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<documento fecha_actualizacion="20241105132601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80627</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3340/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3340/84 del Consejo, de 28 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2915/79 en lo que se refiere a la aplicación de un nuevo régimen de importación para determinados quesos procedentes de Australia y de Nueva Zelanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/312/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1293" orden="2">Australia</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="4935" orden="7">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="8">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5171" orden="9">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="5665" orden="10">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="11">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="12">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de diciembre de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2692/83, de 26 de septiembre (DOCE L 267, de 29.9.1983)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80380" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 9.1 y modifica el Anexo II del Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3340/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n º 1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre  de  1979  ,  por  el  que se determinan los grupos de productos y las disposiciones  especiales  relativas  al  cálculo  de las exacciones reguladoras en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 1736/84 (4) , prevé ,  en  el  apartado  1  del  artículo  9 , la exención reguladora aplicable a la importación  de  determinados  quesos  procedentes  ,  entre  otros lugares , de Australia  y  de  Nueva  Zelanda  y  , en las letras e ) y f ) del Anexo II , la designación de las mercancías correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha establecido un Acuerdo en forma de Canje de Notas  con  los  dos  países  citados  ,  destinado a suspender la aplicación de determinadas  disposiciones  de  los  acuerdos actualmente en vigor de forma que los  intercambios  puedan  realizarse  lo  más  regularmente posible sobre bases más  próximas  a  las  realidades  del mercado de los quesos ; que resulta , por consiguiente  ,  oportuno  modificar  dichas  disposiciones con objeto de que la Comunidad pueda respetar los compromisos adquiridos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  , por consiguiente , derogar el Reglamento ( CEE  )  n  º  2692/83 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2958/84 (6) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) en el artículo 9 , se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  La  exacción  reguladora por 100 kilogramos de los productos que forman parte del grupo n º 10 y que figuren en el Anexo II</p>
    <p class="parrafo">- letra d ) será igual a 12,09 ECUS ,</p>
    <p class="parrafo">- letras e ) y f ) serán igual a 15 ECUS ,</p>
    <p class="parrafo">si  se  determinare  que  los productos corresponden a la designación que figura en el mencionado Anexo » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  Anexo  II  ,  se  sustituyen  las  letras  e  ) y f ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">e  )  ex  04.04  E  I  b  )  1  Cheddar  en formas enteras normalizadas , con un contenido  mínimo  en  materias  grasas  del  50  %  medido en peso del extracto seco  ,  por  lo  menos , hasta el límite de un contingente arancelario anual de 9 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">f ) ex 04.04 E I b ) 1 - Cheddar</p>
    <p class="parrafo">ex 04.04 E I b ) e - los demás quesos de la subpartida 04.04 E I b ) 2</p>
    <p class="parrafo">destinados   a   la   transformación   ,  hasta  el  límite  de  un  contingente arancelario de 3 500 toneladas »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2692/83 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 º de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 267 de 29 . 9 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 280 de 24 . 10 . 1984 , p. 2 .</p>
  </texto>
</documento>
