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<documento fecha_actualizacion="20241105132601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80613</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3283/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3283/84 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3675/83 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de la subpartida del arancel aduanero común 07.06 A, originarios de Tailandia y exportados de dicho país en 1984, 1985 y 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/307/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19841125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6037" orden="6">Tailandia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80619" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3675/83, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3283/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 3675/83 por el que se establecen  modalidades  de  aplicación  del  régimen de importación aplicable a los   productos   de  la  subpartida  del  arancel  aduanero  común  07.06  A  , originarios de Tailandia y exportados de dicho país en 1984 , 1985 y 1986</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1018/84  (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 604/83 del Consejo , de 14 de marzo de 1983</p>
    <p class="parrafo">,  relativo  al  régimen  de  importación  aplicable , en los años 1983 a 1986 a los  productos  de  la  subpartida  07.06  A del arancel aduanero común y por el que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  950/68  relativo  al arancel aduanero común (3) , y , en particular , su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  marco  de  aplicación  del Acuerdo celebrado entre Tailandia   y  la  Comunidad  Económica  Europea  relativo  a  la  producción  , comercialización   e   intercambios   de   mandioca  (4)  hasta  1986  ,  parece necesario   completar   el   procedimiento   de   expedición   de   certificados establecido  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3675/83 de la Comisión (5) ; que , a   fin   de   garantizar  una  mejor  gestión  del  sistema  ,  respetando  las disposiciones  de  dicho  Acuerdo  , procede exigir a las autoridades encargadas de   la   expedición   de   los   certificados  de  importación  que  comuniquen determinados  datos  complementarios  relativos  a  las  cantidades  de mandioca efectivamente   importadas   en  la  Comunidad  ,  con  objeto  de  permitir  la ulterior  concesión  de  certificados  de  exportación  que  correspondan  a las cantidades   descargadas   en  la  Comunidad  ,  que  pueden  ser  superiores  o inferiores a las que figuran en el certificado de importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  además  que  ,  para  tener  en cuenta la experiencia adquirida en la   aplicación  del  régimen  de  importación  de  la  mandioca  originaria  de Tailandia  ,  y  por  razones de buena gestión , parece adecuado moderar algunos de los controles existentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3675/83 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El artículo 4 pasa a ser el apartado 1 de dicho artículo .</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se añade al artículo 4 el apartado 2 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  Cuando  se  compruebe  que las cantidades efectivamente descargadas son superiores  a  las  que  resultan  de la suma de los certificados de exportación asignados  para  el  barco  de  que  se  trate  ,  las  autoridades  competentes designadas  por  los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión por télex , a instancia  del  importador  ,  caso  por  caso y en el plazo más breve posible , el  número  o  números  de  los certificados de exportación , el número o número de  los  certificados  de  importación  y la cantidad excedente comprobada en el momento de la descarga .</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  de  la  Comisión  se  pondrán  en  contacto  con las autoridades tailandesas  para  extender  estos  nuevos  certificados  de  exportación  ,  de forma  que  el  despacho  a libre práctica de dichas cantidades excedentes pueda realizarse   en   el   plazo  más  breve  posible  ,  basándose  en  los  nuevos certificados   de   importación   .  Durante  dicho  período  ,  las  cantidades excedentes   no  se  podrán  despachar  a  libre  práctica  en  las  condiciones previstas  por  el  Acuerdo  de  autolimitación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y Tailandia .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  cada  trimestre  , las autoridades competentes designadas por los Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  , por télex , todos los casos y las  respectivas  cantidades  de  mandioca  originaria  de  Tailandia  que hayan resultado excedentes durante dicho período . »</p>
    <p class="parrafo">3  )  Se  suprime  el  segundo guión de la letra b ) del apartado 2 del artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">4 ) Se añade el artículo 9 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9 bis</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  cada  trimestre  , las autoridades encargadas de la expedición de los  certificados  de  importación  comunicarán  a la Comisión , por télex , las cantidades  no  imputadas  que  figuren  en  el  reverso  de los certificados de importación  y  el  nombre  del barco , así como los números de los certificados de exportación de que se trate . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 219 de 28 . 7 . 1982 , p. 53 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1983 , p. 41 .</p>
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