivos  relativos  a  su  nivel de potencia  acústica  ,  la  venta , la puesta en servicio o la utilización de las cortadoras   de  césped  que  respondan  a  las  disposiciones  de  la  presente Directiva  y  que  estén  acompañadas del certificado de conformidad previsto en el   artículo  3  así  como  provistas  de  la  inscripción  contemplada  en  el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   Estados  miembros  podrán  tomar  disposiciones  para  regular  la utilización de las cortadoras de césped en zonas que consideren sensibles .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  todas  las  medidas  necesarias para vigilar la conformidad  de  las  cortadoras  de césped con las disposiciones de la presente Directiva  .  Dicha  vigilancia  se  efectuará  según  las  modalidades técnicas fijadas en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  el  Estado  miembro donde se haya fabricado una cortadora constata que ésta  no  se  atiene  a  las  disposiciones  de la presente Directiva o si fuere informado  de  tal  defecto  de conformidad por otro Estado miembro , tomará las medidas  necesarias  para  garantizar  la  conformidad de la producción ulterior de cortadoras del mismo tipo .</p>
    <p class="parrafo">En  el  plazo  de  un  mes  ,  el  Estado  miembro informará a los demás Estados miembros  y  a  la  Comisión  de las medidas tomadas , indicando los motivos que justifiquen dichas medidas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  un  Estado  miembro  cuestionare el defecto de conformidad del cual ha sido  informado  ,  los  Estados  miembros interesados se esforzarán en resolver la  controversia  .  Se  mantendrá  informada  a  la  Comisión . Procederá en la medida  de  lo  necesario  a  las consultas pertinentes con el fin de lograr una solución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las   modificaciones   que  sean  necesarias  para  adaptar  los  Anexos  de  la presente  Directiva  al  progreso  técnico  se  adoptarán  de conformidad con el procedimiento del artículo 5 de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  presente Directiva no afectarán la facultad para los Estados  miembros  de  limitar  ,  en cumplimiento del Tratado y , en particular ,  de  sus  artículos  30  a  36  ,  el nivel de ruido percibido en el puesto de conducción  de  las  cortadoras  de  césped de uso profesional de una anchura de corte  superior  a  120  centímetros  siempre que ello no implique la obligación de  adaptar  las  cortadoras  de  césped  conformes  con la presente Directiva a especificaciones  de  emisión  distintas  con arreglo al Anexo I de la Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   aplicarán   las   disposiciones   legales   , reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para  concordar  con la presente Directiva  ,  a  más  tardar  el  1  de  julio  de  1987  , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 86 de 2 . 4 . 1979 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 127 de 21 . 5 . 1979 , p. 80 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 247 de 11 . 10 . 1979 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 376 de 30 . 12 . 1981 , p. 42 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">METODO DE MEDICION DEL RUIDO AEREO EMITIDO POR LAS CORTADORAS DE CESPED</p>
    <p class="parrafo">CAMPO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El  presente  método  de  medición  se  aplicará  a  las  cortadoras de césped . Especificará  los  procedimientos  de  las pruebas destinadas a la determinación de   su   nivel   de   potencia  acústica  con  vistas  a  su  certificación  de conformidad con las disposiciones .</p>
    <p class="parrafo">Dichos    procedimientos    técnicos   son   conformes   a   las   disposiciones establecidas en el Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Anexo  I  de la Directiva 79/113/CEE se aplicarán a las cortadoras de césped con las modificaciones siguientes .</p>
    <p class="parrafo">4 . CRITERIOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA EXPRESAR LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Criterio acústico para el entorno</p>
    <p class="parrafo">El  criterio  acústico  para  el entorno de una cortadora de césped se expresará por el nivel de potencia acústica .</p>
    <p class="parrafo">6 . CONDICIONES DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Objeto de la medición</p>
