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<documento fecha_actualizacion="20241021171105">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80635</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3397/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3397/84 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1984, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 1292/81 en lo que se refiere a las normas de calidad para los puerros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/314/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19841207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4750" orden="3">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de agosto de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 911/84, de 3 de abril (DOCE L 94, de 4.4.1984)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80141" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 1292/81, de 12 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81056" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3, por Reglamento 2192/86, de 11 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3397/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1332/84  (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  calidad para los puerros han sido fijadas en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1292/81 de la Comisión (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  ha demostrado que las técnicas de producción y   de   recolección   no   permiten  respetar  íntegramente  los  criterios  de coloración  y  de  limpieza  tal  como  se  han  definido  ;  que  las normas de calidad deben tener en cuenta tal situación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  algunos  Estados  miembros  ,  existe  una  producción</p>
    <p class="parrafo">importante  de  los  puerros  denominados  «  tempranos  »  ;  que las normas de calidad deben tener en cuenta dicho tipo de puerros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   además   ,  es  conveniente  adquirir  una  experiencia suficiente   sobre   tales   aspectos  antes  de  proceder  a  una  modificación definitiva   de   las   normas  ;  que  es  conveniente  establecer  excepciones temporales  a  las  normas  de  calidad  para  los  puerros , sin menoscabar por ello la calidad del producto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  razones  prácticas  ,  parece  oportuno  reunir en un mismo  Reglamento  dichas  excepciones  y  las contenidas en el Reglamento ( CEE )  n  º  911/84  de la Comisión (4) , que , por consiguiente , debe ser derogado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establecen  las  excepciones  siguientes  a  lo  dispuesto en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1292/81 .</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  Título  II  «  Disposiciones  relativas  a  la calidad » letra B « Clasificación » .</p>
    <p class="parrafo">a ) en el inciso i ) « Categoría I » :</p>
    <p class="parrafo">- se añade después del párrafo primero el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« se admitirán ligeros restos de tierra en el interior del tronco . »</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye el último párrafo por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Deberán  presentar  una  coloración  blanca  a blanco verdosa por lo menos en un tercio de la longitud total o en la mitad de la parte envuelta .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  para  los  puerros  tempranos  (1)  ,  la parte blanca a blanco verdosa  deberá  tener  por  lo menos un cuarto de la longitud total o un tercio de la parte envuelta .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Puerros  de  siembra  directa  no trasplantados y recolectados en primavera y al comienzo del verano . »</p>
    <p class="parrafo">b ) en el inciso ii ) « Categoría II » :</p>
    <p class="parrafo">- se añade , después del párrafo primero del texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Se admitirán restos de tierra en el interior del tronco . »</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye el último párrafo por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  para  todos  los  tipos  de puerros , la parte blanca a blanco verdosa deberá tener  por  lo  menos  un  cuarto  de  la longitud total o un tercio de la parte envuelta . »</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  el  inciso  iii  ) « Categoría III » , la nota (1) pasa a ser la (2) y se sustituye el último guión por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« - presentar ligeros restos de tierra en el exterior . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  Título III « Disposiciones relativas al calibre » en el inciso i ) , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  diámetro  mínimo  se  fija  en 8 mm para los puerros tempranos y en 10 mm para los demás puerros . »</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  Título  VI  «  Disposiciones  relativas  al  marcado  »  letra B « Naturaleza del producto » , se añaden a la frase los términos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« o " Puerros tempranos " en todos los casos para dicho tipo de puerros . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 911/84 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de agosto de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 129 de 15 . 5 . 1981 , p. 38 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 94 de 4 . 4 . 1984 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
