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    <identificador>DOUE-L-1984-80634</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3396/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3396/84 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1984, relativo a la revisión de la lista de exclusiones a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1736/75 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/314/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="2432" orden="2">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="3455" orden="3">Estadística</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6932" orden="8">Transportes</materia>
      <materia codigo="7190" orden="9">Zonas francas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80154" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B del Reglamento 1736/75, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3396/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  revisión  de  la lista de exclusiones a que se refiere la letra a  )  del  apartado  2  del  artículo  22 del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 del Consejo</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1736/75 del Consejo , de 24 de junio de 1975 ,  relativo  a  las  estadísticas  del  comercio  exterior de la Comunidad y del comercio  entre  sus  Estados  miembros (1) , modificado por el Reglamento ( CEE )  n  º  2845/77  (2)  y  ,  en  particular  , la letra a ) del apartado 2 de su artículo 22 y la letra a ) de su artículo 41 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   debido   a   determinadas   exigencias   de  naturaleza estadística  ,  el  ámbito  de  aplicación de las disposiciones contenidas en la lista  de  exclusiones  del  Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 coincide parcialmente  con  el  ámbito  de  aplicación  del Reglamento ( CEE ) n º 918/83 del  Consejo  ,  de  28  de  marzo  de  1983 , relativo al establecimiento de un régimen   comunitario   de   franquicias   aduaneras   (3)  ,  de  la  Directiva 83/181/CEE  del  Consejo  ,  de 28 de marzo de 1983 , por la que se determina el ámbito  de  aplicación  de  la  letra  d  ) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva  77/388/CEE  ,  en  lo que se refiere a la exención del impuesto sobre el  valor  añadido  de  determinadas  importaciones  definidas de bienes (4) , y de  la  Directiva  83/183/CEE  del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , relativa a las   franquicias   fiscales  aplicables  a  las  importaciones  definitivas  de bienes personales de particulares procedentes de un Estado miembro (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  determinar  los  límites  del  ámbito  de aplicación común  a  las  citadas  regulaciones  ,  es necesario unificar , en la medida de lo  posible  ,  la  terminología en ellas utilizada ; que es conveniente adaptar ,  modificar  e  incluso  completar  en  consecuencia  el  texto  de la lista de exclusiones mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité de estadísticas del comercio exterior ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Anexo  B  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1736/75 del Consejo se sustituirá por el texto del Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Richard BURKE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 329 de 22 . 12 . 1977 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 38 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 64 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  exclusiones  a  que  se  refiere  la  letra  a  )  del apartado 2 del artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Se   excluirán   de   la  elaboración  los  datos  relativos  a  las  mercancías</p>
    <p class="parrafo">siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) Los medios de pago de curso legal y los valores ;</p>
    <p class="parrafo">b ) Los socorros de urgencia para las regiones siniestradas ;</p>
    <p class="parrafo">c ) por el carácter diplomático o similar de su destino :</p>
    <p class="parrafo">1  .  las  mercancías  que  gocen de inmunidad diplomática y consultar o similar ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  los  regalos  ofrecidos  a  un  jefe  de  Estado  o  a  los miembros de un gobierno o un Parlamento ;</p>
    <p class="parrafo">3 . los objetos que circulen en el ámbito de la ayuda mutua administrativa ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  siempre  que  su  importación o exportación sean de naturaleza transitoria , entre otras :</p>
    <p class="parrafo">1 . las mercancías destinadas a ferias y exposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">2 . los decorados de teatro ;</p>
    <p class="parrafo">3 . los carruseles y demás atracciones de feria ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  los  equipos  profesionales  , tal como se definen en el Convenio Aduanero International de 8 de junio de 1968 ;</p>
    <p class="parrafo">5 . las películas cinematográficas ;</p>
    <p class="parrafo">6 . los aparatos y el material de experimentación ;</p>
    <p class="parrafo">7 . los animales de exhibición , para cría , de carreteras , etc. ;</p>
    <p class="parrafo">8 . las muestras comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">9  .  los  medios  de  transporte  , los contenedores y el material accesorio de transporte ;</p>
    <p class="parrafo">10 . los envases ;</p>
    <p class="parrafo">11 . las mercancías alquiladas ;</p>
    <p class="parrafo">12 . los aparatos y el material para obras públicas ;</p>
    <p class="parrafo">13 . las mercancías destinadas a exámenes , análisis o ensayos ;</p>
    <p class="parrafo">e ) en la medida en que no sean objeto de transacciones comerciales :</p>
    <p class="parrafo">1  .  las  órdenes  ,  distinciones honoríficas , premios , medallas e insignias conmemorativas ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  el  material  ,  las  provisiones  y  los objetos de viaje , incluidos los artículos   deportivos  ,  destinados  al  uso  o  al  consumo  personal  ,  que acompañen , precedan o sigan al viajero ;</p>
    <p class="parrafo">3 . los ajuares , los objetos que formen parte de mudanzas o de herencias ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  los  féretros  ,  las  urnas  funerarias  ,  los  objetos de ornamentación funeraria   y   los   destinados  al  mantenimiento  de  las  tumbas  y  de  los monumentos funerarios ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  los  impresos  publicitarios  ,  folletos  de  instrucciones  ,  listas de precios y demás artículos publicitarios :</p>
    <p class="parrafo">6  .  las  mercancías  que  ya  no  sean  utilizables  o que no sean utilizables industrialmente ;</p>
    <p class="parrafo">7 . el lastre ;</p>
    <p class="parrafo">8   .   las  fotografías  ,  las  películas  impresionadas  y  reveladas  ,  los proyectos  ,  dibujos  ,  copias  de  planos  ,  manuscritos , documentaciones , impresos   administrativos   ,  archivos  y  pruebas  de  imprenta  ,  así  como cualquier  soporte  de  información  utilizado  en  el intercambio internacional de informaciones ;</p>
    <p class="parrafo">9 . los sellos de correos ;</p>
    <p class="parrafo">10  .  los  productos  farmacéuticos  utilizados  con  motivo de manifestaciones</p>
    <p class="parrafo">deportivas internacionales ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  los  productos  utilizados  en  las acciones comunes para la protección de las personas o del medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  las  mercancías  sometidas  a  tráfico no comercial entre personas físicas residentes  en  las  zonas  fronterizas  definidas  por  los  Estados miembros ( tráfico  fronterizo  )  ;  los  productos obtenidos por productores agrícolas en fincas  situadas  fuera  del  territorio  estadístico en el que tenga su base la explotación pero que sean contiguas a él ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  las  mercancías  que  abandonen un territorio estadístico determinado para volver   a  entrar  en  él  después  de  atravesar  ,  directamente  o  con  las interrupciones   motivadas   por   paradas   inherentes   al   transporte  ,  un territorio extranjero .</p>
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