    <p class="parrafo">6.1.1  .  Las  cortadoras  de  césped  a  las  cuales  se  les  pueda acoplar un dispositivo  destinado  a  la  recogida  de  la  hierba se deberán probar con el mismo en las condiciones normales de utilización .</p>
    <p class="parrafo">6.1.2  .  El  dispositivo  de  corte  se  regulará  a su altura mínima , sin que dicho  dispositivo  esté  a  menos  de 3 cm del suelo . Se cortará el césped del área  de  pruebas  antes  de  cualquier medida acústica con dicha regulación del dispositivo de corte .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  medición  acústica  ,  se limpiará la cortadora de césped de hierbas y se dejará vacío el recolector de hierbas .</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Funcionamiento de la fuente sonora durante la medición</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  medición  acústica  ,  el  motor  de  la cortadora de césped se elevará a la temperatura de régimen según las instrucciones del fabricante .</p>
    <p class="parrafo">Las  mediciones  de  la  potencia  acústica  de  las  cortadoras  de  césped  se efectuarán  en  principio  con  la  máquina  en  situación  estática  ,  sin  la presencia  del  conductor  y  con  el  dispositivo  de  corte  así como el motor funcionando a su régimen máximo .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  pudiere  desconectar  el dispositivo de corte de las ruedas motrices de  la  cortadora  de  césped  ,  se  probará  en  movimiento , conducida por un operario , en las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- cortadora de transmisión directa :</p>
    <p class="parrafo">en  tal  caso  ,  se  desplazará a una velocidad tal que la herramienta de corte funcione a su régimen máximo previsto por el fabricante ,</p>
    <p class="parrafo">- cortadora de transmisión regulable :</p>
    <p class="parrafo">en  tal  caso  ,  se  escogerá  la  relación  de  transmisión  más  elevada . La cortadora  se  desplazará  a  una velocidad tal que la herramienta de corte esté a su régimen máximo previsto por el fabricante .</p>
    <p class="parrafo">a ) Cortadoras de césped con motor de combustión</p>
    <p class="parrafo">El   fabricante   especificará   el   aceite   motor  que  se  utilice  para  el funcionamiento  de  la  cortadora  durante  las  mediciones  .  No se llenará el</p>
    <p class="parrafo">depósito de combustible a más de la mitad .</p>
    <p class="parrafo">b ) Cortadoras de césped con motor eléctrico</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cortadora  se  alimentare  por acumulador , será necesario asegurarse de que  esté  cargado  al  máximo  .  Si  la  cortadora  se alimentare por un grupo electrógeno  o  por  sector  ,  se  estabilizará  a  ±  1 Hz la frecuencia de la corriente de alimentación prevista para el motor .</p>
    <p class="parrafo">6.3 . Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">El  área  de  pruebas  deberá  ser  plana y horizontal . El área , incluidos los emplazamientos de los micrófonos , se compondrá de un césped no mojado .</p>
    <p class="parrafo">6.4  .  Superficie  de  medición , distancia de medición , localización y número de puntos de medición .</p>
    <p class="parrafo">6.4.1 . Superficie de medición</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  de  medición  que  deberá  utilizarse  para  la  prueba  será un hemisferio  .  Se  determinará  el  radio del hemisferio por la anchura de corte de la cortadora .</p>
    <p class="parrafo">El radio será de :</p>
    <p class="parrafo">-  4  m  cuando  la  anchura  de  corte  de  la  cortadora que deba probarse sea inferior o igual a 1,2 m ,</p>
    <p class="parrafo">-  10  m  cuando  la  anchura  de  corte  de  la cortadora que deba probarse sea superior a 1,2 m .</p>
    <p class="parrafo">6.4.2 . Localización y número de puntos de medición</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Para  la  medición  del  ruido  emitido por las cortadoras de césped en posición estática  o  en  movimiento  ,  los  puntos de medición serán seis , a saber los puntos  2  ,  4  ,  6  ,  8  ,  10 y 12 , dispuestos de conformidad con el punto 6.4.2.2  .  del  Anexo  I  de  la  Directiva 79/113/CEE . Para las mediciones en posición  estática  ,  el  centro del hemisferio coincidirá con la proyección en el  suelo  del  centro  geométrico de la cortadora de césped orientada del punto de  medición  1  al  punto  5  .  Para  las mediciones en movimiento , el eje de desplazamiento pasará por las posiciones de los puntos de medición 1 y 5 .</p>
