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    <identificador>DOUE-L-1984-80642</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>572/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/421/CEE en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Noruega autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/315/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="6034" orden="6">Noruega</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80407" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 83/421, de 29 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80015" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 77/96, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/572/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en la importación de animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1)  ,  modificada  en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2)  ,  y  ,  en  particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/96/CEE  del  Consejo  ,  de  21  de diciembre de 1976 , relativa  a  la  investigación  de  triquinas con ocasión de las importaciones , procedentes  de  terceros  países  ,  de carnes frescas que procedan de animales domésticos  de  la  especie  porcina  (3)  ,  modificada  en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) , y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de establecimientos de Noruega autorizados para la importación   de   carnes   frescas  en  la  Comunidad  figura  en  la  Decisión 83/421/CEE de la Comisión (5) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   una  inspección  de  rutina  efectuada  en  aplicación  del artículo  5  de  la  Directiva  72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la</p>
    <p class="parrafo">Decisión  83/196/CEE  de  la  Comisión  , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles  sobre  el  terreno  efectuados  en  el  marco del régimen aplicable a las  importaciones  de  animales  de las especies bovina y porcina , así como de carnes  frescas  procedentes  de  terceros  países (6) , ha puesto de manifiesto que  el  nivel  de  higiene  de determinados establecimientos ha sufrido cambios en relación con la citada inspección ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    esa    misma   inspección   ha   mostrado   que   algunos establecimientos  cumplen  las  condiciones  generales y especiales establecidas en  la  Directiva  77/96/CEE  ;  que  ,  por consiguiente , puede autorizárseles para  que  sometan  a  un  examen  las  carnes  de porcino frescas que contengan músculos  esqueléticos  para  eliminar  las carnes que contengan triquinas , o a un   tratamiento   por  frío  que  garantice  que  las  triquinas  que  pudieran presentarse en dichas carnes son inofensivas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  ,  es  preciso  modificar  la citada de establecimientos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  de  la Decisión 83/421/CEE por el Anexo de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 238 de 27 . 8 . 1983 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">Número de registro Establecimiento Dirección</p>
    <p class="parrafo">I . CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">13 Agro Fellesslakteri Egersund</p>
    <p class="parrafo">21 Boendernes Salgslag Steinkjer</p>
    <p class="parrafo">22 Boendernes Salgslag Husbysjoeen</p>
    <p class="parrafo">II . CARNE DE PORCINO (1)</p>
    <p class="parrafo">A . Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">13 T Agro Fellesslakteri Egersund</p>
    <p class="parrafo">21 T Boendernes Salgslag Steinkjer</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  establecimientos  precedidos  de  la  letra « T » quedan autorizados , con  arreglo  al  artículo  4  de  la  Directiva  77/96/CEE  ,  para realizar el examen  para  la  detección  de  triquinas  previsto  en  el  artículo  2  de la</p>
    <p class="parrafo">mencionada Directiva .</p>
  </texto>
</documento>