    <p class="parrafo">7 . REALIZACION DE LAS MEDICIONES</p>
    <p class="parrafo">7.1.1 . Medición de los ruidos externos</p>
    <p class="parrafo">No  se  tomará  en  consideración  la  medición  del  nivel  de ruido parásito [ letra b ) del punto 7.1.1 . ] .</p>
    <p class="parrafo">7.1.5 . Presencia de obstáculos</p>
    <p class="parrafo">Un  control  visual  en  una zona circular de un radio igual a tres veces el del hemisferio  de  medición  y  cuyo  centro  coincida  con  el de dicho hemisferio será  suficiente  para  asegurarse  de  que  se  respetan  las disposiciones del punto  6.3  del  párrafo  tercero  del  Anexo  I  de  la Directiva 79/113/CEE se respetarán .</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Medición del nivel de presión acústica L pA</p>
    <p class="parrafo">La  medición  de  L  pA se realizará de conformidad con el punto 7.2 del párrafo primero  del  Anexo  I  de  la  Directiva  79/113/CEE  .  Cuando la cortadora se desplace  ,  la  duración  de  medición  será  igual  al  tiempo  que  tarde  en recorrer a velocidad constante el trayecto AB ( ver figura ) .</p>
    <p class="parrafo">Los  niveles  de  presión  acústica  L  pA de una cortadora de césped se medirán al  menos  tres  veces  . Si los niveles de potencia acústica obtenidos a partir de  dichas  mediciones  difirieren  en  más de 1 dB , se deberán realizar nuevas</p>
    <p class="parrafo">mediciones  hasta  la  obtención  de  dos niveles de potencia que no difieran en más  de  1  dB  .  El  más  elevado  de dichos niveles será el nivel de potencia acústica de la cortadora de césped .</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  Cuando  se  utilice  un  sonómetro para las mediciones con la cortadora en  movimiento  ,  L  pA  será  ,  en  la  mayoría de los casos , igual al nivel medido  con  ocasión  del  paso  de  la  cortadora  de  césped por el centro del hemisferio .</p>
    <p class="parrafo">8 . UTILIZACION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">8.6.2 . Calidad acústica del área de pruebas</p>
    <p class="parrafo">Para  dichas  medidas  ,  la constante C determinada de conformidad con el punto 8.6.2  del  Anexo  I  de la Directiva 79/113/CEE deberá quedar comprendida entre 0,5 y 2 dB con k2 = 0 .</p>
    <p class="parrafo">9 . DATOS POR REGISTRAR</p>
    <p class="parrafo">9.1 . Fuente sonora en la prueba</p>
    <p class="parrafo">f ) anchura de corte</p>
    <p class="parrafo">g ) velocidad de rotación de dispositivo de corte .</p>
    <p class="parrafo">9.4 . Datos acústicos</p>
    <p class="parrafo">b ) suprimir « área S de la superficie de medición en m² »</p>
    <p class="parrafo">l ) lugar , fecha y hora de las mediciones .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Figura : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EXPEDIDO POR EL FABRICANTE</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante : ... ( apellido , nombre , dirección )</p>
    <p class="parrafo">certifica que la cortadora de césped :</p>
    <p class="parrafo">1 . categoría : ... ( motor de combustión , eléctrico , etc. )</p>
    <p class="parrafo">2 . marca : ...</p>
    <p class="parrafo">3 . tipo : ...</p>
    <p class="parrafo">4 . número de serie : ...</p>
    <p class="parrafo">se atiene a las especificaciones de la Directiva 84/538/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Nivel de potencia acústica garantizado : ... dB(A)</p>
    <p class="parrafo">- tipo de dispositivo de corte : ...</p>
    <p class="parrafo">- anchura de corte : ... cm</p>
    <p class="parrafo">-  velocidad  de  rotación  del  dispositivo  de  corte  :  ... revoluciones por minuto</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ...</p>
    <p class="parrafo">el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( Cargo )</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE LA INSCRIPCION QUE INDICA EL NIVEL DE POTENCIA ACUSTICA : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES  TECNICAS  DEL  CONTROL  DE  LA  CONFORMIDAD  DE  LAS  CORTADORAS DE CESPED CON LAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  la  conformidad  de  la fabricación con las disposiciones de la Directiva se realizará , siempre que se pueda , por muestreo .</p>
  </texto>
</documento>
